REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 21 de Abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : 2J-1018-16.
ASUNTO : KP01-X-2017-000008.
MOTIVO : INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA RECUSADA: ABOGADA ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Guanare, estado Portuguesa.

RECUSANTE: RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, en su condición de acusado, por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPÍTULO PRELIMINAR


Corresponde a la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conocer de la recusación propuesta por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, en su condición de acusado por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el alfanumérico 2J-1018-16, nomenclatura del Tribunal a quo.

Riela a las actuaciones del presente cuaderno especial, escrito presentado por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, en su condición de acusado, mediante el cual recusa a la ABOGADA ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Guanare, estado Portuguesa, para conocer de la causa signada con el alfanumérico 2J-1018-16, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la recusación planteada por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, en su condición de acusado en la causa signada con el alfanumérico 2J-1018-16.

PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACIÓN


En fecha 20 de abril de 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, esta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia el Delitos de Violencia Contra la Mujer, recibe cuaderno especial de recusación, signado bajo el N° KP01-X-2017-000008, en el cual el ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, en su condición de acusado, dejó plasmado mediante escrito su propuesta de recusación para el conocimiento de la causa in comento, de la ABOGADA ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Guanare, estado Portuguesa, a razón de lo que sigue:

“…Yo, Rafael Santiago Colmenares Medina, con fundamento en el artículo 88 numeral 2o, 5o, 7o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal vigente, estando dentro del lapso hábil a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; acudo ante usted con el objeto de interponer formal RECUSACION contra la Ahg.(sic) Ana Isabel Gavidia Cirimeíi, Juez del Juzgado Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por haber manifEstado (sic) interés indirecto en el procedimiento y parcialidad en la causa N° 2J-1018-16, seguida a mi persona Rafael Santiago Colmenares Medina, basándome en lo siguiente:
CONSIDERACIONES

1. En fecha 13 de Agosto de 2014, la Juez Abg, Ana Isabel Gavidiá Cirimeti, por medio de decisión de esa misma fecha, se inhibió de conocer mi causa, porque su esposo Abg. Manuel Atahualpa, es el Apoderado Judicial de la Victima (sic) , con poder autenticado por el Registro de esta ciudad de Guanare Estado (sic) Portuguesa, indicando para su inhibición lo siguiente: “Previa revisión de la presente causa, se observa que la ciudadana Nancy María Andrade García, actuando con el carácter de madre de la adolescente Ana Mercedes Andrade García, presentó de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación, en contra del acusado Rafael Santiago Colmenares Medina, debidamente asistida por el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreta, lo cual se desprende de los folios ciento veinticuatro (124) hasta el ciento cuarenta y dos (142) de la presente cansa, siendo agregado al presente cuaderno de inhibición copia certificada del escrito cursante; asimismo consta poder penal especial amplio y suficiente, otorgado por la ciudadana Nancy María Andrade García, en representación de su menor luja Ana Mercedes Andrade García, al Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreta, para que sostenga, defienda sus derechos, acciones e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que les ocurra y especialmente con lo relacionado en la presente causa penal que se le sigue al ciudadano Rafael Santiago Colmenares Medina, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica (sic) de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado (sic) Portuguesa, en fecha 30 de octubre del año 2013, el cual quedó inserto bajo el N° 13, Tomo 225, de tos Libros de Autenticaciones llevados por esa Notoria, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145) de la presente causa, y que se anexa copia certificada al presente cuaderno de inhibición, y siendo el mencionado Abogado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez.( sic)”, es decir que la misma ya se ha inhibido en mi causa previamente.

2. Una vez que he demostrado que la misma se inhibió previamente de conocer mi causa porque su esposo es apoderado judicial de la víctima, no entiendo el motivo por el cual una vez que nuevamente reingresa la causa a ese Juzgado en este año 2016, por inhibición de la Juez Abg. Dulce María Duran Díaz, la misma procede a conocer de mi causa, cuando debió actuar de forma inmediata e inhibirse, al tener conocimiento del reingreso y por ello ya emitió opinión en mi causa teniendo conocimiento de ella, porque no solo la juez en mención ya se inhibió y publico su decisión por la página oficial del TSJ (sic), haciendo su inhibición pública y notoria, por ser su cónyuge el Abg. Manuel Atahualpa, apoderado de la víctima, sino que también considero que la misma no tiene cualidad de conocer de mi causa puesto que al momento en que su esposo Abg. Manuel Atahualpa conoce de la causa, y ella se inhibe, yo puedo pensar que su parcialidad se ve afectada porque considero que con el solo hecho de que su esposo tenga contacto con la víctima, ella puede tener conocimientos más allá de lo objetivo de la causa que se me sigue afectando así su imparcialidad, considerando además que su cónyuge Abg. Manuel Atahualpa, aun riela en la causa que sigue siendo el apoderado judicial de la víctima, y quiero que se tome en cuenta que si luego de que mi persona presente esta recusación en su contra aparece algún escrito donde sea dejado sin efecto el poder se vería más que evidente que existe interés directo en la causa, puesto que hasta la presente no existe ningún escrito en la causa donde dejen sin efecto dicho poder, y tampoco existe ninguna manifestación de la victima que haya dejado sin efecto dicho poder.

3. Una vez que hago toda esta manifestación personalmente considero que la Juez Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeti, no debe conocer de mi causa, porque no confío en su criterio para decidir, ni confío en su supuesta imparcialidad, y podrá responder cualquier cosa a su favor, pero sigo y seguiré reiterando que la misma no es competente ni esta acta por sus lazos con el Abg. Manuel Atahualpa, quien es su esposo, y mal podría pensar mi persona que todo esto lo hace confabulada con su esposo y la víctima, para retardar mi proceso, y mantenerme en un Estado (sic) de indefensión total, sintiendo que estoy pagando una condena previa, siendo inocente de todos los cargos absurdos de los cuales me han acusado, sin pruebas algunas en mi contra sintiéndome que se ha vulnerado mi derecho a la defensa y el debido proceso.

DERECHO

1. Ha violentado mi derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el Artículo 49, Numeral 1 de la Constitución de la República Sol i v sr i ana de Venezuela, el cual establece:

(…Omissis…)

2. Considero violentada la Imparcialidad a la que debe sujetarse la Jueza, establecida igualmente en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(…Omissis…)

3. Considero que están establecidos más que evidentemente los motivos por los cuales estoy RECUSANDO COMO FORMALMENTE LO HAGO a la Juez Abg Ana Isabel Gavidia Cirimeíi, por ser más que evidente los motivos por las siguientes razones: POR TENER PARENTESCO DE AFINIDAD POR SU CÓNYUGE ABG. MANUEL ATAHUALPA. POR TENER INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO, POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA, Y OTROS MOTIVOS GRAVES QUE AFECTAN SU IMPARCIALIDAD, todos estos establecidos en el Articulo 89 numerales 2, 5, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal:

(…Omissis…)

REQUISITOS

1. En el art. (sic) 95 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y !a que se propone fuera de la oportunidad legal (sic), esta recusación está bien fundamentada y expreso todos los motivos por los cuales Recuso (sic) a la Juez.

2. En el art. (sic) 96 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria. Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente (sic). Yo presento esta recusación debidamente un día antes y con todos los fundamentos para hacerlo, y lo hago yo mismo firmando con mi puño y letra.

CONSIGNO PRUEBAS

1. Copia Simple Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica (sic) del Estado (sic) Portuguesa de la víctima otorgado al Abg. Manuel Atahualpa, de fecha 30-10-2016.

2. Copia Simple de la Inhibición de la Jueza Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, de fecha 13-08-2014.

PETITORIO

Respetuosamente, solicito a la sala se sirva admitirlo, formalizada como ha sido la presente RECUSACION contra la Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Primera Circunscripción del Estado (sic) Portuguesa, por todos los motivos que manifesté en el presente escrito de recusación, y se sirva acordar la sustitución de la Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Primera Circunscripción del Estado (sic) Portuguesa, tanto de este caso y de cualquier otro proceso que pudiese tener y el nombramiento de un nuevo Juez, que conozca de mi causa, es todo…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Sin duda alguna, debe señalarse que la recusación, es el acto a través del cual se solicita que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal, no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. En otras palabras, llámese recusación al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3709 de fecha 06 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha dejado asentado:

“…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tiene las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.
La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…”.

De igual forma, en Sentencia N° 3192, de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales se señaló lo siguiente:

“Así las cosas conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la Ley”.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones logra evidenciar que a los diez (10) al doce (12), consta informe que presenta la ABOGADA ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Guanare, estado Portuguesa, emite su pronunciamiento en cuanto a lo alegado por la parte recusante, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.052.019, actualmente en el desempeño de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en función de Juicio N° 2, vista la manifestación del acusado Rafael Santiago Colmenares Medina, a quien se le sigue el presente proceso penal, siendo acusado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de violencia sexual y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Mercedes Andrade García, a todo evento, y vista la recusación recaída en mi contra y a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria que el escrito de recusación interpuesto fue recibido ante este Tribunal en fecha 01-12-2016, fecha en la cual no hubo despacho en este Juzgado en virtud de Circular N° CJP-2016-046, suscrita por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, en la cual convoco con carácter obligatorio a la realización del plan cayapa a celebrarse en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, los días 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2016, en consecuencia procedo a rendir el siguiente informe:
Señala el recusante entre otras cosas lo siguiente: “con fundamento en el artículo 88 numeral 2o, 5o, 7o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal...; interpone formal recusación en mi contra por haber manifestado interés indirecto en el procedimiento y parcialidad en la causa 2J-1018-16, seguida a su persona, basándose en lo siguiente:

(…Omissis…)

En resumen ante las circunstancias anotadas considera muy respetuosamente quien aquí rinde el presente informe que todo lo actuado en mí función como juez constituyen actuaciones propias del Juez como director de proceso penal, puesto que sus afirmaciones son solo consideraciones personales y subjetivas y que mi proceder fue realizado a fin de preservar los derechos que les asisten a las partes en el proceso penal en curso, por lo que mi actuación en la causa seguida al acusado recusante ha sido con apego estricto a la ley y mi labor se ha encaminado a asegurar el recorrido ' del proceso de manera imparcial al presentar inhibiciones por estar incursa en una de las causales previstas por el Código Orgánico Procesal Penal, sin ser considerado mi proceder como interés alguno de mi persona en la presente causa, es por lo que solicito se declare sin lugar la recusación planteada por motivo infundado ya que los motivos invocado no existen.
A los fines de la sustentación y decisión que haya de dictarse presento como prueba copia certificada de la inhibición de fecha 13 de agosto de 2014, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la causa 2J-863-14 y de la inhibición planteada por mi persona en fecha 10 de noviembre de 2016en la causa 2J-1018-16a objeto de que la misma se admita, valore y estime en la decisión que al efecto se dicte, la cual muy respetuosamente solicito sea declarada sin lugar…”.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman la presente recusación se ha verificado que la causal de la misma alegada por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, relativa a “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, viene dada por el motivo de que el abogado Manuel Atahualpa, esposo de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Guanare, estado Portuguesa, funge como apoderado judicial de la víctima en el asunto penal signado con la nomenclatura 2J-1018-16; sin embargo, de la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se logra evidenciar que en fecha 07 de abril de 2017, esta Corte de Apelaciones declaró: “…CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana abogada Ana Isabel Gavidia Cirimeli, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, para el conocimiento de la causa penal N° 2J-1018-16, seguida al ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente (se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En consecuencia, al haberse emitido pronunciamiento respecto a la inhibición planteada con anterioridad por parte de la ABOGADA ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Guanare, estado Portuguesa, siendo la misma, declarada con lugar; es por lo que, esta Corte de Apelaciones considera ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de acusado por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el alfanumérico 2J-1018-16. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de recusación propuesta por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, en su condición de acusado por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el alfanumérico 2J-1018-16, en virtud de haberse emitido pronunciamiento respecto a la inhibición planteada con anterioridad por parte de la ABOGADA ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Guanare, estado Portuguesa, siendo la misma, declarada con lugar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.


LA SECRETARIA
ABG. NORKIS FRANCO
ASUNTO N° KP01-X-2017-000008.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez