REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 6 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO N°: KP01-R-2016-000199.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-005031.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA (CONDENATORIA).
JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ Y SÁNCHEZ DE NIEVES IA DEL VALLE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliares Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia Especializada en Materia para la Defensa de la Mujer.

RECURRIDO: Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

CONDENADO: BISMARCK JOSÉ CASTILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V[...].

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los ciudadanos FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ Y SÁNCHEZ DE NIEVES IA DEL VALLE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliares Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia Especializada en Materia para la Defensa de la Mujer, en fecha 14 de marzo de 2016, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V[...], a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA).

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de apelación de Sentencia interpuesta por los ciudadanos FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ Y SÁNCHEZ DE NIEVES IA DEL VALLE, en su carácter de Fiscal Auxiliares Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia Especializada en Materia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V[...], a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA).

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de mayo de 2016, por parte del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se le dio entrada a esta alzada, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Abogado ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 114 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 17 de mayo de 2016, se admitió el presente recurso de apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se celebró la Audiencia Oral en fecha 16 de marzo de 2017 y acogiéndose al lapso establecido en la parte in fine de la citada norma legal, se procede a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Del escrito de apelación que cursa a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y nueve (189), dirigido a la Jueza del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por los recurrente FERNADO JAVIER FEO GÓMEZ Y SÁNCHEZ DE NIEVES IA DEL VALLE, se extrae lo siguiente:

(Omissis…)
“…Quienes suscriben, FERNANDO JAVIER FEO GOMEZ e IA DEL VALLE SANCHEZ (SIC) DE NIEVES, procediendo en este acto con el carácter de Fiscales Auxiliares Séptimos del Ministerio Público sucesivamente, de la Circunscripción Judicial del Estado(sic) Cojedes con Competencia Especializada en materia Para La Defensa De La (sic) Mujer, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 114 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrimos ante usted a los fines de interponer, conforme a lo establecido en el artículo 111 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RECURSO DE APELACIÓN contra de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 14 de Marzo (sic)de 2016, por el Juzgado Segundo (sic) en Funciones de Juicio del Estado (sic) Cojedes, mediante la cual condeno al acusado BISMARCK JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, a cumplir una pena de 4 años y 6 meses de prisión por la comisión de los delitos de POSESION (SIC) ILICITA (SIC) DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en la causa signada bajo el Asunto N°(sic) HP21-P-2015-00531 (sic)(nomenclatura del Juzgado de la recurrida).
CAPITULO(SIC) PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Dispone el texto adjetivo penal como principio que rige para la impugnación de las decisiones judiciales la Impugnabilidad (sic) Objetiva, es decir que solo son recurribles las decisiones por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de una Sentencia (sic) definitiva dictada en la causa penal N (sic)° HP21-P-2015-00531(sic), publicada íntegramente en fecha 14 de Marzo(sic) de 2016, con ocasión del Juicio Oral y Privado celebrado en contra del ciudadano BISMARCK JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, por el delito deFEMICIDIO AGRAVADO,(sic) previsto y sancionado en el N°(sic) 1 del artículo 58 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Cojedes, en la cual condeno al acusado BISMARCK JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, a cumplir una pena de 4 años y 6 meses de prisión por la comisión de los delitos de POSESION (sic) ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal.
Se trata entonces de una Sentencia Definitiva dictada en Juicio Oral, contra la cual es ADMISIBLE el Recurso ordinario de Apelación contra Sentencia (sic) definitiva, tal y como lo establece el Artículo 110 y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual forma dispone el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que solo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho, y en este sentido se encuentra el Ministerio Público legitimado (sic)para recurrir de la Sentencia (sic) definitiva arriba citada, legitimidad conferida en uso de las atribuciones que confiere al Ministerio Fiscal (sic) el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República, articulo 31 ordinal 5o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándome dentro de la oportunidad legal a que se contrae el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la Sentencia (sic) impugnada fue publicada en fecha lunes 14 de Marzo(sic) del 2016, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la fecha de interposición del presente recurso los siguientes días hábiles siguientes: martes 15, miércoles 16 y jueves 17 del mes de marzo del año 2016, fecha esta última en la que se interpone el presente recurso, es decir a los tres (03°) días hábiles, evidenciándose de esta manera que se cumple con el requisito de tiempo exigido como principio general de los recursos consagrado en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y PEDIMOS QUE ASI (SIC)SE DECLARE.
Asimismo el Artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en forma taxativa cuales son los motivos por los cuales se puede fundar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, y dentro de ellos, se encuentra en su Ordinal 2° la ilogicidad manifiesta en la motivación de laSentencia, sobre el cual se fundamenta el presente Recurso (sic).
CAPITULO (SIC) SEGUNDO (SIC)
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Penal de Juicio N°(sic) 02 de San Carlos Estado (sic) Cojedes en la sentenciade (Sic) fecha 14 de Marzo (sic) de 2016 en el punto que hace llamar Fundamentos de hecho yde (Sic) Derecho(sic) estableció:
“...En nuestro estado de derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del iuspuniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso. El estado de inocencia esta impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del opus probando a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Ministerio Publico (sic).
Correspondió a este Tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal considero que los hechos que estimo acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios.
Tal cambio de calificación se produce ya que minutos antes de que el acusado de autos rindiese su testimonio el representante fiscal no había podido probar con todos los testigos referenciales ni con las pruebas técnicas como había ocurrido el hecho, cómo y con qué tipo de arma se produjeron las heridas, ya que fue determinante el testimonio del acusado que la doctrina a determino que su dicho pudiese llamarse Confesión (sic), ya que en el código orgánico procesal penal no aparece esta figura como aparece en otras materias del derecho, (negritas y subrayado del recurrente).
Evidenciando pues sobre la base de estos hechos el acusado admitió la posesión ilícita del arma de fuego tipo revolver calibre 38, el cual no pudo ser recolectada (sic) por el órgano investigador.
Ya que de los hechos antes descritos se evidencia que la occisa estaba manipulando un arma de fuego y en el intento de que el acusado tratara de despojar a la occisa del arma de fuego, sin precaución, con imprudencia y de forma negligente se acciono hiriendo no solo a la occisa en dos partes del cuerpo si no también hirió al hoy acusado en el brazo...
CAPITULO(SIC) TERCERO
MOTIVO DE IMPUGNACION (SIC) DE LA SENTENCIA
UNICA (SIC) DENUNCIA
ERRORIN PROCEDENDO
El error in procedendo, constituye un vicio intrínseco de la sentencia que guarda relación con la ilogicidad Manifiesta en la Motivación del fallo (sic). Este vicio de ilogicidad de motivación se encuentra estatuido en el artículo 111 ordinal 2o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se advierte, en la sentencia de fecha 14 de Marzo (sic) de 2016, emanada del Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Cojedes, hoy cuestionada.
El Tribunal en un punto “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMAACREDITADOS, el Juez indica que cada uno de los medios probatorios testimoniales que fueron incorporados al debate mostraron claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, señalo que observo coherencia entre su declaraciones (sic) y sus respuestas y por tal razón les otorgo pleno valor probatorio.
Pues bien se evidencia que el Juez, aún y cuando citó todos los elementos de prueba evacuados en el debate oral, transcribiendo las actas que se levantaron con ocasión a cada una de los encuentros del Juicio oral y privado, también es claro que no expreso con debida claridad, el valor jurídico que le representaron todos esos elementos, dentro de los cuales se encuentran el testimonio de las víctimas indirectas, expertos, funcionarios actuantes, testigos de oídas o indirectos, así como las pruebas técnicas constituidas por el protocolo de autopsia e inspecciones técnicas.
Por este vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, el juez de juicio, confundió las razones de hecho y de derecho en que se fundamento su decisión. Resulta(sic) ilógico e impreciso, que el tribunal en su decisión tomara como fundamento “...que al Juez, no le está permitido dictar una sentencia de condena sin pruebade cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin talevidencia el ejercicio del iuspuniendi del Estado (sic) a través del proceso conduciríaa un resultado constitucionalmente inadmisible. (subrayo y negritas delrecurrente)... ”
En este sentido consideramos importante interpretar lo antes citado, señalando que, si el Juez considero que el Ministerio Publico (sic) en su etapa de investigación no recabo pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado de autos por el delito imputado, porque razón lo condeno por unos delitos distintos donde ni siquiera en actas existe ningún indicio sobre las responsabilidad penal que pudiera tener sobre esos reprochables hechos. Estas expresiones realizadas por el Juez que en el texto integro de la sentencia son muchas, son el fundamento para indicar que no existe debida claridad en su decisión.
En este mismo orden de ideas, el Juzgador también señalo en su sentencia que “...el Ministerio Publico (sic) no desvirtuó el estado de inocencia al cual está impuesto el acusado y que este debe ser destruido por las pruebas de cargo que ofrece el Ministerio Publico(sic) . (subrayo y negritas del recurrente)...”Entones de lo antes citado podemos concluir que fue el Tribunal (sujeto procesal por excelencia) quien violento el principio de presunción de inocencia al acusado, ya que si el Fiscal con las pruebas que presento no logro desvirtuar ese principio fundamental previsto en el artículo 8 de la norma adjetiva penal, cuales pruebas considero el Juez para condenar al acusado por unos tipos penales distintos donde no se promovieron pruebas para esos delitos. Otra argumentación confusa que considero el Juzgador.
Por otro lado, el Tribunal considero que los hechos que estimo acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los medios probatorios, también señalo: "...Correspondió a este Tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados...”En este particular esta Representación Fiscal hace referencia que el Juez, reconoció y considero acreditada la comisión del delito de Femicidio Agravado, ya que sobré ese delito se inicio y se continuo el debate de juicio, como lo manifiesta en su decisión donde señala que los hechos los estimo acreditados; mas sin embargo lo condeno (sic) por otros tipos penales, no sustentando su convicción de las circunstancias señaladas, por omitir y confundir el análisis que corresponden de todos y cada uno de los elementos de pruebas, no solo testimoniales sino técnicas, no indicando con claridad y precisión su concatenación y comparación lo cual no le permitió establecer de manera lógica la culpabilidad y participación del autor de los hechos. Y en consecuencia la falta de análisis de los elementos probatorios debatidos durante el juicio oral por medio del método de la sana critica (sic) racional, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, generando una sentencia carente de logicidad. De lo antes expuesto la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 718, de fecha 01-06-2012, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño,, sostuvo:
“...Es de resaltar que el objeto de la motivación del fallo no es otro que el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, de manera de garantizar el ulterior ejercicio de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento jurídico (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 460/2005).
Así pues, es de resaltar que la decisión ha de estar motivada, en el sentido de contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y asimismo que dicha motivación se encuentre fundada en derecho, es decir, ésta debe ser una consecuencia del análisis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad de los jueces, lo cual no predetermina una expectativa de derecho a que esta resolución sea favorable o no en derecho, ni que las causas respondan a una irracionalidad en su contenido o en atención al orden axiológico de sus argumentaciones para proceder a su fundamentación o a la extensión en su motivación, siempre y cuando en relación a este ultimo (sic) elemento valorativo, que la misma sea suficiente y no a un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos...”
En este orden, no se puede dejar de mencionar que la Sala de Casación Penal sobre la Sana Critica (sic) ha señalado, Ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León de fecha 06-08-2009 en sentencia 390 señalo:
“...según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.
Ha seguido insistiendo la Sala de Casación Penal en varias decisiones, entre las cuales se citan Sentencia No 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, expediente No C010454, donde se lee:
“La Sala de Casación Penal deja constancia de que la Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial...no determinó los hechos que consideró probados, pues en la sentencia condenatoria no estableció las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos, lo cual no permite saber de manera clara los motivos por los que se condenó al ciudadano...(omisis)
...Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y de por qué condenan o absuelven. Así que se considera procedente y ajustado a Derecho anular de oficio la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio...”
Sentencia No 0154 del 13 de Marzo de 2001, de la cual se extrae:
“...En cuanto a la ilogicidad se configura cuando la motivación de lasentencia carece de lógica o se discurre sin acierto por la falta delos modos propios de expresar el conocimiento” (Negrilla y Subrayado de los recurrentes).
Sentencia No 301 del 16 de Marzo(sic) de 2000, donde se expuso:
“...Esto último debe funcionar en sintonía con el sistema deapreciación de pruebas establecido en nuestro actual procesopenal, es decir, con el sistema de la sana crítica (Art. 22 del COPP)(sic)en gue “...no basta gue(sic) el juez se convenza asimismo, y lomanifieste en su sentencia, es necesario gue, mediante elrazonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar alos demás la razón de su convencimiento, basado éste en las leyesde la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentoscientíficos de la determinación judicial.(Negrilla y Subrayado de los recurrentes).
Sentencia No (sic) 432 de fecha 26-09-2002, con ponencia de la Magistrada Blanca
Rosa Mármol de León, expediente No (sic) C01-0560, donde se expuso:
“...si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar el siguiente razonamiento lógico:
1) la sentencia debe expresar las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes;
2) que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3) que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella;
4) y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal...”
En este orden parafraseando y estableciendo el razonamiento de la sentencias anteriores y citas jurisprudenciales, que los jueces en definitiva deben exponer, explicar razonadamente con suficiente claridad y que no basta en una sentencia la simple cita y trascripción del instrumento probatorio producido en juicio, sino que es necesaria la comparación entre sí y con los demás medios de prueba evacuados, a los fines de determinar los hechos o circunstancias que demuestran los mismos, y que el producto de ese análisis o proceso de inferencia lógica le permita al Juez llegar a una decisión, haciendo claro así el dictamen para quien es objeto del mismo, de manera que el sujeto condenado sepa y entienda porque se le condena, y el sujeto absuelto sepa y entienda porque se le absuelve.
Es decir, el Juez debe expresar con debida claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso, la cual en el proceso penal debe acercarse a la verdad de los hechos como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el juez debe tomar en cuenta lo alegado por las partes, no solo lo que indique el acusado, todo con la finalidad de explicar en consecuencia los motivos por las cuales las aprecia o estima o por contrario los desestima o desecha lo cual debe quedar materializado en la sentencia definitiva la cual debe valerse y sustentarse por sí misma, lo cual no se evidencia de la sentencia de fecha 14 de Marzo (sic) de 2016 que se cuestiona mediante el presente escrito.
Asimismo, la falta logicidad en las razones de hecho y de derecho de la sentencia cuestionada impide a las partes tener precisión, es decir genera confusión para conocer los criterios jurídicos que siguió el juzgador para dictar su decisión, violentando con ese actuar principios constitucionales como la Tutela Judicial efectiva, el cual comprende la obligación de aquellos que están llamados a decidir a justificar con racionamientos claros y precisos sus decisiones judiciales
Por otra parte no podemos dejar de mencionar quienes apelamos que el Juez considero cambiar la calificación jurídica alegando: “...que el acusado de autos rindiesesu testimonio el representante fiscal no había podido probar con todos los testigosreferenciales ni con las pruebas técnicas como había ocurrido el hecho, cómo y con quétipo de arma se produjeron las heridas, ya que fue determinante el testimonio del acusado que la doctrina a determino que su dicho pudiese llamarse Confesión, ya que en el código orgánico procesal penal no aparece esta figura como aparece en otras materias del derecho...” (negritas y subrayado del recurrente).

En este sentido, el Juez reconoce que en el testimonio del acusado este hizo una confesión sobre los hechos, y que tal confesión como el Fiscal no había probado nada decide cambiar la calificación Jurídica, solo tomando en consideración lo confesado por el acusado de autos, y peor aun solo con el dicho del acusado cambia un delito doloso y lo convierte en culposo, sin tomar en consideración que es en esta etapa procesal que el acusado decide rendir declaración y según su testimonio relata cómo fue que le ocasiono la muerte a su esposa con un arma de fuego tipo revolver calibre 38, arma de fuego como sabemos de doble acción, de difícil funcionamiento a poco contacto y que jalar el gatillo en un arma de fuego de acción doble se torna largo y pesado. Tampoco considero las lesiones anatómicas comprometidas por el paso del proyectil disparado por el arma de fuego, y en este particular lo alegado por el acusado que fue tomando por el Juez como una confesión carece de lógica, un solo proyectil no puede impactar a dos personas estando una frente a la otra, y que ese proyectil comprometa 1.- rozadura con aumamiento (sic)mas o menos compacto en cara lateral interna de 1/3 distal antebrazo izquierdo, 2.-una herida por disparo de proyectil único con orificio de entrada sin salida (abotonado). Orificio de entrada ovoide de 1x0.8cms, con halo de contusión, en región sub-clavicular izquierda (protocolo de autopsia a la víctima) y 3.- heridas por proyectil rasante en cara externa de antebrazo derecho (lesión del acusado de autos). Por lo explicado anteriormente se considera que lo asumido como cierto por el Juez atenta contra las leyes de la física y la lógica.
En este sentido, también indico en su ilógica decisión: “...Evidenciando pues sobrela base de estos hechos el acusado admitió la posesión ilícita del arma de fuego tipo revolvercalibre 38, el cual no pudo ser recolectada por el órgano investigador. Segundo: EL DELITO DEHOMICIDIO CULPOSO, previsto v sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal. Ya que de los hechos antes descritos se evidencia que la occisa estabamanipulando un arma de fuego y en el intento de que el acusado tratara de despojar a laoccisa del arma de fuego, sin precaución, con imprudencia y de forma negligente se acciono hiriendo no solo a la occisa en dos partes del cuerpo si no también hirió al hoyacusado en el brazo.
En relación a lo antes citado, considera esta Representación Fiscal, que el Juzgador para fundamentar su decisión asevero circunstancia que no se probaron en la sala de juicio y hechos que no fueron acreditaros, tal es el caso sería importante saber cómo concluyo el Juez: Primero: Que la victima(sic) hoy occisa estaba manipulando el arma de fuego con la cual ella perdió la vida, aseveración que realizo (sic) solo tomando en consideración la supuesta confesión del acusado, que para nosotros solo fue un argumento por misericordia como ya lo han señalado los expertos en la materia, ya que su testimonio es destruido por los medios de pruebas incorporados al debate. Segundo: Si los testigos referenciales dijeron que solo fue una detonación la que se escucho y el acusado de autos valido lo dicho por los testigos al afirmas que solo se produjo una detonación con el arma de fuego, como fue que la victima (sic) tiene dos heridas una en su brazo izquierdo (herida de defensa) y la otra en la zona sub-clavicular izquierda (la que le produjo la muerte), como llego a la conclusión el Juez que esa misma bala fue la que también impacto al acusado de autos, produciéndole una herida en el antebrazo derecho, partiendo que el acusado señalo en su declaración que estaba frente a la víctima cuando se acciono el arma de fuego. Tercero: El Juez nunca determino, si el acusado actuó con imprudencia (la culpa por hacer algo indebido) o por negligencia (la culpa por no hacer algo debido), sin tomar en consideración que son dos circunstancias totalmente distintas. Estas aseveraciones realizadas por el Juzgador, nos llevan a concluir que la sentencia impugnada adolece de vicios de ilogicidad en motivación cuando se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimo acreditados en autos y a los fundamentos de hecho y de derecho, en virtud de que el sentenciador da por comprado el hecho punible y luego sorprende al este representante del Ministerio Público con un cambio de calificación jurídica solo valorando la supuesta confesión del acusado, figura no prevista en nuestra norma adjetiva penal, y peor aun dándole pleno valor probatorio a tal confesión hecha por el acusado. No tomo en cuanta ni concateno las declaraciones de los funcionarios actuantes que practicaron la detención del acusado, y las declaraciones de los testigos referénciales, no analizo (sic) que en los delitos de género es casi imposible la presencia de testigos presenciales ya que los agresores se aprovechan de la clandestinidad o actúan en el domicilio en común para realizar las conductas punitivas, como ocurrió en el presente caso, no aprecio las pruebas trascendentales como la declaración rendida por el hermano de lavíctima (testigo clave), ni tampoco examino el protocolo de autopsia, el montaje fotográfico practicado a la víctima, al lugar de los hechos y que fueron explicados por los funcionarios quienes lo realizaron, no analizo(sic) a precisión el testimonio de la galeno quien le prestó los primeros auxiliar a la víctima, importándole solo de su testimonio que el acuso auxilio a la hoy occisa, cuando era evidente que el acusado no tenía más opción que pedir ayuda y fingir para obstaculizar la investigación, ya que solo ellos se encontraban en esa habitación donde perdió la vida la víctima, circunstancia de modo tiempo y lugar que fueron detalladas y probadas por esta Representación Fiscal.
Como corolario cabe recordar, que es obligación del Juez analizar en su totalidad todas las pruebas evacuadas en el juicio, compararlas y concatenarlas entre sí, a los fines de determinar la verdad de los hechos. En relación a este punto, existe una máxima que establece que: “...un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia” (Sent. (sic)073 21- 01-2000, Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia, FREDDY JOSE (sic) DIAZ CHACON, Ene-Feb (sic) 2000, Tomo 1, Pagina 40), Al encontrarnos entonces en una ilogicidad manifiesta en la motivación por parte del Juzgador a quien corresponde por demás el desarrollo de la etapa más importante y garantista del proceso como es la fase de juicio , se evidencia que la Sentencia emanada del Tribunal Segundo Penal de Juicio de San Carlos del Estado(sic) Cojedes en la Sentencia de fecha 14 de Marzo(sic) de 2016, violento las pautas y requisitos establecidas para emanar una Sentencia Definitiva estatuida en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, como se observa del cuerpo del escrito emanada de! antes mencionado Tribunal, en la cual justifica una sentencia condenatoria por un delito distinto por el cual el Tribunal de ordeno el enjuiciamiento del acusado de autos, Omitiendo (sic) en la misma las pautas del articulo (sic) procesal antes mencionado específicamente el ordinal 3oEiusdem.
En el escrito cuestionado aun y cuando aparece un punto titulado con la hechos que el tribunal estima acreditados, solo resulta ser las transcripciones de las actas levantadas con ocasión a la realización del juicio oral y público, y en consecuencia no es la exigencia y finalidad requerida en dichos ordinales.
En cuanto a la pauta establecida en el artículo que establece los requisitos de la sentencia el ordinal 4o se señala la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, en cuanto a este punto fue omitido totalmente por parte de la juzgadora el desarrollo y análisis de este capítulo por demás el más importante pues de este es que verdaderamente va a emanar con la valoración y concatenación en motivación tanto la existencia o no de la corporeidad del hecho punible como la participación o no del justiciable. Pues, si bien es cierto en las largas líneas que llamo de fundamento de hecho y de derecho indico que no se puede condenar a una persona sin pruebas y la condeno, que se encontraba acreditado el delito y cambio la calificación jurídica valorando la supuesta confesión del acusado, no sabiendo quienes recurrimos como llego a esa convicción, ya que no expresa con la debida claridad o precisión, las razones de hecho y de derecho en que se funda la condena no ajustada a derecho.
De todos los alegatos anteriormente expuesto se evidencia que sobran razones de derecho para que la honorable Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso, anule el fallo impugnado por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y DECLARE CON LUGAR, en su definitiva, en todas y cada una de sus partes la apelación ejercida, y en consecuencia ANULE la Sentencia Impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de este mismo Circuito Judicial distinto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic)Cojedes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 ordinal 2o de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los requisitos de la sentencia, y vulneración del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y PEDIMOS QUE ASI SE DECLARE EN LA DEFINITIVA
CAPITULO CUARTO(sic)
PETITORIO
Por todos lo anteriormente expuesto, y como quiera que la vía recursiva se establece con la finalidad de revertir errores judiciales, resulta obligante para el Tribunal de alzada, Revocar (sic)la decisión contenida en el auto Impugnado, es por ello que solicito respetuosamente lo siguiente:
PRIMERO Sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar el presente recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada en fecha 14 de Marzo (sic) de 2016 por el Tribunal Segundo Penal de Juicio de San Carlos con ocasión del Juicio Oral y Público celebrado en contra del ciudadano BISMARCK JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de POSESION (sic) ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal. Apelación que se ejerce en virtud de la Violación de las pautas establecidas en 111 ordinal 2o de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los requisitos de la sentencia, y vulneración del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a los requisitos de la sentencia, y vulneración del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Sea Declarado Con Lugar el Presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva y en consecuencia anule la sentencia de fecha 14 de Marzo (sic)de 2016 emanada del Tribunal Segundo Penal de Juicio de San Carlos del Estado (sic) Cojedes y Ordene la Celebración del Juicio Oral ante un juez o jueza en el mismo circuito judicial distinto al que la pronunció.
…”.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha, 14 de marzo de 2016, fue publicada decisión por parte del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número [...],a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA), bajo los siguientes términos:

(…Omisis…)

“…Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados ciudadanos BISMARCK JOSE(sic) CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N°(sic) 22.597.827, nacido en fecha 17-12-994(sic), estado civil Soltero(sic), de profesión u Oficio OBRERO, natural de Barquisimeto, Estado (sic) Lara. Residenciado (sic) actualmente en Sector Cajoval, Calle Miranda, Casa S/N, Parroquia Apartadero del Estado (sic) Cojedes. Teléfono: 0412-7699501. Hijo de madre: AIXA BLANCO (V)(sic) y padre: BISMARK CASTILLO (V)(sic., por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral Primero (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia perpetrado en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA).. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10-11-2015, siendo las 12:50 horas de la TARDE, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero(sic) 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio N° 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
SE INICIO EL DIA(sic) 10-11-2016 Y CULMINO (sic)EL DIA (sic): 08-03-2016.

(..OMISSIS…)
El tribunal observa igualmente que en el presente debate se ha evacuado el 98 por ciento de los órganos de prueba ofrecidos por el ministerio público, y siendo este juez garante de la constitución y la ley igualmente garante de los principios constitucionales como lo son la tutela judicial efectiva la celeridad procesal y la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de dar una respuestas a la partes en el presente a las partes y en virtud de que se encuentran resulta del mandato de conducción y se encuentra también evidenciado en el asunto penal este órgano jurisdiccional le facilito copias al representante fiscal del ministerio publico(sic) y en virtud de que la sala de casación penal en reiteradas sentencia ha dicho que de no comparecer el experto puede prescindir de su dicho mas no de la prueba y que sea esta prueba, como prueba licita pueda valorarse por sí misma en el debate, es por lo que este Tribunal prescinde de recabar el testimonio del doctor edubio ramos y prescinde igualmente de recabar el testimonio del ciudadano Juan Padrón y en virtud de que no quedan otras pruebas ni documentales, ni testimoniales que testificar, y además se encuentran efectivos dos mandatos de conducción.
Seguidamente el tribunal en esto momento impone al acusado del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica el significado el cual es el silencio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de rendir declaración al acusado: BISMARK JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, Quien expone: Yo vengo a rendir el veinticinco de mayo yo estaba con mi esposa mi hijo y su hermano me levante ella vistió la niña y la llevo a la escuela a estudiar me quede en la casa con su mama(sic) y su hermano ella llego cocino realizo(sic) el almuerzo almorzamos después me quede con su hermano y ella a reposar hablando luego nos fuimos al cuarto platicamos hicimos el amor fue al baño y luego regrese al cuarto ella se fue al escaparate y saco el arma y empezó hay hablar y le dije que eso era un peligro y le dije que lo guardara y le dije dame a Estefanía (sic) dame eso no es un juego cuando le fui a quitar el alma se activo un disparo la agarró y ella estaba en ropa intima y pedí auxilio José ayúdame comencé a gritar que me ayudara y los vecinos salgo corriendo con ella en los brazo y comienzo a gritar y estaba con una vecina y la veía y le hablaba a ella que no me dejara solo a mí a la niña salgo y salgo hacia el medio de la calle y corrí buscando un carro y la dejo a él con su hermano y la vecina y como a siete metros por cerca de mi abuela mi vi un barbero y él me llevo en la moto y lo alcance y me monte la agarre por el cuello le dije a la doctora que la ayudara que le prestara los primeros auxilios yo estaba al lado de ella y ella me dijo que me calmara ella dijo que tenía que sacarla de ahí nos fuimos y la doctora me dijo que le hablara y yo le hable ella comenzó a respirar extraño y la doctora se le monto encima y le prestaba los primeros auxilios ella cerró los ojos y le colocaron una sabana encima volvimos en una ambulancia y me dijeron que tenía el rose de un disparo y cuando regreso la ambulancia yo estaba el achos no vi nada solo estaba pensando en su familia de ella y la familia de ella llego alguien y se puso hablar conmigo que fuera fuerte me llevaron a la casa de mi tías y hay me quede. Seguidamente el fiscal pasa a realizar una serie de pregunta: El fiscal: ¿BISMARK (sic) esa arma de donde salió? La tenía en la casa por defensa ¿en qué parte estaba? en un escaparate ¿ella sabía de esa arma? Si ella me vio guardándola ¿cómo fue eso? comenzó como un juego que yo era de ella que nunca la iba a dejar que como yo era no vio de niño como reaccionaste me puse nervioso y le dije que era un juego con que mano te estaba apuntando ella la tenía con las dos mano. ¿A qué distancia cerca estaba? en la cama ¿en qué posición? de frente hacia a ella me dijo que me quedara tranquilo que ella sabía lo que hacía ¿qué tipo de arma de fuego? un revolver ¿cuántas balas? Tres bala ¿cuántas detonaciones? una detonación ¿o varias detonaciones? Una sola ¿tú te diste de cuanta de algo? no solo de lo que paso ¿qué haces tú cuando ella cae ella cae? al lado de mi yo quedo en short todo el cuanto se lleno de humo cuando veo la sangre comenzó a gritar es un cuarto pequeño la cama ¿tu lograsta(sic) inclinarte hacia ella? o ¿Dónde le viste la herida? en el pecho yo se lo vi i el tuyo donde fue? en el brazo ¿una vez que logras acompañarla que haces? hablan con ella que pensara en nosotros en la niña su familia en mi. Cuando regresas que haces no yo estaba en scout pensando en la familia de ella y en la niña. ¿Dónde te detuvieron? En la fiscalía el ministerio publico(sic) yo fui a presentarme en el ministerio publico (sic)¿a que fuiste? por lo que había pasado porque me imaginé me hicieron pregunta y llego el cicpc(sic)¿qué hiciste en el cicpc(sic)? me hicieron preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar una serie de pregunta: ¿BISMARK(sic)cual era la relación de ustedes? era de lo mejor bien excelente nunca paliábamos siempre estábamos unido la relación con la familia excelente siempre me han querido. ¿Tu viste hijo con Estefanía(sic)? si una niña ¿qué distante hay de donde sucedieron los hecho? como cuatrocientos metros ¿ no pasan vehículos no porque eso queda en una vereda quien se llevo a Estefanía (sic) a la calle yo pidiendo ayuda. Es todo. El tribunal: ¿señor BISMARK(sic)usted dice que su esposa estaba manipulando un arma de fuego? Si doctor ¿de quién es el arma? Mía doctor ¿qué tipo? un revolver ¿quien le suministro esa arma? un chamo que yo conocí de valencia yo la compre ¿Usted tenía permiso? no doctor ¿quiénes Vivian hay en el cuarto? mi esposa mi hija y yo ella sabia ¿dónde estaba esa arma de fuego? En el escaparate si doctor ella vio donde la guarde ¿tú dices que tu esposa tenia? ella se fue hacia el escaparate y empezó apuntarme y me dijo que yo era de ella que paso después le dije que eso no era juego que la guardara ella me dijo que nunca la dejara yo fui hacia ella a quitarle el arma y se acciono el arma que paso después que se acciono el arma yo vi un humero la vi a ella parada ella cae hacia la cama y veo un parcho de sangre en la cama pedí ayuda dije el nombre de ella tu hija estaba allí no doctor que otra persona estaba en el cuarto ella y yo no había más nadie no doctor. Es todo.
El Tribunal de conformidad 333 COPP (sic) y luego de haber escuchado el testimonio del acusado de auto anuncia un cambio de calificación del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO Previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a los delitos de POSESION (sic)ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Lay de Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 encabezamiento del Código Penal, el tribunal de inmediato le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los fines de si va a pedir la suspensión del presente debate: el fiscal expone: buenos viendo ese anuncia esta representación va a solicitar la suspensión a los fines de poder hacer los alegatos igualmente se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expone: esta defensa no se opone en virtud de alegar los nuevos alegatos en virtud del cambio de la calificación jurídica, el tribuna: visto pues que el ciudadano fiscal se acogió a la suspensión establecida en el artículo 333 del Copp(sic), y el mismo manifestó que era solo para preparar su discurso final es decir no pidió la suspensión para promover nuevas pruebas este Tribunal acuerda la suspensión de dicho acto del debate para el día de hoy a las tres de la tarde dándole un lapso suficiente para que prepare su presente discurso acuerda la suspensión para el día de hoy MARTES OCHO (08) DE MARZO DEL DOSMIL DIECISEIS 2016 A LAS 03:00 DE LA TARDE.
SE DECLARO CERRADA LA RECEPCION (sic) DE LAS PRUEBAS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Publico(sic), quien expone: esta representación fiscal en atención al cambio de calificación jurídica si bien es cierto la norma adjetiva penal le da esa facultad como Juez motivándola misma por considerarla como negligencia y imprudencia, haciendo mención este Juez hace consideración a los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO (sic)DE ARMA DE FUEGO, esta representación fiscal tiene algunas consideraciones al respecto: considera que lo que fue probado por el delito que esta femicidio agravado advirtió el cambio de calificación jurídica por el dicho del acusado es importante recordar que los estudiosos han señalado que el acusado siempre trata de persuadir es importante señalar el imputado de auto hace referencia de un revolver, es un arma de doble acción y si ese martillo no se presiona no se dispara y bueno esa posición no concuerda con lo señalado en este caso en atención a ello esta representación fiscal ratifica la sentencia condenatoria. Es todo.
Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa privada penal, quien expone: no tengo nada que opinar en la misma dentro de la norma procesar ES TODO.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA COMO PUNTO PREVIO esta defensa privada solicita la revisión de la medida contemplada en el artículo 250 del COPP(sic), observando lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y observando las circunstancia y todo los plasmado por las declaraciones y los experto este digno tribunal cambia la calificación jurídica es por lo que esta representación privada solicita el cambio de medida. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Publico(sic), quien expone: Ciudadano juez esta representación fiscal se opone a la solicitud planteada por la defensa priva evidentemente los hechos no han cambiado considero que no está ajustado a derecho considero que la misma no tiene lógica lo que tiene que venir la conclusión es por lo que esta representación fiscal se opone no han variado los supuesto y debe permanecer privado de libertad. Es todo.
El tribunal: luego de haber escuchado a las partes pasa a decidir de la siguiente manera primero: en cuanto lo manifestado por el ciudadano fiscal escuchamos a un ciudadano fiscal que da una exposición en la cual dice el ciudadano fiscal que a pesar que es una potestad que tiene el juez el órgano jurisdiccional no está de acuerdo sorprendiendo a este órgano jurisdiccional ya que el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal no permite a ninguna de las partes hacer una exposición de ese tipo sino lo que permite es decir las partes se acogen a esa suspensión es preparar su discurso final no un discurso haciendo oposición y de igual forma lo que hizo argumentando lo del cambio de calificación mas no hizo absolutamente nada.
Ahora bien la defensa si como punto previo de conformidad con establecido en el artículo 250 y el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
solicita una revisión de la medida preventiva de libertad por considerar que han variado las circunstancia cambio de calificación este ajustado a la ley tal como lo establece al Código Orgánico Procesal Penal el ministerio publico(sic)se opuso fundamentado su posición que no es ajustado a derecho y que el anuncio del cambio de calificación no presupone al ciudadano fiscal en el cual el tribunal de control haya una medida hace necesario sin tocar fondo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece la oportunidad para las partes y también de oficio para el tribunal hacer revisiones a las medida preventiva de libertad la cual la doctrina y la jurisprudencia hace mención que en cualquier etapa del proceso se puede realizar un cambio de la medida no hace ninguna descripción sino que el órgano jurisdiccional para poder cambiar debe hacer una valoración de la verdad y de los hechos si cambiaron las circunstancias en cuanto el suceso, al hecho en cuanto del mismo el cual fue sustentado por el juez de control porque para en ese entonces donde se precalifico el delito de femicidio y como es bien sabido por las partes es mayor de los ocho años y si es bien sabido por las partes el delito de femicidio tiene una medida que excede de su límite máximo dejo de ser provisional de una seria y conducente en relación a la acusación se hizo la audiencia preliminar el ciudadano acusado se mantuvo detenido se recibió en este tribunal se apertura manteniéndose el mismo bajo esa medida de privación preventiva de libertad en los actuales momento observa que hubo una variación como lo dice la doctrina a ese poder de ius poniendo en cuanto a los hechos ese principios se destruye con que con el propio dicho del acusado y eso trajo como consecuencia que se cambiara la calificación jurídica si variaron variado por que por que los delitos del cambio de la calificación jurídica son delitos menos grave como lo ha dicho la doctrina la sala de casación penal y si han variados los extremo de los articulo 236, 237 y 238, como lo es el peligro de fuga, la obstaculización del proceso, por que el ministerio se opone el tribunal se responde cambiando la medida preventiva de libertad por una menos gravosa de conformidad 250 y 242 arresto domiciliario que lo considerado en sentencia reiterada como una medida preventiva de libertad lo único que ha variado es el sitio de reclusión. Numeral (sic) segundo la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona al cuido de la ciudadana Airza Blanco, Madre del Acusado. Así se decide el tribunal acuerda la libertad al acusado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: en atención al cambio y en su defecto a la sustitución de medida esta representación fiscal va ejercer el efecto suspensivo solicitando que se deje sin efecto las consecuencia jurídica que hace mención el artículo 430, 434 y en relación al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa privada penal: En virtud de lo manifestado por el ciudadano fiscal en virtud de que en hora de la mañana se hizo el cambio de calificación tiene la de utilizar cualquier medio de defensa para esta situación no de esta manera en virtud del cambio de la calificación jurídica no es en este momento porque estamos en presencia de el 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el ciudadano fiscal nunca manifestó no se opuso solo manifestó se suspendiera para preparar el discurso.
Seguidamente se El tribunal: el tribunal escuchado lo manifestado por el representante fiscal del ministerio público y la oposición de la defensa en cuanto al efecto suspensivo ya que no es ajustado a derecho ya que el juez no ha dictado sentencia. El efecto suspensivo fundamentado en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal en virtud de que el efecto suspensivo planteado por el fiscal debe ejecutarse en sentencia definitiva y visto que el ciudadano fiscal lo hace de una forma anticipada el cual no es ajustado derecho y en virtud de que el juez no ha dictada una sentencia mal pudiese pronunciarse en este momento por lo que se reserva para decidir una vez se haya dictado la sentencia.
seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal del ministerio público, quien expone: esta representación fiscal una vez culminado la fase de recepción de prueba y verificando, esta representación fiscal va dar inicio a la conclusión de la siguiente manera que bueno que fue un día como hoy día de la mujer donde este Tribunal se ha tomado la iniciativa de concluir como lo hice faltaron medios probatorio debe hacer estos señalamiento considero q(sic) o considero que se logro demostrase la responsabilidad del acusado por esta sala de audiencia pudieron comparecer distintos órganos de prueba que pudieron señalar el conocimiento directo de los hechos acusado el 27 de mayo la víctima se encontraba con su esposo se encontraban en su casa se puedo demostrar que estaba con testigo clave duraron cierto tiempo accionara un arma de fuego tipo revolver que hoy esta representación fiscal supo que era un revolver y pudo haber ayudado a esta representación fiscal en cuanto a la acusación los conocedores de esta materia no han hecho referencia es un arma de fuego de dolo acción de un arma de fuego que requiere que el martillo fuese descendido evidentemente concatenamos lo que dice el acusado la haya activado solamente de un forcejeo si estamos hablando de impericia negligencia para esta representación fiscal hubo dolo segundo los testigos que comparecieron lo ratifico manifestaron que hubo una sola detonación y él lo ratifico una herida en el antebrazo derecho y la victima(sic) tiene en el lado izquierdo y una en el pecho cómo es posible si hay una sola detonación esa misma bala tiene contacto con el antebrazo de la víctima y luego de la victima (sic) el arma de fuego no repercute no se devuelve o regresa a la victima(sic) esas consideraciones debe tomar en cuenta existe argumentaciones y lo manifestado por el acusado de auto y el tubo la oportunidad para hacerlo y no lo hizo y el acusado manifestó que él se presento voluntariamente a presentarse carece de ilogicidad por el acusado de auto por lo que aquí fue probado de lo manifestado por todos los órganos de prueba aquí se presento la medico que lo atendieron que ella no observo ninguna herida al acusado de igual manera considera esta representación fiscal que usted pueda tomar en cuenta que el acusado de auto no indico de manera cierta y concisa lo ocurrido en los hechos hay que salir del paradigma de los hechos los hechos ocurren en donde las víctimas tienen su aposento donde ellos tienen su nido de amor tomo un arma de fuego en su poder y le propino unos disparo donde hoy pudimos conocer que se trataba de un revolver , hoy fueque tuvimos cono cimiento en atención a los que señale que tenemos que romper paradigma en relación de los hechos el acusado estuvo solo en el hecho el testigo clave manifestó que el escucho que hubo solo una sola detonación es decir que si ese inmueble tiene una sola entrada una sola salida que si este ciudadano le proporciono la muerte es la única forma de ayudarlo y los médicos manifiestan puede levantarla a unos a cuatro cientos metros con una herida en el antebrazo y que en este juicio este ciudadano puedo colaborar porque en realidad esto ocurrió en su domicilio en atención a estas consideraciones una vez como ya lo indique que pudo traer a este proceso una serie de testigo en relación de los hechos es lo que puede ratificar es condenar al acusado sobre unos hechos ocurridos 27/05/2015 donde un sujetó ocasiono una las herida a la víctima en atención a lo antes expuesto es por lo que solicito una sentencia condenatoria consideramos de igual manera que esa herida se la ocasiono posteriormente y no guarda relación con esos hechos, esta representación fiscal demostrar una audio positiva las zonas anatómicas que fueron comprometidas pero momo se que mediante ha su sana critica(sic) no concuerda lo dicho por el acusado más que la herida que tiene la víctima fue disparada a próximo contacto y el revólver es un arma de doble acción y en virtud de todo ello es por lo que esta representación fiscal hace mención que el delito de cual tiene que ser condenado es el delito de femicidio, en virtud de todo ello es por lo que esta representación fiscal solicita la sentencia condenatoria, esta representación fiscal considera que hay suficiente que este ciudadano asesino a su pareja a la ciudadana Estefanía solicito la sentencia condenatoria.
seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada:
esta defensa en el día de hoy fuel discurso el delito que ya menciono de porte ilícito de arma de fuego y homicidio culposo prepara la defensa comenzando en este 10//2015 el debate donde llevando a hasta hoy con todo los observo del ministerio público y de esta defensa hemos observado los testimonio como el del testigo clave el cual fue conteste a todas las pregunta como lo hace ver el ministerio publico(sic) no escucho ni un pió siempre escucho chiste ese testigo fue conste el cual manifestó que la relación de BISMARK(sic)es muy bien con muy bien el ministerio publico(sic) se dio a la fuga no él se presento que BISMARK (sic)no lo ayudo ni al CICPC(sic), la única oportunidad que tiene BISMARK(sic)es ante este tribunal los funcionario del CICPC(sic) un ciudadano llego pidiendo auxilio cuando llega el ciudadano kenicasadlego manifiesta lo manifestado por la doctora posteriormente a esto todos fueron conteste todo señalaron que era una relación de amor de paz y de seguridad, como ya sabemos cuando el ministerio publico(sic) pero muy claro tengo no vino el médico forense no es porque no quisimos traerlo a esta sala es porque el médico no quiso venir el otro ciudadano Juan padrón tan poco quiso venir y el ministerio publico no hizo venir el señor BISMARK(sic)cuando vio a su esposa en ese estado salió pidiendo auxilio y el testigo clave lo resalto el ministerio publico(sic) promovió la medico porque fue la médico que le aplico los primeros auxilios y que fueron los familiares que la presionaron y ella fue conteste y ella manifestó que fue el que pidió auxilio. Por el cambio de calificación solicito una medida menos gravosa y una libertad plena articulo 409 por Impericia, negligencia esta defensa a tras vez de mí y mi persona esta defensa utiliza atreves de una llamada de una privativa de conformidad con 236, una llamada y todo eso desde la fase preparatoria porque fuimos nosotros ante el ministerio publico(sic) donde fuimos a ponernos derecho pero no es el ministerio publico (sic)en ante los órganos jurisdiccionales como parte de buena fe y el ministerio publico (sic) se aparta de la buena fe pero no como lo hace ver el ministerio publico (sic) como lo hace ver desvariado y como lo hizo ver mi representado, y donde el tribunal de control lo deja privado en relación a la calificación jurídica como lo es el delito de femicidio.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra El fiscal a los fines de que ejerza el derecho a réplica. Primero el ciudadano referencia en cuanto usted hace mención al cambio de calificación jurídica y en cuanto a los dos tipos penales no están en la ley especial de la mujer y en cuanto en esta sede no existen en el tribunal tribunales especializadas para pronunciarse en cuanto estos derecho y en ningún momento no existe en la ley mención en cuanto a estos delito. Parece que el defensor hace ver que el acusado es inocente por que el lloro en esta sala de audiencia porque pidió auxilio, aquí existió un acusado una víctima un arma de fuego no es posible que una bala cause tres impacto y un solo muerto que es la víctima y con lo que dice los experto que una bala pueda penetrar en el brazo y en el pecho la bala no es un bumerán el ciudadano tubo el dolo tubo la intención el ciudadano regreso al lugar de los hechos y se realizo esta herida en atención a esto ratifico que la sentencia tiene que ser condenatoria por los delitos que el acuso el delito de femicidio.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que ejerza el derecho a la contra replica: es muy importante resaltar estamos en un juicio no en un partido hace referencia en cuanto a la decisión que se tiene que tomar en cuenta y manifiesto que no hay dolo por que el mismo observo que el señor BISMARK (sic) conteste persona enfrento todo lo que son las fase las declaraciones como que fuese hoy desvirtuando el articulo (sic) 48 con respecto a la ley de la mujer con respecto a eso estamos en presencia de los delitos antes señalados que no son delito plureofensivo solicito la libertad plena y en virtud de no concederla el 242 numeral 1 cabe resaltar si hay una víctima pero ni siquiera los experto señalaron una responsabilidad que vaya más allá de los que sucedió, si hay una víctima porque hay una persona que espera por su papa (sic) que la siga manteniendo fue una mala manipulación un armamento el cual no tiene una persmisologia (sic) y los testigo y el testigo clave fueron conteste y contestaron todas las pregunta y el testigo clave fue conteste y contexto todas las pregunta:
Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también quesus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan v a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado BISMARCK JOSE (sic)CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° (sic)22.597.827, nacido en fecha 17-12-994, estado civil Soltero, de profesión u Oficio OBRERO, natural de Barquisimeto, Estado(sic) Lara. Residenciado actualmente en Sector Cajoval, Calle Miranda, Casa S/N, Parroquia Apartadero del Estado (sic) Cojedes. Teléfono: 0412-7699501. Hijo de madre: AIXA BLANCO (V) y padre: BISMARK CASTILLO (V)- "No tengo nada que declarar"
DECLARA CERRADO EL DEBATE.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que el día veinticinco de mayo yo estaba con mi esposa mi hijo y su hermano me levante ella vistió la niña y la llevo a la escuela a estudiar me quede en la casa con su mama (sic) y su hermano ella llego cocino realizo m(sic) el almuerzo almorzamos después me quede con su hermano y ella a reposar hablando luego nos fuimos al cuarto platicamos hicimos el amor fue al baño y luego regrese al cuarto ella se fue al escaparate y saco el arma y empezó hay hablar y le dije que eso era un peligro y le dije que lo guardara y le dije dame a Estefanía(sic) dame eso no es un juego cuando le fui a quitar el alma se activo un disparo la agarró y ella estaba en ropa intima y pedí auxilio José ayúdame comencé a gritar que me ayudara y los vecinos salgo corriendo con ella en los brazo y comienzo a gritar y estaba con una vecina y la veía y le hablaba a ella que no me dejara solo a mí a la niña salgo y salgo hacia el medio de la calle y corrí buscando un carro y la dejo a él con su hermano y la vecina y como a siete metros por cerca de mi abuela mi vi un barbero y él me llevo en la moto y lo alcance y me monte la agarre por el cuello le dije a la doctora que la ayudara que le prestara los primeros auxilios yo estaba al lado de ella y ella me dijo que me calmara ella dijo que tenía que sacarla de ahí nos fuimos y la doctora me dijo que le hablara y yo le hable ella comenzó a respirar extraño y la doctora se le monto encima y le prestaba los primeros auxilios ella cerró los ojos y le colocaron una sabana encima volvimos en una ambulancia y me dijeron que tenía el rose de un disparo y cuando regreso la ambulancia yo estaba el achos no vi nada solo estaba pensando en su familia de ella y la familia de ella llego alguien y se puso hablar conmigo que fuera fuerte me llevaron a la casa de mi tías y hay me quede
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado (sic) de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del iusPuniendi del Estado(sic) a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del opus probando a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio CIUDADANA: MAIRIN ISAMAR HERRERA GARCIA TESTIGO REFERENCIAL quien expone: 27-05-15, aproximadamente a las 4 de la tarde el llega con su esposa en mano pidiendo auxilio, duraron como 5 minutos pidiendo auxilio, luego llega la ambulancia y no dejan montar a la mama (sic)de la muchacha, el se va con ella, el desesperadamente pedía auxilio, que porque no le prestaban ayuda, me acerco a él, lo vi herido y luego llega Virginia y se lo lleva para curarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Dónde fue? En apartadero ¿fue cuando? 27-05 como a las 4 de la tarde. ¿Cómo se entera? Porque había ruido, gritos. Y vi cuando Juan Padrón la auxilia. ¿Vio La muchacha esta con sangre? La sabana. ¿Ella tenía ropa? No recuerdo. ¿Recuerda la ropa de Bismark (sic)? Solo que tenía una camisa roja. ¿Dice que el gritaba? Si pedía auxilio. ¿Tardaban mucho para trasladarla? Si. ¿La bajaron de la ambulancia? Si ¿En que sale de su casa? En un tres cincuenta. ¿A tendieron a la señora? No. ¿La bajaron? Si. ¿Quien la subió a la ambulancia? El mismo. ¿Recuerda la ambulancia? Si era blanca del 171 ¿Donde está la herida del señor? Solo sé que era de un brazo. ¿El señor estaba en la Medicatura? Si. ¿Quiénes subieron a la ambulancia? Solo el. ¿Y el chofer? También pero atrás solo él y la muchacha. ¿Quién mas subió? Más nadie. ¿Escucho ruidos? La gente gritaba. ¿Cuando salió que le dijeron? Que había mucha gente y lo vi a él gritando. ¿Qué le paso a la señora? No. ¿Supo que se murió la señora? Si. ¿Al señor le prestaron auxilio en la Medicatura? No. ¿No se dieron cuenta que el estaba herido? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Juan Padrón tiene un apodo? Le dicen Nena. ¿Que hizo? Lo ayudo. ¿Quiénes se montaron en el tres cincuenta? Bismark (sic) y la Stefanic. ¿Y quiénes iban? El chofer que le dicen Nena, Bismark (sic)y la muchacha, ¿Luego que observaste? El gritaba pidiendo auxilio y como veía que no hacían nada, La llevo en la ambulancia. ¿Luego que paso? Regresaron, ¿Quiénes andaban en la ambulancia? Bismark (sic)y la muchacha, ¿Y el chofer? También. Seguidamente el TRIBUNAL: ¿Dónde vives? En apartadero, ¿Cómo te enteraste? Por los gritos y el alboroto. ¿Montaron a la muchacha frente de la casa de Bismark(sic)? Si. ¿Dónde la montaron? En el tres cincuenta. ¿Cómo se llama quien manejaba el tres cincuenta? El Meno. ¿Donde llegaste tú al ambulatorio? En una moto. ¿Llega la señora al ambulatorio en el tres cincuenta y luego que pasa? Bismark (sic)la baja y la mete en el ambulatorio, ¿Qué tiempo pasaron en el ambulatorio? Como 15 minutos. ¿Para donde arranco? Creo que para San Carlos. ¿Dónde te quedaste tú? En un chat conversando. ¿Luego que viste? Cuando Bismark llega otra vez. Sale llorando y diciendo porque no la auxiliaron. ¿Qué oíste después? Que le había dando un tiro, pero como la gente dice una cosa y dicen otra.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el 27-05- aproximadamente a las 4 de la tarde el llega con su esposa en mano pidiendo auxilio, duraron como 5 minutos pidiendo auxilio, luego llega la ambulancia y no dejan montar a la mama (sic) de la muchacha, el se va con ella, el desesperadamente pedía auxilio, que porque no le prestaban ayuda, me acerco a él, lo vi herido y luego llega Virginia y se lo lleva para curarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Dónde fue? En apartadero ¿fue cuando? 27-05 como a las 4 de la tarde. ¿Cómo se entera? Porque había ruido, gritos. Y vi cuando Juan Padrón la auxilia, ¿Vio La muchacha esta con sangre? La sabana. ¿Ella tenía ropa? No recuerdo. ¿Recuerda la ropa de Bismark(sic)? Solo que tenía una camisa roja. ¿Dice que el gritaba? Si pedía auxilio. ¿Tardaban mucho para trasladarla? Si. ¿La bajaron de la ambulancia? Si ¿En que sale de su casa? En un tres cincuenta. ¿A tendieron a la señora? No. ¿La bajaron? Si. ¿Quién la subió a la ambulancia? El mismo. ¿Recuerda la ambulancia? Si era blanca del 171 ¿Donde está la herida del señor? Solo sé que era de un brazo. ¿El señor estaba en la Medicatura? Si. ¿Quiénes subieron a la ambulancia? Solo el. ¿Y el chofer? También pero atrás solo él y la muchacha. ¿Quién mas subió? Más nadie. ¿Escucho ruidos? La gente gritaba. ¿Cuando salió que le dijeron? Que había mucha gente y lo vi a él gritando. ¿Qué le paso a la señora? No. ¿Supo que se murió la señora? Si, ¿Al señor le prestaron auxilio en la Medicatura? No. ¿No se dieron cuenta que el estaba herido? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Juan Padrón tiene un apodo? Le dicen Nena. ¿Que hizo? Lo ayudo. ¿Quiénes se montaron en el tres cincuenta? Bismark(sic) y la Stefanic. ¿Y quiénes iban? El chofer que le dicen Nena, Bismark(sic) y la muchacha. ¿Luego que observaste? El gritaba pidiendo auxilio y como veía que no hacían nada. La llevo en la ambulancia. ¿Luego que paso? Regresaron. ¿Quiénes andaban en la ambulancia? Bismark(sic) y la muchacha. ¿Y el chofer? También. Seguidamente el TRIBUNAL: ¿Dónde vives? En apartadero. ¿Cómo te enteraste? Por los gritos y el alboroto. ¿Montaron a la muchacha frente de la casa de Bismark(sic)? Si. ¿Donde la montaron? En el tres cincuenta, ¿Cómo se llama quien manejaba el tres cincuenta? El Meno. ¿Donde llegaste tú al ambulatorio? En una moto. ¿Llega la señora al ambulatorio en el tres cincuenta y luego que pasa? Bismark(sic) la baja y la mete en el ambulatorio ¿Qué tiempo pasaron en el ambulatorio? Como 15 minutos, ¿Para donde arranco? Creo que para San Carlos. ¿Dónde te quedaste tú? En un chat conversando. ¿Luego que viste? Cuando Bismark (sic)llega otra vez. Sale llorando y diciendo porque no la auxiliaron, ¿Qué oíste después? Que le había dando un tiro, pero como la gente dice una cosa y dicen otra.
Con el testimonio de la testigo referencial Elizabeth JOSEFINA RAMIREZ BITORAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.243.816, le pregunta el juez ¿Que eres del muchacho? Amiga, Posteriormente pasa a Exponer: lo que se, fue el 27-05-2015, vivo cerca de la ambulancia fui a la Medicatura, hay vi a Bismark (sic) con la esposa, lo vi con sangre pero no sé si era de él o de la esposa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Dónde sucedió? En la Medicatura ¿Dónde estaba usted? En mí casa pero queda cerca de la Medicatura ¿Cuándo hace referencia a una tela a que se refiere? A la cerca de la Medicatura. ¿A quien vio? Lo vi a él cuando se bajo, ¿Cuando lo vio bajar a él cómo lo vio? Como lo vio? Desesperado. ¿Lo vio herido? No aunque si tenía mucha sangre. ¿Lo vio de cerca? Si. ¿Conversaron? No. ¿Que supo cuando se acerco? Eso que la señora Stefanic estaba muerta. ¿Conoció a la señora? No, ¿Fue al sepelio? Si. ¿Vio al señor en el sepelio? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Cuándo el ciudadano fiscal te dice que está cerca, a qué distancia? Así como desde donde está la cámara, ¿Qué observaste? Que estaba desesperado, y vi que la mama no la dejaban subir a la ambulancia. ¿Qué tiempo? Como unos 45 minutos. ¿Cuando llego que observaste? Que el llego llorando. ¿Había mucha gente? si. Seguidamente el TRIBUNAL pasa a preguntar: ¿a qué hora viste que llego la ambulancia? A las 4 más o menos. ¿Y para San Carlos? Como 5 minutos. ¿Tú dices que vives cerca? Si como a tres casas ¿Quien llego primero la ambulancia o tú? La ambulancia. ¿Pegaste la carrera para llegar rápido? Si. ¿Te paraste a qué distancia? De 3 a 4 metros. ¿Que viste? A Bismark pidiendo auxilio. ¿A la muchacha la bajaron de la ambulancia? Si. ¿Y la volvieron a montar? Si. ¿De dónde conoces a Bismark(sic)? Estudio conmigo.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente lo que se, fue el 27-05-2015, vivo cerca de la ambulancia fui a la Medicatura, hay vi a Bismark (sic) con la esposa, lo vi con sangre pero no sé si era de él o de la esposa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a! ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Dónde sucedió? En la Medicatura ¿Dónde estaba usted? En mi casa pero queda cerca de la Medicatura ¿Cuándo hace referencia a una tela a que se refiere? A la cerca de la Medicatura. ¿A quien vio? Lo vi a él cuando se bajo. ¿Cuando lo vio bajar a él cómo lo vio? Como lo vio? Desesperado. ¿Lo vio herido? No aunque si tenía mucha sangre. ¿Lo vio de cerca? Si. ¿Conversaron? No. ¿Que supo cuando se acerco? Eso que la señora Stefanic estaba muerta. ¿Conoció a la señora? No, ¿Fue al sepelio? Si. ¿Vio al señor en el sepelio? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Cuándo el ciudadano fiscal te dice que está cerca, a qué distancia? Así como desde donde está la cámara, ¿Qué observaste? Que estaba desesperado, y vi que la mama(sic) no la dejaban subir a la ambulancia. ¿Qué tiempo? Como unos 45 minutos. ¿Cuando llego que observaste? Que el llego llorando. ¿Había mucha gente? si. Seguidamente el TRIBUNAL pasa a preguntar: ¿a qué hora viste que llego la ambulancia? A las 4 más o menos. ¿Y para San Carlos? Como 5 minutos. ¿Tú dices que vives cerca? Si como a tres casas ¿Quien llego primero la ambulancia o tú? La ambulancia. ¿Pegaste la carrera para llegar rápido? Si. ¿Te paraste a qué distancia? De 3 a 4 metros. ¿Que viste? A Bismark pidiendo auxilio. ¿A la muchacha la bajaron de la ambulancia? Sí. ¿Y la volvieron a montar? Sí. ¿De dónde conoces a Bismark(sic)? Estudio conmigo
Con el testimonio de la testigo referencial STEPHANIC COROMOTO CAMACARO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 24.709.625, quien expone: El Juez pregunta: si tiene es prima del acusado: buenas tarde el 27-05-2015, estaba donde mi abuela, Salí (sic)a esperar una moto taxi y veo que el sale de la vereda gritando pidiendo auxilio. Veo que él la deja y corre y pide ayuda. Fue un gran susto, Luego yo busco una moto desesperada. Veo al rato que como a 45 mino Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Dónde sucedió? En Cajigal ¿Dónde queda? En apartadero ¿a quién se refiere cuando dice él? A Bismark (sic). ¿Es cerca de donde el pidió Auxilio de donde está usted? Si. ¿El la llevaba a ella? Si ¿como la llevaba? Envuelta en sabanas. ¿Por qué la llevaba en una sabana? No sé decirle, ¿Que hizo usted? Me desespere. ¿Usted la auxilio? Bueno busque también a quien ayudaba. ¿Cuánto tiempo trascurrió en que lo vio a él y busco carro? Como 45 minutos. ¿Si fuera en una moto cuanto tiempo? Como 4 minutos. ¿Cuando llego vio que se estaba montando en la ambulancia? Si. ¿Qué ropa cargaba? Una camisa roja y un pantalón negro. ¿Quién lo curo? Una muchacha, se llama Virginia Herrera. ¿No lo atendieron en el ambulatorio? No. ¿En qué casa lo atendieron? En casa de mi mama(sic). ¿Cuánto trascurrió desde que usted lo vi a él y que lo atendieron? Como 45 minutos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada JUAN Gutiérrez: ¿quiero que le grafiques como era cuando traía a Stefanic? Desesperado, pidiendo auxilio ¿Cómo era la conducta? Era buena, ellos se querían mucho. ¿Qué se hace cuando Bismark(sic) llega con Stefano en los brazos? Buscando ayuda, desesperado. Cuanto tiempo tarda la ambulancia al llegar a! ambulatorio? Como 45 minutos. Seguidamente el TRIBUNAL pasa a interrogar: ¿cuántos años tenían casados? No sé exactamente, creo que como 4 años. Cuantos crees tú que tenían viviendo juntos? No sé exactamente. ¿Conocías a Stefanic? Si desde pequeña, ¿Los visitabas? Si pero no mucho. ¿Qué observaste cuando los visitaste? Normal, jugando con la niña. ¿Sabías si tenía arma de fuego Bismark(sic)? No. ¿De dónde venias cuando viste a Bismark(sic)? Desde donde mi abuela. ¿Como a qué hora? Como a las 4. ¿La viste cuando la tenia envuelta en la sabana? Si. ¿Sabes quién la monto en la ambulancia? No sé. ¿Te fuiste al ambulatorio? Si, en una moto. ¿Que viste al llegar al ambulatorio? Mucha gente. ¿Te enteraste de algo? No, me aleje porque soy familia. Es todo.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente buenas tarde el 27-05-2015, estaba donde mi abuela, Salí a esperar una moto taxi y veo que el sale de la vereda gritando pidiendo auxilio. Veo que él la deja y corre y pide ayuda. Fue un gran susto. Luego yo busco una moto desesperada. Veo al rato que como a 45 mino Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Dónde sucedió? En Cajobal ¿Dónde queda? En apartadero ¿a quién se refiere cuando dice él? A Bismark (sic). ¿Es cerca de donde el pidió Auxilio de donde está usted? Si. ¿El la llevaba a ella? Si ¿como la llevaba? Envuelta en sabanas. ¿Por qué la llevaba en una sabana? No sé decirle, ¿Que hizo usted? Me desespere. ¿Usted la auxilio? Bueno busque también a quien ayudaba. ¿Cuánto tiempo trascurrió en que lo vio a él y busco carro? Como 45 minutos. ¿Si fuera en una moto cuanto tiempo? Como 4 minutos. ¿Cuando llego vio que se estaba montando en la ambulancia? Si. ¿Qué ropa cargaba? Una camisa roja y un pantalón negro. ¿Quién lo curo? Una muchacha, se llama Virginia Herrera. ¿No lo atendieron en el ambulatorio? No. ¿En qué casa lo atendieron? En casa de mi mama (sic). ¿Cuánto trascurrió desde que usted lo vi a él y que lo atendieron? Como 45 minutos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada JUAN Gutiérrez: ¿quiero que le grafiques como era cuando traía a Stefanic? Desesperado, pidiendo auxilio ¿Cómo era la conducta? Era buena, ellos se querían mucho. ¿Qué se hace cuando Bismark(sic) llega con Stefano en los brazos? Buscando ayuda, desesperado, Cuanto tiempo tarda la ambulancia al llegar al ambulatorio? Como 45 minutos. Seguidamente el TRIBUNAL pasa a interrogar: ¿cuántos años tenían casados? No sé exactamente, creo que como 4 años. Cuantos crees tú que tenían viviendo juntos? No sé exactamente. ¿Conocías a Stefanic? Si desde pequeña. ¿Los visitabas? Si pero no mucho. ¿Qué observaste cuando los visitaste? Normal, jugando con la niña. ¿Sabías si tenía arma de fuego Bismark(sic)? No. ¿De dónde venias cuando viste a Bismark(sic)? Desde donde mi abuela. ¿Como a qué hora? Como a las 4, ¿La viste cuando la tenia envuelta en la sabana? Si. ¿Sabes quién la monto en la ambulancia? No sé. ¿Te fuiste al ambulatorio? Si, en una moto. ¿Que viste al llegar al ambulatorio? Mucha gente. ¿Te enteraste de algo? No, me aleje porque soy familia. Es todo.
Con el testimonio del experto funcionario: KENYS JAVIER CASADIEGO, titular de la cédula de identidad N° 18.850.700, se le exhibe una prueba a las partes, luego al funcionario Kenny Javier Casariego, quien expone: En este caso yo estaba de investigador en el caso pero como fui puedo hablar. Recibimos Mamada (sic) telefónica de Apartaderos donde nos indicaban donde había una ciudadana occisa luego vamos al Sector de Cajobal, era una casa verde, encontramos en una habitación un colchón con una sustancia parda rojiza y un short también con sangre, luego recibimos una llamada del fiscal Fernando Feo, después conseguimos un testigo que nos dijo que el ciudadano Bismark(sic) estaba solo con la occisa. MINISTERIO PÚBLICO: ¿qué roll te toco desempeñar? Era el investigador. ¿Qué debe hacer? Toda la investigación. ¿Cuántos fueron? 3 funcionarios. ¿Cuál fue su tarea? Fuimos primeramente al nosocomio, a retirar el cadáver. ¿Cuando llega y vio a la persona muerta que vio? Tenía una herida en la clavícula. ¿Hablo con alguien? la doctora de guardia manifestó que llego con la ciudadana y los familiares y el ciudadano Bismark (sic) en un camión tres cincuenta. ¿Que observo en el sitio del suceso? En la habitación en una de las habitaciones había en el colchón una sustancia verde rojiza y un short multicolor y la cédula de Bismark (sic). ¿A quién entrevisto a demás de la mama (sic)? Al testigo clave. ¿Qué le dijo ese testigo? El dice que para el momento se encontraba solo Bismark (sic)con la víctima. Me dijo que solo tenía dos entradas las viviendas. ¿Le pregunte si consumía drogas? Me dijo que sí, que consumía gripe que es un tipo de droga. También me dijo que escucho un tiro. ¿El testigo puede decir si alguien entro a la casa? Me dijo que no había nadie más en la casa. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: ¿donde se aprehende el ciudadano Bismark(sic)? En el despacho ¿Luego que lo viste en la fiscalía? Si. ¿Quién te lo manifiesta? El ciudadano fiscal auxiliar Fernando Feo. ¿Cuándo manifiesta que llegas al ambulatorio? En apartadero. ¿Con quién te entrevista? Con la doctora de guardia, ¿Qué te manifiesta? La ciudadana llego con vida y que le prestaron los primeros auxilios. Acto seguido pregunta el TRIBUNAL: ¿Hiciste tres actuaciones en una sola de aprehensión? No. ¿Quien fue al ambulatorio: fuimos tres funcionarios. ¿Cuales primeros auxilios le prestaron? Me imagino que estabilizarla y enviarla en una ambulancia. ¿A qué hora llegaste al ambulatorio? Como a las 2 de la tarde. ¿Como a qué hora llegaste a la casa? Como a las 4 de la tarde. ¿Quién te dice donde era la casa? Los vecinos. ¿Cómo era la casa? Una casa verde. ¿La casa estaba abierta? Si. ¿Estaba sola la casa? Si. ¿Qué elementos de interés criminalística encontraste ahí? Un colchón con una sustancia color verde rojizo y un short. ¿Cuándo entrevistaste al testigo? el siguiente día, el 28 para ser exactos. ¿Hiciste una prueba de luminol? Aquí en el estado no tenemos lo necesario para hacer esa prueba. ¿Conseguiste el arma en la casa? No se consiguió. ¿Viste un colchón con sangre? Si una mancha de color pardo rojizo. ¿Tomaste con hisopo muestra de la mancha? El técnico tomo una muestra de esa sustancia para determinar la sangre.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente En este caso yo estaba de investigador en el caso pero como fui puedo hablar. Recibimos Mamada (sic)telefónica de Apartaderos donde nos indicaban donde había una ciudadana occisa luego vamos al Sector de Cajobal, era una casa verde, encontramos en una habitación un colchón con una sustancia parda rojiza y un short también con sangre, luego recibimos una Mamada(sic) del fiscal Fernando Feo, después conseguimos un testigo que nos dijo que el ciudadano Bismark(sic) estaba solo con la occisa. MINISTERIO PÚBLICO: ¿qué roll te toco desempeñar? Era el investigador. ¿Qué debe hacer? Toda la investigación. ¿Cuántos fueron? 3 funcionarios. ¿Cuál fue su tarea? Fuimos primeramente al nosocomio, a retirar el cadáver. ¿Cuando Mega y vio a la persona muerta que vio? Tenía una herida en la clavícula. ¿Hablo con alguien? la doctora de guardia manifestó que llego con la ciudadana y los familiares y el ciudadano Bismark(sic) en un camión tres cincuenta. ¿Que observo en el sitio del suceso? En la habitación en una de las habitaciones había en el colchón una sustancia verde rojiza y un short multicolor y la cédula de Bismark(sic). ¿A quién entrevisto a demás de la mama (sic)? Al testigo clave. ¿Qué le dijo ese testigo? El dice que para el momento se encontraba solo Bismark(sic) con la víctima. Me dijo que solo tenía dos entradas las viviendas. ¿Le pregunte si consumía drogas? Me dijo que sí, que consumía gripe que es un tipo de droga. También me dijo que escucho un tiro. ¿El testigo puede decir si alguien entro a la casa? Me dijo que no había nadie más en la casa. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: ¿donde se aprehende el ciudadano Bismark (sic)? En el despacho ¿Luego que lo viste en la fiscalía? Si. ¿Quién te lo manifiesta? El ciudadano fiscal auxiliar Fernando Feo. ¿Cuándo manifiesta que llegas al ambulatorio? En apartadero. ¿Con quién te entrevista? Con la doctora de guardia. ¿Qué te manifiesta? La ciudadana Mego con vida y que le prestaron los primeros auxilios. Acto seguido pregunta el TRIBUNAL: ¿Hiciste tres actuaciones en una sola de aprehensión? No. ¿Quien fue al ambulatorio: fuimos tres funcionarios. ¿Cuales primeros auxilios le prestaron? Me imagino que estabilizarla y enviarla en una ambulancia. ¿A qué hora llegaste al ambulatorio? Como a las 2 de la tarde. ¿Como a qué hora llegaste a la casa? Como a las 4 de la tarde, ¿Quién te dice donde era la casa? Los vecinos. ¿Cómo era la casa? Una casa verde. ¿La casa estaba abierta? Si. ¿Estaba sola la casa? Si. ¿Qué elementos de interés criminalística encontraste ahí? Un colchón con una sustancia color verde rojizo y un short. ¿Cuándo entrevistaste al testigo? el siguiente día, el 28 para ser exactos. ¿Hiciste una prueba de luminol? Aquí en el estado no tenemos lo necesario para hacer esa prueba. ¿Conseguiste el arma en la casa? No se consiguió. ¿Viste un colchón con sangre? Si una mancha de color pardo rojizo. ¿Tomaste con hisopo muestra de la mancha? El técnico tomo una muestra de esa sustancia para determinar la sangre.
Seguidamente se pasa al funcionario del C.I.C.P.C (sic) ciudadano: WILMER ENRIQUE BRICEÑO, se procede de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pasa a exhibir una prueba a fin de que de testimonio. Expone el funcionario: observando en las descripciones de una casa verde, vimos en el pasillo un short, con sangre vimos un colchón con sangre y en una mesita estaba la cédula de Bismark(sic), Seguidamente se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO(sic): ¿Su nombre? Wilmer Enrique Briceño. ¿Cuántos eran? Tres. ¿Cómo(sic)se enteraron? Por una llamada. ¿Fue hasta el sitio? Cierto. ¿Qué le dijeron? Que llego una ciudadana herida. ¿Hizo otra diligencia? Nos entrevistamos con la mama de la occisa. Quien nos manifestó que la consiguió en una vereda. Que otra cosa le manifestó? Que la señora estaba con Bismark(sic). ¿Qué le toco hace allí en la residencia? Ayudar al Técnico. ¿Quién era el técnico? Erick Barrios. ¿Entrevistaron a alguien más? Sí a una vecina del sector, quien dijo que escucho una detonación. ¿Alguien más dijo algo? Un testigo clave, ¿Qué dijo Este testigo? Que el sabia que Bismark (sic) estaba con la occisa. ¿Qué otra diligencia hicieron? El testigo dijo que ellos se encontraban solos y la puerta estaba cerrada. Luego que hicieron? La llevamos al despacho. ¿Y luego? Se lleva a Valencia. ¿Para qué? Para que le hicieran la autopsia. Seguidamente se le concede la palabra DEFENSA: ¿Qué función hizo usted ese día? En el sitio cuando llegamos al ambulatorio, fue entrevistarme con el oficial, me dijo que ¡a llevaron a ambulatorio luego me fui hablar. Seguidamente el TRIBUNAL: ¿en qué vehículo fueron? En una furgoneta. ¿En a qué hora? Como a las 3 o 4, ¿Cuándo levantan el cadáver que llevaba puesto? No tenía vestimenta. ¿La montaron en la furgoneta y se fueron para la casa de la señora? Si. ¿Como a qué hora? Como a los 40 minutos. Inspeccionaron la vereda? No a la vereda no, ¿Llegan a casa? Si. ¿Quién les abre la puerta? La señora. ¿Cual señora? La mama de la señora. Andaba en la furgoneta con ustedes? Ella llego aparte. ¿Le abrí la puerta? Estaba abierta. ¿Entraste para la casa? Si. Que viste? La sala, la cocina. ¿Que mas viste? El short encima del colchón que tenía una mancha. ¿Lograron conseguir el arma? No, Tomaron algún tipo de evidencia utilizando luminol u otra sustancia? El técnico lo hizo. ¿Como a qué hora? Como a las 6 o 7. ¿Luego que hicieron con la muchacha? La depositamos en una camilla. ¿Y luego que hicieron? Le tomamos fotos.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer observando en las descripciones de una casa verde, vimos en el pasillo un short, con sangre vimos un colchón con sangre y en una mesita estaba la cédula de Bismark, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO (sic): ¿Su nombre? Wilmer Enrique Briceño. ¿Cuántos eran? Tres. ¿Cómo(sic) se enteraron? Por una Llamada. ¿Fue hasta el sitio? Cierto. ¿Qué le dijeron? Que llego una ciudadana herida. ¿Hizo otra diligencia? Nos entrevistamos con la mama de la occisa. Quien nos manifestó que la consiguió en una vereda. Que otra cosa le manifestó? Que la señora estaba con Bismark (sic). ¿Qué le toco hace allí en la residencia? Ayudar al Técnico. ¿Quién era el técnico? Erick Barrios. ¿Entrevistaron a alguien más? Si a una vecina del sector, quien dijo que escucho una detonación. ¿Alguien más dijo algo? Un testigo clave. ¿Qué dijo Este testigo? Que el sabia que Bismark (sic)estaba con la occisa. ¿Qué otra diligencia hicieron? El testigo dijo que ellos se encontraban solos y la puerta estaba cerrada. Luego que hicieron? La llevamos al despacho. ¿Y luego? Se lleva a Valencia. ¿Para qué? Para que le hicieran la autopsia. Seguidamente se le concede la palabra DEFENSA: ¿Qué función hizo usted ese día? En el sitio cuando llegamos al ambulatorio, fue entrevistarme con el oficial, me dijo que la llevaron a ambulatorio, luego me fui hablar. Seguidamente el TRIBUNAL: ¿en qué vehículo fueron? En una furgoneta. ¿En a qué hora? Como a las 3 o 4, ¿Cuándo levantan el cadáver que llevaba puesto? No tenía vestimenta. ¿La montaron en la furgoneta y se fueron para la casa de la señora? Si. ¿Como a qué hora? Como a los 40 minutos. Inspeccionaron la vereda? No a la vereda no. ¿Llegan a casa? Si. ¿Quién les abre la puerta? La señora. ¿Cual señora? La mama (sic) de la señora. Andaba en la furgoneta con ustedes? Ella1 llego aparte. ¿Le abrí la puerta? Estaba abierta. ¿Entraste para la casa? Si. Que viste? La sala, la cocina. ¿Que mas viste? El short encima del colchón que tenía una mancha. ¿Lograron conseguir el arma? No. Tomaron algún tipo de evidencia utilizando luminol u otra sustancia? El técnico lo hizo. ¿Como a qué hora? Como a las 6 o 7. ¿Luego que hicieron con la muchacha? La depositamos en una camilla. ¿Y luego que hicieron? Le tomamos fotos Seguidamente se le toma Juramento de ley al ciudadano VIRGINIA HERRERA, quien expone: En ese momento estaba en mí casa y escuche rumores de un accidente, yo pensé que era la ahijada mí, que fue la esposa de Bizmar (sic), me quede tranquila no vi a la occisa. Como a las 5 de la tarde llego la ambulancia y se bajo Bizmar (sic) llorando, llego hasta donde yo estaba y lo lleva a la casa de una tía. Estaba bañado de sangre, tenía una herida en el brazo y se la limpie con alcohol. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico (sic), quien le pregunta: P. Recuerda cuando sucedió R. El 27/05/2015, como a las 4. P. Donde vive usted. R. Cerca del ambulatorio. P Tiene algún nexo con él, acusado. R. No, solo que estudio con mi hija. P Y con la difunta. R. No, P, Como se entera del accidente, R. Cuando oí a la ambulancia. P. Que otra cosa le dijeron a parte del accidente, R. Nada. P, Que sucedió después. R. Llego la ambulancia. P. Quien es la tía de él. R. la tía Alicia. P. Donde vive la tía, R. Cerca del ambulatorio. P. Donde tenía la herida el acusado. R. En la mano derecha. P, Él dijo que le había pasado. R. Nada. Lo que hacía era llorar. P. Usted lo vio subirse a la ambulancia. R. No. Lo vi bajando. P. No lo atendieron. R. Dentro del ambulatorio. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada Juan Gutiérrez. P. Que paso cuando lo llevo a la tía Alicia, R. Le revise la herida y se la limpié, después me fui a mi casa, P. Cuanto tiempo duró en la casa de la señora Alicia, p, Como una hora, p, Cual fue la reacción del acusado, R. Llorando, Es todo, El Juez interroga al testigo, p, Donde curó al señor, R. En la casa de la Señora Alicia, p, Quien le pidió a usted que curara al señor, R. Nadia fue por voluntad, P. Con que lo curó, R. Con algodón y Alcohol. Es todo,
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer En ese momento estaba en mí casa y escuche rumores de un accidente, yo pensé que era la ahijada mi, que fue la esposa de Bizmar(sic), me quede tranquila no vi a la occisa. Como a las 5 de la tarde llego la ambulancia y se bajo Bizmar(sic) llorando, llego hasta donde yo estaba y lo lleva a la casa de una tía. Estaba bañado de sangre, tenía una herida en el brazo y se la limpie con alcohol. Es todo. Seguidamente se le concede e! derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico(sic), quien le pregunta: P, Recuerda cuando sucedió R. El 27/05/2015, como a las 4. P, Donde vive usted. R. Cerca del ambulatorio. P Tiene algún nexo con él, acusado, R. No, solo que estudio con mi hija. P Y con la difunta. R. No, P. Como se entera del accidente. R. Cuando oí a la ambulancia. P. Que otra cosa le dijeron a parte del accidente. R. Nada. P, Que sucedió después. R. Llego la ambulancia. P, Quien es la tía de él. R. la tía Alicia. P. Donde vive la tía, R. Cerca del ambulatorio. P, Donde tenía la herida el acusado. R. En la mano derecha. P. Él dijo que le había pasado. R. Nada. Lo que hacía era llorar. P. Usted lo vio subirse a la ambulancia. R. No, Lo vi bajando. P. No lo atendieron. R. Dentro del ambulatorio. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada Juan Gutiérrez. P, Que paso cuando lo llevo a la tía Alicia, R. Le revise la herida y se la limpié, después me fui a mí casa, P. Cuanto tiempo duró en la casa de la señora Alicia, p, Como una hora, p, Cual fue la reacción del acusado, R. Llorando, Es todo, El Juez interroga al testigo, p, Donde curó al señor, R. En la casa de la Señora Alicia, p, Quien le pidió a usted que curara al señor, R. Nadia fue por voluntad, P. Con que lo curó, R. Con algodón y Alcohol. Es todo Seguidamente se le toma Juramento de ley al ciudadano MARLENE URDANETA PALMAR, quien expone, Ese día estaba lavando cuando escuche los grito pidiendo auxilio la muchacha, Es todo, El fiscal pregunta, p, Cuando fue lo que narro, P. El 27 de Mayo, P. Donde vive y usted, R. En Apartadero, p, Que distancia hay entre su casa y la del señor. R. Como 50 metro, P. Que logro escuchar, R. Los gritos pidiendo auxilio de un hombre, p, Cuando sale de su casa que vio, R. A Bizmar (sic) llevando en los brazos a la esposa, p, Pudo ver a la muchacha, R. Si. P. Le llego a decir algo, R. No, p, Donde la llevaron, R. En un camión, P. De quien R. De mi compadre, P. Quienes se montaron en el camión, R. Bizmar(sic), la mama (sic) de la muchacha y yo, P Como a qué hora sucedió eso, R. Como a la 3:30 de la tarde, p, En que se fue usted al hospital. R. En el camino, p, La Ambulancia donde estaba, R. No sé porque me fui para mi casa, p, Pudo verificar si Bizmar(sic) tenía alguna herida, R. No, p, Y cuando llegaron al ambulatorio, R. No vi. Es todo La defensa pregunta, p, Que distancia hay§ la casa de los hechos a la vereda, R. 100 metro aproximadamente, P. Como observo a Barcinar. R. Preocupado, llorando y pidiendo auxilio, Es todo El tribunal interroga a la testigo, p, Usted escucho los gritos del señor Bizmar (sic) R. Si, P. El que te dijo del por qué la señora estaba desnuda, R. Nada, p, Como estaba, R. Tapada con una sabana, Es todo,
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Ese día estaba lavando cuando escuche los grito pidiendo auxilio la muchacha, Es todo, El fiscal pregunta, p, Cuando fue lo que narro, P. El 27 de Mayo, P. Donde vive y usted, R. En Apartadero, p, Que distancia hay entre su casa y la del señor. R. Como 50 metro, P. Que logro escuchar, R. Los gritos pidiendo auxilio de un hombre, p, Cuando sale de su casa que vio, R. A Bizmar (sic) llevando en los brazos a la esposa, p, Pudo ver a la muchacha, R. Si. P. Le llego a decir algo, R. No, p, Donde la llevaron, R. En un camión, P. De quien R. De mi compadre, P. Quienes se montaron en el camión, R. Bizmar(sic), la mama (sic) de la muchacha y yo, P. Como a qué hora sucedió eso, R. Como a la 3:30 de la tarde, p, En que se fue usted al hospital. R. En el camino, p, La Ambulancia donde estaba, R. No sé porque me fui para mi casa, p, Pudo verificar si Bizmar (sic)tenía alguna herida, R. No, p, Y cuando llegaron al ambulatorio, R. No vi. Es todo La defensa pregunta, p, Que distancia haya la casa de los hechos a la vereda, R. 100 metro aproximadamente, P. Como observo a Barcinar. R. Preocupado, llorando y pidiendo auxilio, Es todo, El tribunal interroga a la testigo, p, Usted escucho los gritos del señor Bizmar (sic) R. Si, P, El que te dijo del por qué la señora estaba desnuda, R. Nada, p, Como estaba, R. Tapada con una sabana, Es todo,
Con el testimonio del ciudadano DOMINGO ANTONIO ALVARADO, quien bajo juramento expone: Yo soy conductor de la ambulancia e hice el traslado y no observe mayor cosa y no tengo conocimiento, Es todo, Es todo, El fiscal pregunta: P. Que trabaja, R. A conducir la ambulancia, P. Para quien, R. Para el Ministerio de Salud de Chorrearon, p, La ambulancia pertenece a ese ambulatorio, R. Pertenece al Ministerio, p, Quien le pide la colaboración, R. La misma doctora Álvarez, que estaba en ese momento, que llego ese caso, p, Que le dijo la doctora, R. Que había una emergencia, p, Quien sube a la señora a la ambulancia, R. En una camilla, P. Quienes más subieron a la ambulancia, R. No tengo esa memoria fresca para pensar, P. Después que arrancan de donde se devuelven, R. De San Carlos, p, Ya la señora había fallecido, R. Si. p, El señor tenía un tipo de herida, R. No observe, p, En el transcurso de que la ambulancia llega a San Carlos, que pudo oír usted, R. A la doctora que pregunta como había sucedido y quien la había matado, P. Cuando llegaron a Apartadero, que hicieron, R. Yo voy llegando y baje el cuerpo porque tenía otra emergencia y de allí no supe mas nada, P. Usted tiene que hacer algún tipo de reporte, R. Al paramédico. p, La doctora hizo cualquier reanimación para revivir el cuerpo, R. Sí, pero no se pudo hacer nada, La defensa pregunta, P, Quien es la persona que te pide que te regrese, R. La doctora, p, A qué altura, R. En los Colorados, p, Puede graficar esa ambulancia, si se observa o no, p, Por el retrovisor no se observa, p, A parte de tu persona, quienes más iban en esa ambulancia, R. La doctora y la pareja de la chica y no recuerdo quien más, Es todo, El Juez le pregunta al testigo, P. Cuántos años tiene manejando la ambulancia, R. 4 años, p, Por que se regresa, R. Por qué la doctora e lo pidió. P. Donde se regresó. R. En los Colorados. P. Usted pertenece al 171. R. No, al Ministerio. P. Usted se regresó a qué hora. R. No recuerdo. P. Usted no lleva un formato de traslado. R. Eso esta archivado en el ambulatorio. P. Usted dejo constancia de quien monto en la ambulancia. R. Si. P. Quien lleva a la muchacha al ambulatorio. R. En un camión. P. Que más hicieron. R. La atendieron pero era muy tarde. P. Cuantos médicos habían allí. R. No recuerdo. Es todo.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente
doctora y la pareja de la chica y no recuerdo quien más, Es todo, El Juez le pregunta al testigo, P. Cuántos años tiene manejando la ambulancia, R. 4 años, p, Por que se regresa, R. Por qué la doctora e lo pidió. P. Donde se regresó. R. En los Colorados. P. Usted pertenece al 171. R. No, al Ministerio. P. Usted se regresó a qué hora. R. No recuerdo. P. Usted no lleva un formato de traslado. R. Eso esta archivado en el ambulatorio, P. Usted dejo constancia de quien monto en la ambulancia. R. Si. P. Quien lleva a la muchacha al ambulatorio. R. En un camión. P. Que más hicieron, R. La atendieron pero era muy tarde. P. Cuantos médicos habían allí. R. No recuerdo. Es todo.
Con el testimonio de la ciudadana doctora ALBA ORTA MEDINA, C.I. expone: resulta ser no recuerdo el día en que murió la muchacha, sucedió que un día en la tarde me llego una paciente, en situaciones critica, envuelta en la sabana, en ropa interior, muy pálida, en shock, porque no responde a los estímulos, estaba en un estado tan crítico, tanto que las venas se contraen tanto que es casi imposible tomarla. Las venas tiene dos vías, se le consigue un solo sonido, el corazón casi no lo logre, tenía el pulso bastante débil, fue un tiempo como de diez minutos para llevárnosla de allí. Ella no respondía a estímulos, a lo único que respondía era cuando el muchacho que la trajo. Pero cuando la montamos a la ambulancia si ya no respondía a estimulo a pesar de que intentamos muchas veces pero no logramos colocarle las vías, aun cuando tratamos. Le dijimos al muchacho ella se nos fue. Como no nos la iban a recibir así en el hospital. Luego nos regresamos, no teníamos un número de teléfono del CICPC, sin embargo de regreso nos encontramos con un modulo policial y notificamos lo sucedido. MINISTERIO PÚBLICO: ¿donde sucedió? En apartadero. ¿Qué profesión? Médico integral. ¿Está adscrita donde? Al Ministerio de Salud. ¿Pero donde trabaja? En el ambulatorio de apartadero. ¿A qué hora recibió a la muchacha? Como a las cuatro más o menos. ¿Cómo se entera? Cuando me la traen ¿quien la llevo? Un muchacho. ¿Cuánto tiempo tardaron en atenderla y salir? Como 10 o 15 minutos. ¿En que se trasladaron? En una ambulancia. ¿Quien manejaba la ambulancia? El chofer, ¿y cuántos iban en la ambulancia? El chofer, una enfermera, dos paramédicos, la enfermera que me asiste, el muchacho y yo. ¿Mantuvo comunicación el muchacho con usted? No, solo cuando yo le decía háblale porque ella respondía levemente cuando él le hablaba. ¿Cuándo retornaron mantuvieron algún tipo de conversación? No el solo se puso a llorar. ¿Usted le pregunto que le había pasado? No, en el ambulatorio sí, pero con la desesperación no respondió. ¿Que lo consigue a la muchacha? Tenía un disparo, que al momento de llegar ya no estaba sangrando. ¿Qué Indica eso? Que el exceso de sangre, mayor ya lo había perdido, y que cuando la trajeron ya había perdido mucha sangre o sea que había pasado algún tiempo. TRIBUNAL: se deja constancia que el tribunal interrumpió al Ministerio Publico(sic) a fin de proteger a la testigo. MINISTERIO PUBLICO (sic) prosigue con las preguntas ¿La persona que llevo a la víctima es la misma que la trajo en brazos? Si. ¿Esa persona tenía una herida? No me fije. ¿Recuerda la ropa? Una franela roja y un jean. ¿Recuerda si era una franela? No. DEFENSA PRIVADA: ¿Usted dijo que manifestó se fue? si. ¿A quién se lo manifestó? Al muchacho. ¿La victima(sic) llego con signos vitales? Si. ¿Cuál era la actitud? Desesperada. ¿Por qué motivo se regresaron de San Carlos a Apartadero? Porque no se recibe a un paciente sin signos vitales. Como el paciente era mío por eso nos lo llevamos. TRIBUNAL: ¿Cuántos años tiene de graduada? Dos años. ¿En qué universidad se graduó? En una extensión de Rómulo Gallegos. ¿A qué hora recibe la paciente? Exactamente no lo recuerdo. ¿En que la llevaron? No supe yo estaba atendiendo otra paciente. ¿Usted le prestó los primeros auxilios? Si. ¿Usted decide trasladarla a un sitio más adecuado para salvarle la vida? Si.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente resulta ser no recuerdo el día en que murió la muchacha, sucedió que un día en la tarde me llego una paciente, en situaciones critica, envuelta en la sabana, en ropa interior, muy pálida, en shock, porque no responde a losestímulos, estaba en un estado tan crítico, tanto que las venas se contraen tanto que es casi imposible tomarla. Las venas tiene dos vías, se le consigue un solo sonido, el corazón casi no lo logre, tenía el pulso bastante débil, fue un tiempo como de diez minutos para llevárnosla de allí. Ella no respondía a estímulos, a lo único que respondía era cuando el muchacho que la trajo. Pero cuando la montamos a la ambulancia si ya no respondía a estimulo a pesar de que intentamos muchas veces pero no logramos colocarle las vías, aun cuando tratamos. Le dijimos al muchacho ella se nos fue. Como no nos la iban a recibir así en el hospital. Luego nos regresamos, no teníamos un número de teléfono del CICPC(sic), sin embargo de regreso nos encontramos con un modulo policial y notificamos lo sucedido. MINISTERIO PÚBLICO: ¿donde sucedió? En apartadero. ¿Qué profesión? Médico integral. ¿Está adscrita donde? Al Ministerio de Salud. ¿Pero donde trabaja? En el ambulatorio de apartadero. ¿A qué hora recibió a la muchacha? Como a las cuatro más o menos. ¿Cómo se entera? Cuando me la traen ¿quien la llevo? Un muchacho. ¿Cuánto tiempo tardaron en atenderla y salir? Como 10 o 15 minutos. ¿En que se trasladaron? En una ambulancia. ¿Quien manejaba la ambulancia? El chofer, ¿y cuántos iban en la ambulancia? El chofer, una enfermera, dos paramédicos, la enfermera que me asiste, el muchacho y yo. ¿Mantuvo comunicación el muchacho con usted? No, solo cuando yo le decía háblale porque ella respondía levemente cuando él le hablaba. ¿Cuándo retornaron mantuvieron algún tipo de conversación? No el solo se puso a llorar. ¿Usted le pregunto que le había pasado? No, en el ambulatorio sí, pero con la desesperación no respondió. ¿Que lo consigue a la muchacha? Tenía un disparo, que al momento de llegar ya no estaba sangrando. ¿Qué Indica eso? Que el exceso de sangre, mayor ya lo había perdido, y que cuando la trajeron ya había perdido mucha sangre o sea que había pasado algún tiempo. TRIBUNAL: se deja constancia que el tribunal interrumpió al Ministerio Publico(sic) a fin de proteger a la testigo. MINISTERIO PUBLICO(sic) prosigue con las preguntas ¿La persona que llevo a la víctima es la misma que la trajo en brazos? Si. ¿Esa persona tenía una herida? No me fije. ¿Recuerda la ropa? Una franela roja y un jean. ¿Recuerda si era una franela? No. DEFENSA PRIVADA: ¿Usted dijo que manifestó se fue? si. ¿A quién se lo manifestó? Al muchacho. ¿La victima(sic) llego con signos vitales? Si. ¿Cuál era la actitud? Desesperada. ¿Por qué motivo se regresaron de San Carlos a Apartadero? Porque no se recibe a un paciente sin signos vitales. Como el paciente era mío por eso nos lo llevamos. TRIBUNAL: ¿Cuántos años tiene de graduada? Dos años. ¿En qué universidad se graduó? En una extensión de Rómulo Gallegos. ¿A qué hora recibe la paciente? Exactamente no lo recuerdo. ¿En que la llevaron? No supe yo estaba atendiendo otra paciente. ¿Usted le prestó los primeros auxilios? Si. ¿Usted decide trasladarla a un sitio más adecuado para salvarle la vida? Si.
Se procede a buscar al acusado y pasar al testigo a la sala y juramentarlo, al ciudadano: PEDRO LUIS LINARES MIRELES, TITULAR DE LA CEDULA(sic) DE IDENTIDAD N° 22.597.533. Expone: yo estaba enfrente del negocio de mi mama(sic), que queda casi enfrente de la Medicatura, luego oigo los gritos de Bismark(sic) pidiendo ayuda, yo voy ayudar pero veo que salen personas de la Medicatura y lo ayudan, entonces me retiro. Es todo. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cómo es su nombre? PEDRO LUIS. ¿Recuerda cuando fue? 27-05. ¿recuerda la hora? Era tarde como a las tres. ¿Qué le digo el señor? Nada. ¿Logro verla? No, solo las piernas. ¿Cómo andaba vestida la señora? Solo vi la ropa interior. ¿Usted lo conoce? Si ¿desde cuándo? Desde siempre. ¿Qué vio después cuando regreso la ambulancia? Solo a Bismark (sic) llorando. DEFENSA: ¿cómo viste a Bismark(sic)? Desesperado, llorando. ¿En qué iba Bismark(sic)? En un tres cincuenta. ¿Con quién? Con el señor que manejaba el tres cincuenta con la muchacha. Es todo.
El mencionado testigo deferencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente yo estaba enfrente del negocio de mi mama(sic), que queda casi enfrente de la Medicatura, luego oigo los gritos de Bismark (sic) pidiendo ayuda, yo voy ayudar pero veo que salen personas de la Medicatura y lo ayudan, entonces me retiro. Es todo. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cómo es su nombre? PEDRO LUIS. ¿Recuerda cuando fue? 27-05. ¿recuerda la hora? Era tarde como a las tres. ¿Qué le digo el señor? Nada. ¿Logro verla? No, solo las piernas. ¿Cómo andabavestida la señora? Solo vi la ropa interior. ¿Usted lo conoce? Si ¿desde cuándo? Desde siempre. ¿Qué vio después cuando regreso la ambulancia? Solo a Bismark(sic) llorando. DEFENSA: ¿cómo viste a Bismark(sic)? Desesperado, llorando. ¿En qué iba Bismark(sic)? En un tres cincuenta. ¿Con quién? Con el señor que manejaba el tres cincuenta con la muchacha. Es todo.
Con el testimonio del ciudadano HEBER JOSE (sic) RODRIGUEZ JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA(sic) DE IDENTIDAD N° 8.726.946. Expone: El día de los hechos yo estaba en la otra calle de donde ocurrieron los hechos amarrando cabillas, la siguiente semana me citaron, y alegue que no sabía nada porque yo estaba trabajando construcción. ¿Recuerda la fecha? No exactamente, pero más o menos cinco meses. ¿Qué sucedió? Que habían matado una muchacha y luego lo demás por la prensa porque yo no estaba allí. ¿En el momento que lo citaron usted fue? Si. ¿Qué le preguntaron? Que sabía yo, pero la verdad no sabía nada. ¿Dónde estaba usted? En la casa de mi sobrina vaciando una losa. ¿Cuándo dice en otra calle donde queda eso? En la otra calle, queda mucho pa tras. ¿A qué hora se entero? Bien tarde, cuando salimos a llevar las llaves, y oímos el comentario. ¿Y qué oyó? Que habían matado a una muchacha. TRIBUNAL: ¿Usted estaba enfrente de la casa? No, estaba cerca. ¿Cuánto es cerca? Como 5 metros. ¿Donde (sic)estaba? En otra casa.
El mencionado testigo deferencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El día de los hechos yo estaba en la otra calle de donde ocurrieron los hechos amarrando cabillas, la siguiente semana me citaron, y alegue que no sabía nada porque yo estaba trabajando construcción. ¿Recuerda la fecha? No exactamente, pero más o menos cinco meses. ¿Qué sucedió? Que habían matado una muchacha y luego lo demás por la prensa porque yo no estaba allí. ¿En el momento que lo citaron usted fue? Si. ¿Qué le preguntaron? Que sabía yo, pero la verdad no sabía nada. ¿Dónde estaba usted? En la casa de mi sobrina vaciando una losa (sic). ¿Cuándo dice en otra calle donde queda eso? En la otra calle, queda mucho pa tras.(sic) ¿A qué hora se entero? Bien tarde, cuando salimos a llevar las llaves, y oímos el comentario. ¿Y qué oyó? Que habían matado a una muchacha. TRIBUNAL: ¿Usted estaba enfrente de la casa? No, estaba cerca. ¿Cuánto es cerca? Como 5 metros. ¿Donde estaba? En otra casa
Seguidamente se procede a pasar a la sala y juramentar al testigo JOSE (sic) RODRIGUEZ (sic) SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 18.850.482, le pregunta el juez me llamaron no se para que, porque el día que sucedieron los hechos no estamos allí, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Cuál era la otra parte? Nosotros trabajábamos en otra calle, estábamos haciendo otro trabajo. ¿Dónde queda la casa? No sé llama la calle. ¿Pero dónde queda? En Cajobal. ¿Lo citaron alguna parte? Al CICPC.(sic) ¿Por qué? La verdad no sé, porque nosotros estamos trabajando, cuando vimos una patrulla del CICPC,(sic) y nos dijeron que nos iban a llamar, ¿Qué más le preguntaron? Si nosotros estábamos en el momento de hechos. ¿Y cómo es que usted iba a declarar si no sabían? Lo mismo dije yo. Es todo.
El mencionado testigo deferencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente me llamaron no se para que, porque el día que sucedieron los hechos no estamos allí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Cuál era la otra parte? Nosotros trabajábamos en otra calle, estábamos haciendo otro trabajo. ¿Dónde queda la casa? No sé llama la calle. ¿Pero dónde queda? En Cajobal. ¿Lo citaron alguna parte? Al CICPC.(sic) ¿Por qué? La verdad no sé, porque nosotros estamos trabajando, cuando vimos una patrulla del CICPC(sic), y nos dijeron que nos iban a llamar, ¿Qué más le preguntaron? Si nosotros estábamos en el momento de hechos. ¿Y cómo es que usted iba a declarar si no sabían? Lo mismo dije yo. Es todo
Con el testimonio del experto BARRIOS ERICK, una vez tomado el juramento de Ley se procede a exhibir una prueba signada con el número 145, de fecha 27-05-2015, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada expone: ratifico lo contenido en la inspección técnica criminalística. MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted nos puede decir para qué cuerpo policial trabaja? CICPC(sic). ¿Cómo que trabaja? Como técnico. ¿Qué debe hacer? Se colecta las muestras de interés criminalística. ¿Donde practicaron la inspección? En apartadero, ¿En qué sitio específicamente? en la casa. ¿Andaba solo? No. ¿Quién andaba con usted? Casadiego y Rosario ¿Qué diligencia practico allí? Se realizo la colecta del short y de una sustancia verde rojiza, así como la técnica del macerado, se toma la muestra para posterior evaluación. DEFENSA PRIVADA: ¿Dónde realizo la experticia? En Apartadero, en la casa. ¿Qué manifestó la mama(sic) de la victima? Que había muerto su hija. ¿Cuál fue tu desempeño? Yo soy técnico, y debo buscar evidencias, con un rastreo minucioso, como el short y la sustancia verde rojiza. Acto seguido se le exhibe la INSPECCION(sic), signada con el número 146 de conformidad con el 228 del COPP(sic). Expone ratifico todo lo plasmado en la presente acta. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Dónde la practicaron? En la morgue del CICPC(sic). ¿En qué consiste la inspección? Se realiza una evaluación más detallada. ¿Tenía alguna herida? Tenía un disparo. ¿Dónde tenía el disparo? En la región pectoral izquierda. Igualmente se le va a exhibir al experto dos montajes fotográficos. Expone una vez revisadas las inspecciones fotográficas bueno se hace para dejar constancia de las heridas que posee la víctima. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué instrumentos utilizan? Cámara y un testigo fecha. ¿Qué es un testigo flecha? Lo que indica con una flecha. ¿Dónde estaba el short? La vivienda. ¿Qué es un tatuaje? Son dibujos que se hacen en la piel. DEFENSA PRIVADA: No preguntas. TRIBUNAL: ¿Quién tomo las fotografías? Mi persona. ¿Dónde las rebelaron? En la oficina. ¿A qué organismo pertenecen las cámaras? Son de la oficina. El mencionado testigo deferencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente fecha 27-05-2015, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada expone: ratifico lo contenido en la inspección técnica criminalística. MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted nos puede decir para qué cuerpo policial trabaja? CICPC(sic). ¿Cómo que trabaja? Como técnico. ¿Qué debe hacer? Se colecta las muestras de interés criminalística. ¿Donde practicaron la inspección? En apartadero, ¿En qué sitio específicamente? en la casa. ¿Andaba solo? No. ¿Quién andaba con usted? Casadiego y Rosario ¿Qué diligencia practico allí? Se realizo(sic) la colecta del short y de una sustancia verde rojiza, así como la técnica del macerado, se toma la muestra para posterior evaluación. DEFENSA PRIVADA: ¿Dónde realizo la experticia? En Apartadero, en la casa. ¿Qué manifestó la mama de la victima? Que había muerto su hija. ¿Cuál fue tu desempeño? Yo soy técnico, y debo buscar evidencias, con un rastreo minucioso, como el short y la sustancia verde rojiza. Acto seguido se le exhibe la INSPECCION(sic), signada con el número 146 de conformidad con el 228 del COPP(sic). Expone ratifico todo lo plasmado en la presente acta. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Dónde la practicaron? En la morgue del CICPC(sic). ¿En qué consiste la inspección? Se realiza una evaluación más detallada. ¿Tenía alguna herida? Tenía un disparo. ¿Dónde tenía el disparo? En la región pectoral izquierda. Igualmente se le va a exhibir al experto dos montajes fotográficos. Expone una vez revisadas las inspecciones fotográficas bueno se hace para dejar constancia de las heridas que posee la víctima. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué instrumentos utilizan? Cámara y un testigo fecha. ¿Qué es un testigo flecha? Lo que índica con una flecha. ¿Dónde estaba el short? La vivienda. ¿Qué es un tatuaje? Son dibujos que se hacen en la piel. DEFENSA PRIVADA: No preguntas. TRIBUNAL: ¿Quién tomo las fotografías? Mi persona. ¿Dónde las rebelaron? En la oficina. ¿A qué organismo pertenecen las cámaras? Son de la oficina.
el acusado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano: BISMARK (sic) JOSE(sic) CASTILLO BLANCO, expone: soy ¡nocente de lo se me acusa. MINSITERO PUBLICO(sic): no tengo preguntas. DEFENSA PRIVADA: no hay preguntas doctor El acusado de autos rinde declaración sin juramento a la cual el tribunal observa que efectivamente manifestó soy inocente de lo se me acusa. MINSITERO(sic) PUBLICO(sic): no tengo preguntas. DEFENSA PRIVADA: no hay preguntas doctor Con el testimonio de la testigo referencial DENNY DEL CARMEN JABARA DIAZ(sic), Titular de la cédula de identidad N° V-19.543.821, quien expone:Bueno esa tarde yo estaba trabajando en el ambulatorio luego llega una emergencia de una chica que venía herida el señor de la fe y como estamos ocupado la atendimos la chica estaba inconsciente y después de unos intentos fallido le digo a la doctora vámonos porque esta muchacha estaba mal y cuando íbamos en el camino falleció ya estaba mal cuando la llevaron estaba inconsciente estaba mal la herida era de muerte. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Publico(sic) quien expone: ¿señora Danny explicar qué función cumple en el ambulatorio? soy enfermera ¿recuerda la fecha aproximada de los hechos? a principio de año exactamente no recuerdo ¿qué actuación o que implemento utilizo o hizo para atender a la ciudadana ¿tomarle los signo y estabilizarla y tomarle la vía para que pudiera llegar al hospital ¿Dónde estaba ubicada la herida? un poco mas debajo de la clavícula ¿estaba usted con quien? si yo la doctora de guardia y mi compañera el muchacho cuando se montaron en la ambulancia quienes estaban? cuando nos montamos estaba la doctora el 171 y la ambulancia ¿quienes se encontraban de los acompañante? Estaba la enfermera la doctora y una acompañante el caballero moreno alto ¿usted observo alguna herida en el acompañante o alguna lesión? cuando él la lleva y la coloca en la camilla a él no lo atendimos solo acudimos atender a la muchacha a el no. ¿Pudieron observar si esa persona tenía algún tipo de herida? No lo observamos ¿ustedes regresan al modulo? regresamos al modulo para buscar que hacer porque la muchacha había muerto en la alcabala no detuvimos y le informamos al funcionario de la alcabala de la fe ¿esa muchacha le informo algo? o ¿ustedes pudieron abordar a los familiares para solicitar in formación sobre los hechos? no solo lo atendimos y procedimos a tomarle la atención a la abuela. ¿Cuando ustedes bajan al ambulatorio estaba el muchacho con ustedes? si pero el bajo no se que se hizo ¿usted observo la conducta del ciudadano? El estaba desesperado por la muchacha solamente y gritaba estaba afectado ¿usted observo algo en él? El no soportaba estaba gritando mi hija y mi esposa te amo seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada: quien expone: ¿cómo llega la muchacha al ambulatorio? yo estoy atendiendo una emergencia y veo cuando la traen cargada ¿quien la trae cargada? El muchacho el que estuvo con nosotros. Usted atendió a la muchacha que le coloco y que hora fue en ese momento? yo la pinche tres veces ¿se van y se suben a la ambulancia cuanta personas estaban? la compañera adelante el chofer la doctorara el familiar y yo ¿cuánta personas? las doctora el familiar cuatro conmigo cuando vamos en la ambulancia ella cae en estado de chats ella estaba perdiendo signo ella por lo menos hacia un gesto que hora fue de día a las tres de la tarde.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Bueno esa tarde yo estaba trabajando en el ambulatorio luego llega una emergencia de una chica que venía herida el señor de la fe y como estamos ocupado la atendimos la chica estaba inconsciente y después de unos intentos fallido le digo a la doctora vámonos porque esta muchacha estaba mal y cuando íbamos en el camino falleció ya estaba mal cuando la llevaron estaba inconsciente estaba mal la herida era de muerte. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Publico(sic) quien expone: ¿señora Danny explicar qué función cumple en el ambulatorio? soy enfermera ¿recuerda la fecha aproximada de los hechos? a principio de año exactamente no recuerdo ¿qué actuación o que implemento utilizo o hizo para atender a la ciudadana ¿tomarle los signo y estabilizarla y tomarle la vía para que pudiera llegar al hospital ¿Dónde estaba ubicada la herida? un poco mas debajo de la clavícula ¿estaba usted con quien? si yo la doctora de guardia y mi compañera el muchacho cuando se montaron en la ambulancia quienes estaban? cuando nos montamos estaba la doctora el 171 y la ambulancia ¿quienes se encontraban de los acompañante? Estaba la enfermera la doctora y una acompañante el caballero moreno alto ¿usted observo alguna herida en el acompañante o alguna lesión? cuando él la lleva y la coloca en la camilla a él no lo atendimos solo acudimos atender a la muchacha a el no. ¿Pudieron observar si esa persona tenía algún tipo de herida? IMo(sic) lo observamos ¿ustedes regresan al modulo? regresamos al modulo para buscar que hacer porque la muchacha había muerto en la alcabala no detuvimos y le informamos al funcionario de la alcabala de la fe ¿esa muchacha le informo algo? o ¿ustedes pudieron abordar a los familiares para solicitar in formación sobre los hechos? no solo lo atendimos y procedimos a tomarle la atención a la abuela. ¿Cuando ustedes bajan al ambulatorio estaba el muchacho con ustedes? si pero el bajo no se que se hizo ¿usted observo la conducta del ciudadano? El estaba desesperado por la muchacha solamente y gritaba estaba afectado ¿usted observo algo en él? El no soportaba estaba gritando mi hija y mi esposa te amo seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada: quien expone: ¿cómo llega la muchacha al ambulatorio? yo estoy atendiendo una emergencia y veo cuando la traen cargada ¿quien la trae cargada? El muchacho el que estuvo con nosotros. Usted atendió a la muchacha que le coloco y que hora fue en ese momento? yo la pinche tres veces ¿se van y se suben a la ambulancia cuanta personas estaban? la compañera adelante el chofer la doctorara el familiar y yo ¿cuánta personas? las doctora el familiar cuatro conmigo cuando vamos en la ambulancia ella cae en estado de chats ella estaba perdiendo signo ella por lo menos hacia un gesto que hora fue de día a las tres de la tarde.
Con el testimonio de la Ciudadana: María Leónides Caicedo, quien expone: la verdad que no se pregúnteme, porque no se, sobre referente al caso no tengo mucho que decir porque en realidad yo no estaba en mi casa y no sé qué fue lo que paso no tengo nada que decir. Es todo seguidamente se le concede la palabra al ciudadano fiscal quien expone: ¿recuerda el nombre de su hija cual es? Estefanía ¿el nombre de la pareja bickmar (sic)? ¿Cómo era la relación de ellos? bien ellos donde Vivian? primero vivían parte luego ellos estaban trabajando y se fueron y Vivian en mi casa, ¿esa es su casa donde Vivian? no primero Vivian donde la mama y luego en mi casa ¿ellos que hacía en ese día primero? en la mañana hicimos el almuerzo luego me llama la maestra y yo fui porque la niña estaba portándose mal que observa cuando llego nada no había nadie ¿usted observo a su hija? no cuando llegamos en la esquina del caney para pedir quien nos traslada ¿usted hablo con su pareja? no cuando estábamos ahí no cuando estaban en la esquina ¿qué tiempo paso no nosotras estábamos en la mediacatura cuando usted lo vio como andaba vestido el no recuerdo ¿el tenia una lesión o golpe? la verdad que no se ¿usted tuvo comunicación con él? no yo no converse con el de eso ¿después de ese hecho cuando fue la última vez que usted pudo ver a la pareja de sus hija? no lo vi mas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ¿señora maría(sic) como era la relación de su yerno hija y nieta? bien ellos estaban bien ¿después que maría (sic) llevan a su hija la sacan del ambulatorio hacia donde se dirige usted? me fui a mi casa perdón a la Medicatura ya me dijeron que mi hija había fallecido. Es todo.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente la verdad que no se pregúnteme, porque no se, sobre referente al caso no tengo mucho que decir porque en realidad yo no estaba en mi casa y no sé qué fue lo que paso no tengo nada que decir. Es todo seguidamente se le concede la palabra al ciudadano fiscal quien expone: ¿recuerda el nombre de su hija cual es? Estefanía (sic) ¿el nombre de la pareja bickmar(sic)? ¿Cómo era la relación de ellos? bien ellos donde Vivian? primero vivían parte luego ellos estaban trabajando y se fueron y Vivian en mi casa, ¿esa es su casa donde Vivian? no primero Vivian donde la mama y luego en mi casa ¿ellos que hacía en ese día primero? en la mañana hicimos el almuerzo luego me llama la maestra y yo fui porque la niña estaba portándose mal que observa cuando llego nada no había nadie ¿usted observo a su hija? no cuando llegamos en la esquina del caney para pedir quien nos traslada ¿usted hablo con su pareja? no cuandoestábamos ahí no cuando estaban en la esquina ¿qué tiempo paso no nosotras estábamos en la mediacatura cuando usted lo vio como andaba vestido el no recuerdo ¿el tenia una lesión o golpe? la verdad que no se ¿usted tuvo comunicación con él? no yo no converse con el de eso ¿después de ese hecho cuando fue la última vez que usted pudo ver a la pareja de sus hija? no lo vi mas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ¿señora maría(sic) como era la relación de su yerno hija y nieta? bien ellos estaban bien ¿después que maría llevan a su hija la sacan del ambulatorio hacia donde se dirige usted? me fui a mi casa perdón a la Medicatura ya me dijeron que mi hija había fallecido. Es todo
Con el testimonio de testigo clave del ministerio publico (sic) Ciudadano CAISEDO JOSE (sic) ANDRES, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° V-28.241.008, quien Expone: Bueno nosotros estábamos sentado echando cuento y ellos dijeron que se iban para dentro de la casa y después escuche una detonación y yo me pire en una moto a buscar a ayuda y cuando llegue en la moto ya estaba el tres cincuenta y la llevamos para la Medicatura y mi mama (sic) me dijo que me fuera a cambiar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Publico(sic) quien procede a realizar una series de pregunta: ¿eso qué fecha fue te acuerda? el 27/05/2015 ¿quiénes estaban? mi hermana Estefanía, BISMARK (sic)y yo ¿en la esperanza que hacías en ese sector? yo estaba al frente de mi casa y ellos en el cuarto ¿quiénes estaban en el lugar? estaba mi mama (sic)y salió y mi hermana y BISMARK (sic)¿quiénes estaban exactamente BISMARK (sic), mi hermana Estefanía (sic) y yo ¿cuándo escuchaste la detonación que existe? me agache me puse loco cuando vi lo sucedido ¿qué distancia? como a treinta metros ¿tu observaste alguien distinto a tu casa? o ¿cuándo fue la última vez que la viste? cuando se metió para el cuarto ¿dónde estaba ese sujeto BISMARK(sic)? en el cuarto ¿como la saco? entre los brazo ¿a qué distancia? cerquita ¿tu le viste algún tipo de herida? no llegue haber ningún tipo de herida ¿luego de eso que hiciste? fui buscar ayuda a buscar una moto y cuando llegue ella estaba en el tres cincuenta no porque ellos se habían ido en la ambulancia ¿cuándo llegaste a ver a BISMARK(sic)? no lo vi mas porque él se fue en la ambulancia luego que regresan en la ambulancia no lo vi mas. ¿Tú estabas en el ambulatorio? Si ¿tu hermana se la llevan quienes se van? mi mama y BISMARK (sic)se monto en la ambulancia ¿a qué hora regresaron el regreso? Mi mama (sic) fue la que yo vi ¿observaste en tu casa un arma de fuego? o ¿cómo era la relación de ellos? ellos estaban bien ¿cuánto tiempo tienen en su relación? el tiempo no se cuanto desde carajito. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa si desea realizar algún tipo de pregunta ¿cómo eran los conversaciones entre los tres? Estábamos conversando de cuando estebábamos chamacos. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al testigo: ¿tú dices en tu declaración que estabas al frente de tu casa que era BISMARK(sic)tu hermana y tú? si que era BISMARK (sic)de tu hermana? marido ¿cuánto tiempo tenían junto? junto no se eran novios desde chamaco ¿cuánto tiempo duraron hablando hay? tres horas más o menos ¿qué hora era? Las dos de la tarde ¿tu entraste con ellos para dentro? no me quede solo afuera ¿como a qué hora escuchaste la detonación? como a las 03 y cuarenta tres de la tarde ¿qué hiciste? estaba nervioso me agarre los pelos el dijo ¿Qué te dijo él? Que lo ayudara y me fui a buscar una moto ¿tú te das cuenta que tu hermana esta herida cuando él la saco? si ¿tuviste con que arma le dispararon? o ¿tu viste quien le disparo? no. ¿Tú dices que te vas a buscar ayuda cuando regresas dices que vez a BISMARK(sic)? Si BISMARK (sic), la señora nali (sic) y yo y después nosotros íbamos por allá. ¿BISMARK (sic)también se monto hay? si ¿a ella le prestaron los primeros auxilio en el ambulatorio? si ellas estaban atendiéndola ¿a qué hora la llevan? como a las cuatro 4 y 20 la llevaban al hospital ¿qué paso después? Me quede en casa de mi abuela esperando la noticia ¿Cuál fue la noticia? que se murió ¿a qué hora regresa la gente? En la tarde? a qué hora entregan a tu hermana? como a las diez de la noche ¿y de donde la entregan? de valencia creo ¿y en ese lapso donde estaba BISMARK (sic)? No se ¿cómo era la relación entre ustedes tres? Bien yo me la pasaba allá. Es todo.
El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Bueno nosotros estábamos sentado echando cuento y ellos dijeron que se iban para dentro de la casa y después escuche una detonación y yo me pire enuna moto a buscar a ayuda y cuando llegue en la moto ya estaba el tres cincuenta y la llevamos para la Medicatura y mi mama me dijo que me fuera a cambiar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Publico(sic) quien procede a realizar una series de pregunta: ¿eso qué fecha fue te acuerda? el 27/05/2015 ¿quiénes estaban? mi hermana Estefanía, BISMARK (sic)y yo ¿en la esperanza que hacías en ese sector? yo estaba al frente de mi casa y ellos en el cuarto ¿quiénes estaban en el lugar? estaba mi mama y salió y mi hermana y BISMARK (sic)¿quiénes estaban exactamente BISMARK(sic), mi hermana Estefanía (sic) y yo ¿cuándo escuchaste la detonación que existe? me agache me puse loco cuando vi lo sucedido ¿qué distancia? como a treinta metros ¿tu observaste alguien distinto a tu casa? o ¿cuándo fue la última vez que la viste? cuando se metió para el cuarto ¿dónde estaba ese sujeto BISMARK(sic)? en el cuarto ¿como la saco? entre los brazo ¿a qué distancia? cerquita ¿tu le viste algún tipo de herida? no llegue haber ningún tipo de herida ¿luego de eso que hiciste? fui buscar ayuda a buscar una moto y cuando llegue ella estaba en el tres cincuenta no porque ellos se habían ido en la ambulancia ¿cuándo llegaste a ver a BISMARK(sic)? no lo vi mas porque él se fue en la ambulancia luego que regresan en la ambulancia no lo vi mas. ¿Tú estabas en el ambulatorio? Si ¿tu hermana se la llevan quienes se van? mi mama (sic) y BISMARK(sic)se monto en la ambulancia ¿a qué hora regresaron el regreso? Mi mama (sic) fue la que yo vi ¿observaste en tu casa un arma de fuego? o ¿cómo era la relación de ellos? ellos estaban bien ¿cuánto tiempo tienen en su relación? el tiempo no se cuanto desde carajito. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa si desea realizar algún tipo de pregunta ¿cómo eran los conversaciones entre los tres? Estábamos conversando de cuando estebábamos chamacos. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al testigo: ¿tú dices en tu declaración que estabas al frente de tu casa que era BISMARK (sic)tu hermana y tú? si que era BISMARK(sic)de tu hermana? marido ¿cuánto tiempo tenían junto? junto no se eran novios desde chamaco ¿cuánto tiempo duraron hablando hay? tres horas más o menos ¿qué hora era? Las dos de la tarde ¿tu entraste con ellos para dentro? no me quede solo afuera ¿como a qué hora escuchaste la detonación? como a las 03 y cuarenta tres de la tarde ¿qué hiciste? estaba nervioso me agarre los pelos el dijo ¿Qué te dijo él? Que lo ayudara y me fui a buscar una moto ¿tú te das cuenta que tu hermana esta herida cuando él la saco? si ¿tuviste con que arma le dispararon? o ¿tu viste quien le disparo? no. ¿Tú dices que te vas a buscar ayuda cuando regresas dices que vez a BISMARK(sic)? Si BISMARK(sic), la señora nali y yo y después nosotros íbamos por allá. ¿BISMARK (sic)también se monto hay? si ¿a ella le prestaron los primeros auxilio en el ambulatorio? si ellas estaban atendiéndola ¿a qué hora la llevan? como a las cuatro 4 y 20 la llevaban al hospital ¿qué paso después? Me quede en casa de mi abuela esperando la noticia ¿Cuál fue la noticia? que se murió ¿a qué hora regresa la gente? En la tarde? a qué hora entregan a tu hermana? como a las diez de la noche ¿y de donde la entregan? de valencia creo ¿y en ese lapso donde estaba BISMARK(sic)? No se (sic) ¿cómo era la relación entre ustedes tres? Bien yo me la pasaba allá. Es todo.
El tribunal observa igualmente que en el presente debate se ha evacuado el 98 por ciento de los órganos de prueba ofrecidos por el ministerio público, y siendo este juez garante de la constitución y la ley igualmente garante de los principios constitucionales como lo son la tutela judicial efectiva la celeridad procesal y la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de dar una respuestas a la partes en el presente a las partes y en virtud de que se encuentran resulta del mandato de conducción y se encuentra también evidenciado en el asunto penal este órgano jurisdiccional le facilito copias al representante fiscal del ministerio publico (sic) y en virtud de que la sala de casación penal en reiteradas sentencia ha dicho que de no comparecer el experto puede prescindir de su dicho mas no de la prueba y que sea esta prueba, como prueba licita pueda valorarse por sí misma en el debate, es por lo que este Tribunal prescinde de recabar el testimonio del doctor edubio ramos y prescinde igualmente de recabar el testimonio del ciudadano Juan Padrón y en virtud de que no quedan otras pruebas ni documentales, ni testimoniales que testificar, y además se encuentran efectivos dos mandatos de conducción.
El tribunal en este momento impone al acusado del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica el significado y sin juramento y sin coacción el acusado BISMARK (sic)JOSE(sic) CASTILLO BLANCO, Quien

expone: Yo vengo a rendir el veinticinco de mayo yo estaba con mi esposa mi hijo y su hermano me levante ella vistió la niña y la llevo a la escuela a estudiar me quede en la casa con su mama (sic) y su hermano ella llego cocino realizo el almuerzo almorzamos después me quede con su hermano y ella a reposar hablando luego nos fuimos al cuarto platicamos hicimos el amor fue al baño y luego regrese al cuarto ella se fue al escaparate y saco el arma y empezó hay hablar y le dije que eso era un peligro y le dije que lo guardara y le dije dame a Estefanía (sic) dame eso no es un juego cuando le fui a quitar el alma se activo un disparo la agarró y ella estaba en ropa intima y pedí auxilio José ayúdame comencé a gritar que me ayudara y los vecinos salgo corriendo con ella en los brazo y comienzo a gritar y estaba con una vecina y la veía y le hablaba a ella que no me dejara solo a mí a la niña salgo y salgo hacia el medio de la calle y corrí buscando un carro y la dejo a él con su hermano y la vecina y como a siete metros por cerca de mi abuela mi vi un barbero y él me llevo en la moto y lo alcance y me monte la agarre por el cuello le dije a la doctora que la ayudara que le prestara los primeros auxilios yo estaba al lado de ella y ella me dijo que me calmara ella dijo que tenía que sacarla de ahí nos fuimos y la doctora me dijo que le hablara y yo le hable ella comenzó a respirar extraño y la doctora se le monto encima y le prestaba los primeros auxilios ella cerró los ojos y le colocaron una sabana encima volvimos en una ambulancia y me dijeron que tenía el rose de un disparo y cuando regreso la ambulancia yo estaba el achos no vi nada solo estaba pensando en su familia de ella y la familia de ella llego alguien y se puso hablar conmigo que fuera fuerte me llevaron a la casa de mi tías y hay me quede. Seguidamente el fiscal pasa a realizar una serie de pregunta: El fiscal: ¿BISMARK (sic) esa arma de donde salió? La tenía en la casa por defensa ¿en qué parte estaba? en un escaparate ¿ella sabía de esa arma? Si ella me vio guardándola ¿cómo fue eso? comenzó como un juego que yo era de ella que nunca la iba a dejar que como yo era no vio de niño como reaccionaste me puse nervioso y le dije que era un juego con que mano te estaba apuntando ella la tenía con las dos mano. ¿A qué distancia cerca estaba? en la cama ¿en qué posición? de frente hacia a ella me dijo que me quedara tranquilo que ella sabía lo que hacía ¿qué tipo de arma de fuego? un revolver ¿cuántas balas? Tres bala ¿cuántas detonaciones? una detonación ¿o varias detonaciones? Una sola ¿tú te diste de cuanta de algo? no solo de lo que paso ¿qué haces tú cuando ella cae ella cae? al lado de mi yo quedo en short todo el cuanto se lleno de humo cuando veo la sangre comenzó a gritar es un cuarto pequeño la cama ¿tu lograste inclinarte hacia ella? o ¿Dónde le viste la herida? en el pecho yo se lo vi el tuyo donde fue? en el brazo ¿una vez que logras acompañarla que haces? hablan con ella que pensara en nosotros en la niña su familia en mi. Cuando regresas que haces no yo estaba en scout pensando en la familia de ella y en la niña. ¿Dónde te detuvieron? En la fiscalía el ministerio publico (sic) yo fui a presentarme en el ministerio publico (sic) ¿a que fuiste? por lo que había pasado porque me imaginé me hicieron pregunta y llego el cicpc(sic) ¿qué hiciste en el cicpc(sic)? me hicieron preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar una serie de pregunta: ¿BISMARK(sic)cual era la relación de ustedes? era de lo mejor bien excelente nunca paliábamos siempre estábamos unido la relación con la familia excelente siempre me han querido. ¿Tu viste hijo con Estefanía(sic)? si una niña ¿qué distante hay de donde sucedieron los hecho? como cuatrocientos metros ¿ no pasan vehículos no porque eso queda en una vereda quien se llevo a Estefanía a la calle yo pidiendo ayuda. Es todo. El tribunal: ¿señor BISMARK (sic) usted dice que su esposa estaba manipulando un arma de fuego? Si doctor ¿de quién es el arma? Mía doctor ¿qué tipo? un revolver ¿quien le suministro esa arma? un chamo que yo conocí de valencia yo la compre ¿Usted tenía permiso? no doctor ¿quiénes Vivian hay en el cuarto? mi esposa mi hija y yo ella sabia ¿dónde estaba esa arma de fuego? En el escaparate si doctor ella vio donde la guarde ¿tú dices que tu esposa tenia? ella se fue hacia el escaparate y empezó apuntarme y me dijo que yo era de ella que paso después le dije que eso no era juego que la guardara ella me dijo que nunca la dejara yo fui hacia ella a quitarle el arma y se acciono el arma que paso después que se acciono el arma yo vi un humero la vi a ella parada ella cae hacia la cama y veo un parcho de sangre en la cama pedí ayuda dije el nombre de ella tu hija estaba allí no doctor que otra persona estaba en el cuarto ella y yo no había más nadie no doctor. Es todo.
Este tribunal al observar el testimonio del acusado BISMARK (sic)JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, el cual rinde su testimonio sin juramento pero es importante señalar que lo hace inmerso en llanto, dolor y desespero y aunque no existe en el Código orgánico expone: Yo vengo a rendir el veinticinco de mayo yo estaba con mi esposa mi hijo y su hermano me levante ella vistió la niña y la llevo a la escuela a estudiar me quede en la casa con su mama(sic) y su hermano ella llego cocino realizo el almuerzo almorzamos después me quede con su hermano y ella a reposar hablando luego nos fuimos al cuarto platicamos hicimos el amor fue al baño y luego regrese al cuarto ella se fue al escaparate y saco el arma y empezó hay hablar y le dije que eso era un peligro y le dije que lo guardara y le dije dame a Estefanía dame eso no es un juego cuando le fui a quitar el alma se activo un disparo la agarró y ella estaba en ropa intima y pedí auxilio José ayúdame comencé a gritar que me ayudara y los vecinos salgo corriendo con ella en los brazo y comienzo a gritar y estaba con una vecina y la veía y le hablaba a ella que no me dejara solo a mí a la niña salgo y salgo hacia el medio de la calle y corrí buscando un carro y la dejo a él con su hermano y la vecina y como a siete metros por cerca de mi abuela mi vi un barbero y él me llevo en la moto y lo alcance y me monte la agarre por el cuello le dije a la doctora que la ayudara que le prestara los primeros auxilios yo estaba al lado de ella y ella me dijo que me calmara ella dijo que tenía que sacarla de ahí nos fuimos y la doctora me dijo que le hablara y yo le hable ella comenzó a respirar extraño y la doctora se le monto encima y le prestaba los primeros auxilios ella cerró los ojos y le colocaron una sabana encima volvimos en una ambulancia y me dijeron que tenía el rose de un disparo y cuando regreso la ambulancia yo estaba el achos no vi nada solo estaba pensando en su familia de ella y la familia de ella llego alguien y se puso hablar conmigo que fuera fuerte me llevaron a la casa de mi tías y hay me quede. Seguidamente el fiscal pasa a realizar una serie de pregunta: El fiscal: ¿BISMARK (sic)esa arma de donde salió? La tenía en la casa por defensa ¿en qué parte estaba? en un escaparate ¿ella sabía de esa arma? Si ella me vio guardándola ¿cómo fue eso? comenzó como un juego que yo era de ella que nunca la iba a dejar que como yo era no vio de niño como reaccionaste me puse nervioso y le dije que era un juego con que mano te estaba apuntando ella la tenía con las dos mano. ¿A qué distancia cerca estaba? en la cama ¿en qué posición? de frente hacia a ella me dijo que me quedara tranquilo que ella sabía lo que hacía ¿qué tipo de arma de fuego? un revolver ¿cuántas balas? Tres bala ¿cuántas detonaciones? una detonación ¿o varias detonaciones? Una sola ¿tú te diste de cuanta de algo? no solo de lo que paso ¿qué haces tú cuando ella cae ella cae? al lado de mi yo quedo en short todo el cuanto se lleno de humo cuando veo la sangre comenzó a gritar es un cuarto pequeño la cama ¿tu lograste inclinarte hacia ella? o ¿Dónde le viste la herida? en el pecho yo se lo vi iel tuyo donde fue? en el brazo ¿una vez que logras acompañarla que haces? hablan con ella que pensara en nosotros en la niña su familia en mi. Cuando regresas que haces no yo estaba en scout pensando en la familia de ella y en la niña. ¿Dónde te detuvieron? En la fiscalía el ministerio publico (sic)yo fui a presentarme en el ministerio publico (sic) ¿a que fuiste? por lo que había pasado porque me imaginé me hicieron pregunta y llego el cicpc(sic) ¿qué hiciste en el cicpc(sic)? me hicieron preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar una serie de pregunta: ¿BISMARK (sic) cual era la relación de ustedes? era de lo mejor bien excelente nunca paliábamos siempre estábamos unido la relación con la familia excelente siempre me han querido. ¿Tu viste hijo con Estefanía(sic)? si una niña ¿qué distante hay de donde sucedieron los hecho? como cuatrocientos metros ¿ no pasan vehículos no porque eso queda en una vereda quien se llevo a Estefanía a la calle yo pidiendo ayuda. Es todo. El tribunal: ¿señor BISMARK (sic)usted dice que su esposa estaba manipulando un arma de fuego? Si doctor ¿de quién es el arma? Mía doctor ¿qué tipo? un revolver ¿quien le suministro esa arma? un chamo que yo conocí de valencia yo la compre ¿Usted tenía permiso? no doctor ¿quiénes Vivian hay en el cuarto? mi esposa mi hija y yo ella sabia ¿dónde estaba esa arma de fuego? En el escaparate si doctor ella vio donde la guarde ¿tú dices que tu esposa tenia? ella se fue hacia el escaparate y empezó apuntarme y me dijo que yo era de ella que paso después le dije que eso no era juego que la guardara ella me dijo que nunca la dejara yo fui hacia ella a quitarle el arma y se acciono el arma que paso después que se acciono el arma yo vi un humero la vi a ella parada ella cae hacia la cama y veo un parcho de sangre en la cama pedí ayuda dije el nombre de ella tu hija estaba allí no doctor que otra persona estaba en el cuarto ella y yo no había más nadie no doctor. Es todo.
Este tribunal al observar el testimonio del acusado BISMARK (sic) JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, el cual rinde su testimonio sin juramento pero es importante señalar que lo hace inmerso en llanto, dolor y desespero y aunque no existe en el Código orgánico procesal la figura de la confesión este al declarar señala elementos que lo inculpan y señala unos hechos que no concuerdan con los hechos explanados por el titular de la acción penal a la cual el tribunal está en la obligación de valorarlos tal como lo ha señalado la sala de casación penal y efectivamente el mismo señalo Yo vengo a rendir el veinticinco de mayo yo estaba con mi esposa mi hijo y su hermano me levante ella vistió la niña y la llevo a la escuela a estudiar me quede en la casa con su mama y su hermano ella llego cocino realizo (sic)el almuerzo almorzamos después me quede con su hermano y ella a reposar hablando luego nos fuimos al cuarto platicamos hicimos el amor fue al baño y luego regrese al cuarto ella se fue al escaparate y saco el arma y empezó hay hablar y le dije que eso era un peligro y le dije que lo guardara y le dije dame a Estefanía (sic) dame eso no es un juego cuando le fui a quitar el alma se activo un disparo la agarró y ella estaba en ropa intima y pedí auxilio José ayúdame comencé a gritar que me ayudara y los vecinos salgo corriendo con ella en los brazo y comienzo a gritar y estaba con una vecina y la veía y le hablaba a ella que no me dejara solo a mí a la niña salgo y salgo hacia el medio de la calle y corrí buscando un carro y la dejo a él con su hermano y la vecina y como a siete metros por cerca de mi abuela mi vi un barbero y él me llevo en la moto y lo alcance y me monte la agarre por el cuello le dije a la doctora que la ayudara que le prestara los primeros auxilios yo estaba al lado de ella y ella me dijo que me calmara ella dijo que tenía que sacarla de ahí nos fuimos y la doctora me dijo que le hablara y yo le hable ella comenzó a respirar extraño y la doctora se le monto encima y le prestaba los primeros auxilios ella cerró los ojos y le colocaron una sabana encima volvimos en una ambulancia y me dijeron que tenía el rose de un disparo y cuando regreso la ambulancia yo estaba el achos no vi nada solo estaba pensando en su familia de ella y la familia de ella llego alguien y se puso hablar conmigo que fuera fuerte me llevaron a la casa de mi tías y hay me quede. Seguidamente el fiscal pasa a realizar una serie de pregunta: El fiscal: ¿BISMARK(sic)esa arma de donde salió? La tenía en la casa por defensa ¿en qué parte estaba? en un escaparate ¿ella sabía de esa arma? Si ella me vio guardándola ¿cómo fue eso? comenzó como un juego que yo era de ella que nunca la iba a dejar que como yo era no vio de niño como reaccionaste me puse nervioso y le dije que era un juego con que mano te estaba apuntando ella la tenía con las dos mano. ¿A qué distancia cerca estaba? en la cama ¿en qué posición? de frente hacia a ella me dijo que me quedara tranquilo que ella sabía lo que hacía ¿qué tipo de arma de fuego? un revolver ¿cuántas balas? Tres bala ¿cuántas detonaciones? una detonación ¿o varias detonaciones? Una sola ¿tú te diste de cuanta de algo? no solo de lo que paso ¿qué haces tú cuando ella cae ella cae? al lado de mi yo quedo en short todo el cuanto se lleno de humo cuando veo la sangre comenzó a gritar es un cuarto pequeño la cama ¿tu lograste inclinarte hacia ella? o ¿Dónde le viste la herida? en el pecho yo se lo vi ¡el tuyo donde fue? en el brazo ¿una vez que logras acompañarla que haces? hablan con ella que pensara en nosotros en la niña su familia en mi. Cuando regresas que haces no yo estaba en scout pensando en la familia de ella y en la niña. ¿Dónde te detuvieron? En la fiscalía el ministerio publico(sic) yo fui a presentarme en el ministerio publico(sic) ¿a que fuiste? por lo que había pasado porque me imaginé me hicieron pregunta y llego el cicpc(sic)¿qué hiciste en el cicpc(sic)? me hicieron preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar una serie de pregunta: ¿BISMARK (sic)cual era la relación de ustedes? era de lo mejor bien excelente nunca paliábamos siempre estábamos unido la relación con la familia excelente siempre me han querido. ¿Tu viste hijo con Estefanía? si una niña ¿qué distante hay de donde sucedieron los hecho? como cuatrocientos metros ¿no pasan vehículos no porque eso queda en una vereda quien se llevo a Estefanía a la calle yo pidiendo ayuda. Es todo. El tribunal: ¿señor BISMARK (sic)usted dice que su esposa estaba manipulando un arma de fuego? Si doctor ¿de quién es el arma? Mía doctor ¿qué tipo? un revolver ¿quien le suministro esa arma? un chamo que yo conocí de valencia yo la compre ¿Usted tenía permiso? no doctor ¿quiénes Vivian hay en el cuarto? mi esposa mi hija y yo ella sabia ¿dónde estaba esa arma de fuego? En el escaparate si doctor ella vio donde la guarde ¿tú dices que tu esposa tenia? ella se fue hacia el escaparate y empezó apuntarme y me dijo que yo era de ella que paso después le dije que eso no era juego que la guardara ella me dijo que nunca la dejara yo fui hada ella a quitarle el arma y se acciono el arma que paso después que se acciono el arma yo vi un humero la vi a ella parada ella cae hacia la cama y veo un parcho de sangre en la cama pedí ayuda dije el nombre de ella tu hija estaba allí no doctor que otra persona estaba en el cuarto ella y yo no había más nadie no doctor. Es todo.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se incorpora para su lectura PROTOCOLO DE AUPTOSIA 1169-15 DE FECHA 15-06-2015, inserta FOLIO 165 DE LA PRIMERA PIEZA, debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
El mencionado INFORME TECNICO (sic) DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE N° 0071 el juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado (sic)por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia el lugar de los hechos, las personas involucradas así como también las posiciones finales de los vehículos, detalladamente las características de los vehículos
Se incorpora para su lectura ACTA DE DEFUNCION SIN NÚMERO, inserta al folio 87, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
Se incorpora para su lectura OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: MONTAJE FOTOGRAFICO(sic), de fecha 27-05-2015, inserto en los folios 59 al 83, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
Se incorpora para su visualización montaje fotográfico. Lo cuales se le exhiben a la parte y el juez lo valorara OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: MONTAJE FOTOGRAFICO(sic), de fecha 27-05-2015, inserto en los folios 63 al folias 83, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
Se incorpora para su lectura COPIA CERTIFICADA DE NACIMIENTO, inserta FOLIO N° 85 y vuelto, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que el ciudadano BISMARCK JOSE(sic) CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 22.597.827, nacido en fecha 17-12-994, estado civil Soltero, de profesión u Oficio OBRERO, natural de Barquisimeto, Estado(sic) Lara. Residenciado actualmente en Sector Cajoval, Calle Miranda, Casa S/N, Parroquia Apartadero del Estado(sic) Cojedes. Teléfono: 0412-7699501. Hijo de madre: AIXA BLANCO (V) y padre: BISMARK CASTILLO (V), el día veinticinco de mayo del dos mil quince el acusado estaba con su esposa y con el hermano de su esposa y la esposa fue a llevar a la niña a la escuela y se quedo en la casa con su mama (sic) y su hermano ella llego cocino realizo(sic) el almuerzo almorzamos después me quede con su hermano y ella a reposar hablando luego nos fuimos al cuarto platicamos hicimos el amor fui al baño y luego regrese al cuarto ella se fue al escaparate y saco el arma y empezó hay hablar y a apuntarme y le dije que eso era un peligro y le dije que lo guardara y le dije dame a Estefanía(sic) dame eso no es un juego cuando le fui a quitar el alma se activo un disparo la agarró y ella estaba en ropa intima y pedí auxilio José ayúdame comencé a gritar que me ayudara y los vecinos salgo corriendo con ella en los brazo y comienzo a gritar y estaba con una vecina y la veía y le hablaba a ella que no me dejara solo a mí a la niña salgo y salgo hacia el medio de la calle y corrí buscando un carro y la dejo a él con su hermano y la vecina y como a siete metros por cerca de mi abuela mi vi un barbero y él me llevo en la moto y lo alcance y me monte la agarre por el cuello le dije a la doctora que la ayudara que le prestara los primeros auxilios yo estaba al lado de ella y ella me dijo que me calmara ella dijo que tenía que sacarla de ahí nos fuimos y la doctora me dijo que le hablara y yo le hable ella comenzó a respirar extraño y la doctora se le monto encima y le prestaba los primeros auxilios ella cerró los ojos y le colocaron una sabana encima volvimos en una ambulancia y me dijeron que tenía el rose de un disparo y cuando regreso la ambulancia yo estaba el achos no vi nada solo estaba pensando en su familia de ella y la familia de ella llego alguien y se puso hablar conmigo que fuera fuerte me llevaron a la casa de mi tías y hay me quede.
Este tribunal al observar el testimonio del acusado BISMARK JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, el cual rinde su testimonio sin juramento pero es importante señalar que lo hace inmerso en llanto, dolor y desespero y aunque no existe en el Código orgánico procesal la figura de la confesión este al declarar señala elementos que lo inculpan y señala unos hechos que no concuerdan con los hechos explanados por el titular de la acción penal a la cual el tribunal está en la obligación de valorarlos tal como lo ha señalado la sala de casación penal y efectivamente el mismo señalo Yo vengo a rendir el veinticinco de mayo yo estaba con mi esposa mi hijo y su hermano me levante ella vistió la niña y la llevo a la escuela a estudiar me quede en la casa con su mama (sic) y su hermano ella llego cocino realizo (sic) el almuerzo almorzamos después me quede con su hermano y ella a reposar hablando luego nos fuimos al cuarto platicamos hicimos el amor fue al baño y luego regrese al cuarto ella se fue al escaparate y saco el arma y empezó hay hablar y le dije que eso era un peligro y le dije que lo guardara y le dije dame a Estefanía (sic) dame eso no es un juego cuando le fui a quitar el alma se activo un disparo la agarró y ella estaba en ropa intima y pedí auxilio José ayúdame comencé a gritar que me ayudara y los vecinos salgo corriendo con ella en los brazo y comienzo(sic) a gritar y estaba con una vecina y la veía y le hablaba a ella que no me dejara solo a mí a la niña salgo y salgo hacia el medio de la calle y corrí buscando un carro y la dejo a él con su hermano y la vecina y como a siete metros por cerca de mi abuela mi vi un barbero y él me llevo en la moto y lo alcance y me monte la agarre por el cuello le dije a la doctora que la ayudara que le prestara los primeros auxilios yo estaba al lado de ella y ella me dijo que me calmara ella dijo que tenía que sacarla de ahí nos fuimos y la doctora me dijo que le hablara y yo le hable ella comenzó a respirar extraño y la doctora se le monto encima y le prestaba los primeros auxilios ella cerró los ojos y le colocaron una sabana encima volvimos en una ambulancia y me dijeron que tenía el rose de un disparo y cuando regreso la ambulancia yo estaba el achos no vi nada solo estaba pensando en su familia de ella y la familia de ella llego alguien y se puso hablar conmigo que fuera fuerte me llevaron a la casa de mi tías y hay me quede. Seguidamente el fiscal pasa a realizar una serie de pregunta: El fiscal: ¿BISMARK (sic) esa arma de donde salió? La tenía en la casa por defensa ¿en qué parte estaba? en un escaparate ¿ella sabía de esa arma? SI ella me vio guardándola ¿cómo fue eso? comenzó como un juego que yo era de ella que nunca la iba a dejar que como yo era no vio de niño como reaccionaste me puse nervioso y le dije que era un juego con que mano te estaba apuntando ella la tenía con las dos mano. ¿A qué distancia cerca estaba? en la cama ¿en qué posición? de frente hacia a ella me dijo que me quedara tranquilo que ella sabía lo que hacía ¿qué tipo de arma de fuego? un revolver ¿cuántas balas? Tres bala ¿cuántas detonaciones? una detonación ¿o varias detonaciones? Una sola ¿tú te diste de cuanta de algo? no solo de lo que paso ¿qué haces tú cuando ella cae ella cae? al lado de mi yo quedo en short todo el cuanto se lleno de humo cuando veo la sangre comenzó a gritar es un cuarto pequeño la cama ¿tu lograste inclinarte hacia ella? o ¿Dónde le viste la herida? en el pecho yo se lo vi ¡el tuyo donde fue? en el brazo ¿una vez que logras acompañarla que haces? hablan con ella que pensara en nosotros en la niña su familia en mi. Cuando regresas que haces no yo estaba en scout pensando en la familia de ella y en la niña. ¿Dónde te detuvieron? En la fiscalía el ministerio publico (sic) yo fui a presentarme en el ministerio publico (sic)¿a que fuiste? por lo que había pasado porque me imaginé me hicieron pregunta y llego el cicpc(sic)¿qué hiciste en el cicpc(sic)? me hicieron preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar una serie de pregunta: ¿BISMARK(sic)cual era la relación de ustedes? era de lo mejor bien excelente nunca paliábamos siempre estábamos unido la relación con la familia excelente siempre me han querido. ¿Tu viste hijo con Estefanía(sic)? si una niña ¿qué distante hay de donde sucedieron los hecho? como cuatrocientos metros ¿no pasan vehículos no porque eso queda en una vereda quien se llevo a Estefanía a la calle yo pidiendo ayuda. Es todo. El tribunal: ¿señor BISMARK (sic)usted dice que su esposa estaba manipulando un arma de fuego? Si doctor ¿de quién es el arma? Mía doctor ¿qué tipo? un revolver ¿quien le suministro esa arma? un chamo que yo conocí de valencia yo la compre ¿Usted tenía permiso? no doctor ¿quiénes Vivian hay en el cuarto? mi esposa mi hija y yo ella sabia ¿dónde estaba esa arma de fuego? En el escaparate si doctor ella vio donde la guarde ¿tú dices que tu esposa tenia? ella se fue hacia el escaparate y empezó apuntarme y me dijo que yo era de ella que paso después le dije que eso no era juego que la guardara ella me dijo que nunca la dejara yo fui hacia ella a quitarle el arma y se acciono el arma que paso después que se acciono el arma yo vi un humero la vi a ella parada ella cae hacia la cama y veo un parcho de sangre en la cama pedí ayuda dije el nombre de ella tu hija estaba allí no doctor que otra persona estaba en el cuarto ella y yo no había más nadie no doctor. Es todo.
al concatenar la declaración del acusado con el testigo referencial testigo clave del ministerio publico (sic) ciudadano CAISEDOCAISEDOJOSE(sic) ANDRES, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° V-28.241.008, quien Expone: Bueno nosotros estábamos sentado echando cuento y ellos dijeron que se iban para dentro de la casa y después escuche una detonación y yo me pire en una moto a buscar a ayuda y cuando llegue en la moto ya estaba el tres cincuenta y la llevamos para la Medicatura y mi mama(sic) me dijo que me fuera a cambiar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Publico (sic) quien procede a realizar una series de pregunta: ¿eso qué fecha fue te acuerda? el 27/05/2015 ¿quiénes estaban? mi hermana Estefanía(sic) , BISMARK (sic) y yo ¿en la esperanza que hacías en ese sector? yo estaba al frente de mi casa y ellos en el cuarto ¿quiénes estaban en el lugar? estaba mi mama (sic) y salió y mi hermana y BISMARK(sic)¿quiénes estaban exactamente BISMARK(sic), mi hermana Estefanía (sic) y yo ¿cuándo escuchaste la detonación que existe? me agache me puse loco cuando vi lo sucedido ¿qué distancia? como a treinta metros ¿tu observaste alguien distinto a tu casa? o ¿cuándo fue la última vez que la viste? cuando se metió para el cuarto ¿dónde estaba ese sujeto BISMARK(sic)? en el cuarto ¿como la saco? entre los brazo ¿a qué distancia? cerquita ¿tu le viste algún tipo de herida? no llegue haber ningún tipo de herida ¿luego de eso que hiciste? fui buscar ayuda a buscar una moto y cuando llegue ella estaba en el tres cincuenta no porque ellos se habían ¡do en la ambulancia ¿cuándo llegaste a ver a BISMARK(sic)? no lo vi mas porque él se fue en la ambulancia luego que regresan en la ambulancia no lo vi mas. ¿Tú estabas en el ambulatorio? Si ¿tu hermana se la llevan quienes se van? mi mama(sic) y BISMARK (sic)se monto en la ambulancia ¿a qué hora regresaron el regreso? Mi mama(sic) fue la que yo vi ¿observaste en tu casa un arma de fuego? o ¿cómo era la relación de ellos? ellos estaban bien ¿cuánto tiempo tienen en su relación? el tiempo no se cuanto desde carajito. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa si desea realizar algún tipo de pregunta ¿cómo eran los conversaciones entre los tres? Estábamos conversando de cuando estebábamos chamacos. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al testigo: ¿tú dices en tu declaración que estabas al frente de tu casa que era BISMARK (sic)tu hermana y tú? si que era BISMARK(sic)de tu hermana? marido ¿cuánto tiempo tenían junto? junto no se eran novios desde chamaco ¿cuánto tiempo duraron hablando hay? tres horas más o menos ¿qué hora era? Las dos de la tarde ¿tu entraste con ellos para dentro? no me quede solo afuera ¿como a qué hora escuchaste la detonación? como a las 03 y cuarenta tres de la tarde ¿qué hiciste? estaba nervioso me agarre los pelos el dijo ¿Qué te dijo él? Que lo ayudara y me fui a buscar una moto ¿tú te das cuenta que tu hermana esta herida cuando él la saco? si ¿tuviste con que arma le dispararon? o ¿tu viste quien le disparo? no. ¿Tú dices que te vas a buscar ayuda cuando regresas dices que vez a BISMARK(sic)? Si BISMARK(sic), la señora nali y yo y después nosotros íbamos por allá. ¿BISMARK(sic)también se monto hay? si ¿a ella le prestaron los primeros auxilio en el ambulatorio? si ellas estaban atendiéndola ¿a qué hora la llevan? como a las cuatro 4 y 20 la llevaban al hospital ¿qué paso después? Me quede en casa de mi abuela esperando la noticia ¿Cuál fue la noticia? que se murió ¿a qué hora regresa la gente? En la tarde? a qué hora entregan a tu hermana? como a las diez de la noche ¿y de donde la entregan? de valencia creo ¿y en ese lapso donde estaba BISMARK (sic)? No se (sic)¿cómo era la relación entre ustedes tres? Bien yo me la pasaba allá.
Se observa de este testimonio que efectivamente no existen fisuras en ambos testimonios tanto así que el mismo testigo clave del ministerio publico(sic) manifestó que tanto su hermano como su cuñado el hoy acusado se la llevaban bien que nunca habían peleado y que ese día estaban juntos hablando y que luego fueron a descansar al cuarto y que este se quedo afuera y este duro un rato al frente de la casa y escucho la detonación y vio a BISMARK(sic), con su hermano pidiendo auxilio llorando y con ella cargada entre sus brazos logrando este encontrar un vehículo y la llevo BISMARK(sic), al ambulatorio y además se fue con ella hasta el hospital.
Igualmente al concatenarla con el testimonio de María Leónides Caicedo, quien madre de la víctima y dijo: la verdad que no se pregúnteme, porque no se, sobre referente al caso no tengo mucho que decir porque en realidad yo no estaba en mi casa y no sé qué fue lo que paso no tengo nada que decir. Es todo seguidamente se le concede la palabra al ciudadano fiscal quien expone: ¿recuerda el nombre de su hija cual es? Estefanía (sic)¿el nombre de la pareja bickmar(sic)? ¿Cómo era la relación de ellos? bien ¡ellos donde Vivian? primero vivían parte luego ellos estaban trabajando y se fueron y Vivian en mi casa, ¿esa es su casa donde Vivian? no primero Vivian donde la mama y luego en mi casa ¿ellos que hacía en ese día primero? en la mañana hicimos el almuerzo luego me llama la maestra y yo fui porque la niña estaba portándose mal que observa cuando llego nada no había nadie ¿usted observo a su hija? no cuando llegamos en la esquina del caney para pedir quien nos traslada ¿usted hablo con su pareja? no cuando estábamos ahí no cuando estaban en la esquina ¿qué tiempo paso no nosotras estábamos en la mediacatura cuando usted lo vio como andaba vestido el no recuerdo ¿el tenia una lesión o golpe? la verdad que no se ¿usted tuvo comunicación con él? no yo no converse con el de eso ¿después de ese hecho cuando fue la última vez que usted pudo ver a la pareja de sus hija? no lo vi mas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ¿señora maría como era la relación de su yerno hija y nieta? bien ellos estaban bien ¿después que maría llevan a su hija la sacan del ambulatorio hacia donde se dirige usted? me fui a mi casa perdón a la Medicatura ya me dijeron que mi hija había fallecido.
Se evidencia del testimonio de la víctima indirecta que no se pregúnteme, porque no se, sobre referente al caso no tengo mucho que decir porque en realidad yo no estaba en mi casa y no sé qué fue lo que paso no tengo nada que decir., pero igualmente al ser interrogada la misma manifestó que la relación de ellos era buena y que estaban bien.
Al concatenarla con el testimonio de la enfermera que estaba en el ambulatorio ciudadana DENNY DEL CARMEN JABARA DIAZ, y la misma dijo: a de una chica que venía herida el señor de la fe y como estamos ocupado la atendimos la chica estaba inconsciente y después de unos intentos fallido le digo a la doctora vámonos porque esta muchacha estaba mal y cuando íbamos en el camino falleció ya estaba mal cuando la llevaron estaba inconsciente estaba mal la herida era de muerte. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Publico (sic) quien expone: ¿señora Danny explicar qué función cumple en el ambulatorio? soy enfermera ¿recuerda la fecha aproximada de los hechos? a principio de año exactamente no recuerdo ¿qué actuación o que implemento utilizo o hizo para atender a la ciudadana ¿tomarle los signo y estabilizarla y tomarle la vía para que pudiera llegar al hospital ¿Dónde estaba ubicada la herida? un poco mas debajo de la clavícula ¿estaba usted con quien? si yo la doctora de guardia y mi compañera el muchacho cuando se montaron en la ambulancia quienes estaban? cuando nos montamos estaba la doctora el 171 y la ambulancia ¿quienes se encontraban de los acompañante? Estaba la enfermera la doctora y una acompañante el caballero moreno alto ¿usted observo alguna herida en el acompañante o alguna lesión? cuando él la lleva y la coloca en la camilla a él no lo atendimos solo acudimos atender a la muchacha a el no. ¿Pudieron observar si esa persona tenía algún tipo de herida? No lo observamos ¿ustedes regresan al modulo? regresamos al modulo para buscar que hacer porque la muchacha había muerto en la alcabala no detuvimos y le informamos al funcionario de la alcabala de la fe¿esa muchacha le informo algo? o ¿ustedes pudieron abordar a los familiares para solicitar in formación sobre los hechos? no solo lo atendimos y procedimos a tomarle la atención a la abuela. ¿Cuando ustedes bajan al ambulatorio estaba el muchacho con ustedes? si pero el bajo no se que se hizo ¿usted observo la conducta del ciudadano? El estaba desesperado por la muchacha solamente y gritaba estaba afectado ¿usted observo algo en él? El no soportaba estaba gritando mi hija y mi esposa te amo seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada: quien expone: ¿cómo llega la muchacha al ambulatorio? yo estoy atendiendo una emergencia y veo cuando la traen cargada ¿quien la trae cargada? El muchacho el que estuvo con nosotros. Usted atendió a la muchacha que le coloco y que hora fue en ese momento? yo la pinche tres veces ¿se van y se suben a la ambulancia cuanta personas estaban? la compañera adelante el chofer la doctorara el familiar y yo ¿cuánta personas? las doctora el familiar cuatro conmigo cuando vamos en la ambulancia ella cae en estado de Shorts ella estaba perdiendo signo ella por lo menos hacia un gesto que hora fue de día a las tres de la tarde.
Nuevamente de este testimonio se evidencia que guarda mucha el testimonio del acusado ya que la enfermera efectivamente manifiesta que la ciudadana llego en un camión 350 y que la bajo su esposo cargado en brazo y que este gritaba, pedía auxilio y hablaba y trataba de darle animo, y además con este testimonio se evidencia que la misma fue trasladada al hospital y que en la ambulancia iban varias personas y entre ellas iba el señor BISMARK(sic), Al concítela con el testimonio del experto BARRIOS ERICK, una vez tomado el juramento de Ley se procede a exhibir una prueba signada con el número 145, de fecha 27-05-2015, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada expone: ratifico lo contenido en la inspección técnica criminalística. MINISTERIO PÚBLICO(sic): ¿usted nos puede decir para qué cuerpo policial trabaja? CICPC(sic). ¿Cómo que trabaja? Como técnico. ¿Qué debe hacer? Se colecta las muestras de interés criminalística. ¿Donde practicaron la inspección? En apartadero, ¿En qué sitio específicamente? en la casa. ¿Andaba solo? No. ¿Quién andaba con usted? Casadiego y Rosario ¿Qué diligencia practico allí? Se realizo (sic) la colecta del short y de una sustancia verde rojiza, así como la técnica del macerado, se toma la muestra para posterior evaluación. DEFENSA PRIVADA: ¿Dónde realizo (sic) la experticia? En Apartadero, en la casa. ¿Qué manifestó la mama(sic) de la victima(sic) ? Que había muerto su hija. ¿Cuál fue tu desempeño? Yo soy técnico, y debo buscar evidencias, con un rastreo minucioso, como el short y la sustancia verde rojiza. Acto seguido se le exhibe la INSPECCION(sic), signada con el número 146 de conformidad con el 228 del COPP(sic). Expone ratifico todo lo plasmado en la presente acta. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Dónde la practicaron? En la morgue del CICPC(sic). ¿En qué consiste la inspección? Se realiza una evaluación más detallada. ¿Tenía alguna herida? Tenía un disparo. ¿Dónde tenía el disparo? En la región pectoral izquierda. Igualmente se le va a exhibir al experto dos montajes fotográficos. Expone una vez revisadas las inspecciones fotográficas bueno se hace para dejar constancia de las heridas que posee la víctima. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué instrumentos utilizan? Cámara y un testigo fecha. ¿Qué es un testigo flecha? Lo que indica con una flecha. ¿Dónde estaba el short? La vivienda. ¿Qué es un tatuaje? Son dibujos que se hacen en la piel. DEFENSA PRIVADA: No preguntas. TRIBUNAL: ¿Quién tomo las fotografías? Mi persona. ¿Dónde las rebelaron? En la oficina. ¿A qué organismo pertenecen las cámaras? Son de la oficina.
Con estas declaraciones se evidencia de la existencia del lugar, lugar este donde el mismo acusado manifestó que era el sito (sic) donde está el arma de fuego y lugar este donde falleció su esposa tal como lo manifestó en su testimonio.
Al revisar el testimonio y concatenarlo entre sí de JOSE (sic) RODRIGUEZ (sic) SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 18.850.482, le pregunta el juez me llamaron no se para que, porque el día que sucedieron los hechos no estamos allí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Cuál era la otra parte? Nosotros trabajábamos en otra calle, estábamos haciendo otro trabajo. ¿Dónde queda la casa? No sé llama la calle. ¿Pero dónde queda? En Cajobal. ¿Lo citaron alguna parte? Al CICPC(sic). ¿Por qué? La verdad no sé, porque nosotros estamos trabajando, cuando vimos una patrulla del CICPC(sic), y nos dijeron que nos iban a llamar, ¿Qué más le preguntaron? Si nosotros estábamos en el momento de hechos. ¿Y cómo es que usted iba a declarar si no sabían? Lo mismo dije yo. Es todo.
Se evidencia que es un testigos al igual de los otros que es un testigo referencia que no observo nada solo observo la comisión del CICPC(sic), mas no como ocurrieron los hechos.
Al igual el testimonio de PEDRO LUIS LINARES MIRELES, Expone: yo estaba enfrente del negocio de mi mama, que queda casi enfrente de la Medicatura, luego oigo los gritos de Bismark pidiendo ayuda, yo voy ayudar pero veo que salen personas de la Medicatura y lo ayudan, entonces me retiro. Es todo. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cómo es su nombre? PEDRO LUIS. ¿Recuerda cuando fue? 27-05. ¿recuerda la hora? Era tarde como a las tres. ¿Qué le digo el señor? Nada. ¿Logro verla? No, solo las piernas. ¿Cómo andaba vestida la señora? Solo vi la ropa interior. ¿Usted lo conoce? Si ¿desde cuándo? Desde siempre. ¿Qué vio después cuando regreso la ambulancia? Solo a Bismark llorando. DEFENSA: ¿cómo viste a Bismark(sic)? Desesperado, llorando. ¿En qué iba Bismark?(sic) En un tres cincuenta. ¿Con quién? Con el señor que manejaba el tres cincuenta con la muchacha. Es todo.
Al igual que los otros testimonios se trata de un testigo referencial que logro observar y escuchar gritos de Bismark pidiendo auxilio y el mismo lo ayudo y se retiro del lugar.
De suma importancia el testimonio de la doctora ALBA ORTA MEDINA, C.I. expone: resulta ser no recuerdo el día en que murió la muchacha, sucedió que un día en la tarde me llego una paciente, en situaciones critica, envuelta en la sabana, en ropa interior, muy pálida, en shock, porque no responde a los estímulos, estaba en un estado tan crítico, tanto que las venas se contraen tanto que es casi imposible tomarla. Las venas tiene dos vías, se le consigue un solo sonido, el corazón casi no lo logre, tenía el pulso bastante débil, fue un tiempo como de diez minutos para llevárnosla de allí. Ella no respondía a estímulos, a lo único que respondía era cuando el muchacho que la trajo. Pero cuando la montamos a la ambulancia si ya no respondía a estimulo a pesar de que intentamos muchas veces pero no logramos colocarle las vías, aun cuando tratamos. Le dijimos al muchacho ella se nos fue. Como no nos la iban a recibir así en el hospital. Luego nos regresamos, no teníamos un número de teléfono del CICPC(sic), sin embargo de regreso nos encontramos con un modulo policial y notificamos lo sucedido. MINISTERIO PÚBLICO: ¿donde sucedió? En apartadero. ¿Qué profesión? Médico integral. ¿Está adscrita donde? Al Ministerio de Salud. ¿Pero donde trabaja? En el ambulatorio de apartadero. ¿A qué hora recibió a la muchacha? Como a las cuatro más o menos. ¿Cómo se entera? Cuando me la traen ¿quien la llevo? Un muchacho. ¿Cuánto tiempo tardaron en atenderla y salir? Como 10 o 15 minutos. ¿En que se trasladaron? En una ambulancia. ¿Quien manejaba la ambulancia? El chofer, ¿y cuántos iban en la ambulancia? El chofer, una enfermera, dos paramédicos, la enfermera que me asiste, el muchacho y yo. ¿Mantuvo comunicación el muchacho con usted? No, solo cuando yo le decía háblale porque ella respondía levemente cuando él le hablaba. ¿Cuándo retornaron mantuvieron algún tipo de conversación? No el solo se puso a llorar. ¿Usted le pregunto que le había pasado? No, en el ambulatorio sí, pero con la desesperación no respondió. ¿Que lo consigue a la muchacha? Tenía un disparo, que al momento de llegar ya no estaba sangrando. ¿Qué Indica eso? Que el exceso de sangre, mayor ya lo había perdido, y que cuando la trajeron ya había perdido mucha sangre o sea que había pasado algún tiempo. TRIBUNAL: se deja constancia que el tribunal interrumpió al Ministerio Publico (sic) a fin de proteger a la testigo. MINISTERIO PUBLICO(sic) prosigue con las preguntas ¿La persona que llevo a la víctima es la misma que la trajo en brazos? Si. ¿Esa persona tenía una herida? No me fije. ¿Recuerda la ropa? Una franela roja y un jean. ¿Recuerda si era una franela? No. DEFENSA PRIVADA: ¿Usted dijo que manifestó se fue? si. ¿A quién se lo manifestó? Al muchacho. ¿La victima(sic) llego con signos vitales? Si. ¿Cuál era la actitud? Desesperada. ¿Por qué motivo se regresaron de San Carlos a Apartadero? Porque no se recibe a un paciente sin signos vitales. Como el paciente era mío por eso nos lo llevamos. TRIBUNAL: ¿Cuántos años tiene de graduada? Dos años. ¿En qué universidad se graduó? En una extensión de Rómulo Gallegos. ¿A qué hora recibe la paciente? Exactamente no lo recuerdo. ¿En que la llevaron?
No supe yo estaba atendiendo otra paciente. ¿Usted le prestó los primeros auxilios? Si. ¿Usted decide trasladarla a un sitio más adecuado para salvarle la vida? Si.
La misma narra cual fue su actuación y lo que ocurrió ese día sucedió que un día en la tarde me llego una paciente, en situaciones critica(sic), envuelta en la sabana, en ropa interior, muy pálida, en shock, porque no responde a los estímulos, estaba en un estado tan crítico, tanto que las venas se contraen tanto que es casi imposible tomarla. Las venas tiene dos vías, se le consigue un solo sonido, el corazón casi no lo logre, tenía el pulso bastante débil, fue un tiempo como de diez minutos para llevárnosla de allí. Ella no respondía a estímulos, a lo único que respondía era cuando el muchacho que la trajo. Pero cuando la montamos a la ambulancia si ya no respondía a estimulo a pesar de que intentamos muchas veces pero no logramos colocarle las vías, aun cuando tratamos. Le dijimos al muchacho ella se nos fue. Como no nos la iban a recibir así en el hospital
Evidenciados de la misma que también guarda relación con el dicho del acusado.
al concatenar con la declaración del conductor de la ambulancia DOMINGO ANTONIO ALVARADO, expone: Yo soy conductor de la ambulancia e hice el traslado y no observe mayor cosa y no tengo conocimiento.
Se evidencia que el conductor de la ambulancia se debido a conducir y no estuvo muy pendiente de lo que ocurría en el interior de la ambulancia pero al igual que la medico y la enfermera manifestó que iba el esposo de la herida.
Al que concatenarla con el testimonio de la MARLENE URDANETA PALMAR, y la misma dijo Ese día estaba lavando cuando escuche el grito pidiendo auxilio la muchacha, Es todo, El fiscal pregunta, p, Cuando fue lo que narro, P. El 27 de Mayo, P. Donde vive y usted, R, En Apartadero, p, Que distancia hay entre su casa y la del señor. R. Como 50 metro, P. Que logro escuchar, R. Los gritos pidiendo auxilio de un hombre, p, Cuando sale de su casa que vio, R. A Bizmar (sic) llevando en los brazos a la esposa, p, Pudo ver a la muchacha, R. Si. P. Le llego a decir algo, R. No, p, Donde la llevaron, R. En un camión, P. De quien R. De mi compadre, P. Quienes se montaron en el camión, R. Bizmar(sic), la mama (sic) de la muchacha y yo, P. Como a qué hora sucedió eso, R. Como a la 3:30 de la tarde, p, En que se fue usted al hospital. R. En el camino, p, La Ambulancia donde estaba, R. No sé porque me fui para mí casa, p, Pudo verificar si Bizmar (sic) tenía alguna herida, R. No, p, Y cuando llegaron al ambulatorio, R. No vi. Es todo La defensa pregunta, p, Que distancia haya la casa de los hechos a la vereda, R. 100 metro aproximadamente, P. Como observo a Barcinar. R. Preocupado, llorando y pidiendo auxilio, Es todo, El tribunal interroga a la testigo, p, Usted escucho los gritos del señor Bizmar (sic) R. Si, P. El que te dijo del por qué la señora estaba desnuda, R. Nada, p, Como estaba, R. Tapada con una sabana.
Al concatenarla igualmente con el dicho de la ciudadana VIRGINIA HERRERA, quien expone: En ese momento estaba en mi casa y escuche rumores de un accidente, yo pensé que era la ahijada mi, que fue la esposa de Bizmar(sic), me quede tranquila no vi a la occisa. Como a las 5 de la tarde llego la ambulancia y se bajo Bizmar (sic) llorando, llego hasta donde yo estaba y lo lleva a la casa de una tía. Estaba bañado de sangre, tenía una herida en el brazo y se la limpie con alcohol. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico(sic), quien le pregunta: P. Recuerda cuando sucedió R. El 27/05/2015, como a las 4. P. Donde vive usted. R. Cerca del ambulatorio. P Tiene algún nexo con él, acusado, R. No, solo que estudio con mi hija. P Y con la difunta. R. No, P, Como se entera del accidente. R. Cuando oí a la ambulancia. P. Que otra cosa le dijeron a parte del accidente. R. Nada. P. Que sucedió después. R. Llego la ambulancia. P. Quien es la tía de él. R. la tía Alicia. P. Donde vive la tía. R. Cerca del ambulatorio. P. Donde tenía la herida el acusado. R. En la mano derecha. P. Él dijo que le había pasado, R. Nada. Lo que hacía era llorar. P. Usted lo vio subirse a la ambulancia. R. No. Lo vi bajando. P. No lo atendieron. R. Dentro del ambulatorio. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada Juan Gutiérrez. P, Que paso cuando lo llevo a la tía Alicia, R. Le revise la herida y se la limpié, después me fui a mi casa, P. Cuanto tiempo duró en la casa de la señora Alicia, p, Como una hora, p, Cual fue la reacción del acusado, R. Llorando, Es todo, El Juez interroga al testigo, p, Donde curó al señor, R. En la casa de la Señora Alicia, p, Quien le pidió a usted que curara al señor, R. Nadia fue por voluntad, P. Con que lo curó, R. Con algodón y Alcohol.
Se evidencia del testimonio realizado por el técnico adscrito al CICPC(sic) : WILMER ENRIQUE BRICEÑO, se procede de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pasa a exhibir una prueba a fin de que de testimonio. Expone el funcionario: observando en las descripciones de una casa verde, vimos en el pasillo un short, con sangre vimos un colchón con sangre y en una mesita estaba la cédula de Bismark(sic),
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ¿Su nombre? Wilmer Enrique Bríceño. ¿Cuántos eran? Tres. ¿Como se enteraron? Por una llamada. ¿Fue hasta el sitio? Cierto. ¿Qué le dijeron? Que llego una ciudadana herida. ¿Hizo otra diligencia? Nos entrevistamos con la mama de la occisa. Quien nos manifestó que la consiguió en una vereda. Que otra cosa le manifestó? Que la señora estaba con Bismark(sic). ¿Qué le toco hace allí en la residencia? Ayudar al Técnico. ¿Quién era el técnico? Erick Barrios. ¿Entrevistaron a alguien más? Si a una vecina del sector, quien dijo que escucho una detonación. ¿Alguien más dijo algo? Un testigo clave. ¿Qué dijo este testigo? Que el sabia que Bismark(sic) estaba con la occisa. ¿Qué otra diligencia hicieron? El testigo dijo que ellos se encontraban solos y la puerta estaba cerrada. Luego que hicieron? La llevamos al despacho. ¿Y luego? Se lleva a Valencia. ¿Para qué? Para que le hicieran la autopsia. Seguidamente se le concede la palabra ¿Qué función hizo usted ese día? En el sitio cuando llegamos al ambulatorio, fue entrevistarme con el oficial, me dijo que la llevaron a ambulatorio, luego me fui hablar. Seguidamente el ¿en qué vehículo fueron? En una furgoneta. ¿En a qué hora? Como a las 3 o 4. ¿Cuándo levantan el cadáver que llevaba puesto? No tenía vestimenta. ¿La montaron en la furgoneta y se fueron para la casa de la señora? Si. ¿Como a qué hora? Como a los 40 minutos. Inspeccionaron la vereda? No a la vereda no, ¿Llegan a casa? Si. ¿Quién les abre la puerta? La señora. ¿Cual señora? La mama (sic) de la señora. Andaba en la furgoneta con ustedes? Ella llego aparte. ¿Le abrí la puerta? Estaba abierta. ¿Entraste para la casa? Si. Que viste? La sala, la cocina. ¿Que mas viste? El short encima del colchón que tenía una mancha. ¿Lograron conseguir el arma? No. Tomaron algún tipo de evidencia utilizando luminol u otra sustancia? El técnico lo hizo. ¿Como a qué hora? Como a las 6 o 7. ¿Luego que hicieron con la muchacha? La depositamos en una camilla. ¿Y luego que hicieron? Le tomamos fotos.
Al igual que el experto anterior el ciudadano KENYS JAVIER CASADIEGO manifestó; En este caso yo estaba de investigador en el caso pero como fui puedo hablar. Recibimos llamada telefónica de Apartaderos donde nos indicaban donde había una ciudadana occisa luego vamos al Sector de Cajobal, era una casa verde, encontramos en una habitación un colchón con una sustancia parda rojiza y un short también con sangre, luego recibimos una llamada del fiscal Fernando Feo, después conseguimos un testigo que nos dijo que el ciudadano Bismark(sic) estaba solo con la occisa. ¿Qué roll te toco desempeñar? Era el investigador. ¿Qué debe hacer? Toda la Investigación. ¿Cuántos fueron? 3 funcionarios. ¿Cuál fue su tarea? Fuimos primeramente al nosocomio, a retirar el cadáver. ¿Cuando llega y vio a la persona muerta que vio? Tenía una herida en la clavícula. ¿Hablo con alguien? la doctora de guardia manifestó que llego con la ciudadana y los familiares y el ciudadano Bismark (sic)en un camión tres cincuenta. ¿Que observo en el sitio del suceso? En la habitación en una de las habitaciones había en el colchón una sustancia verde rojiza y un short multicolor y la cédula de Bismark(sic). ¿A quién entrevisto a demás de la mama(sic)? Al testigo clave. ¿Qué le dijo ese testigo? El dice que para el momento se encontraba solo Bismark(sic) con la víctima. Me dijo que solo tenía dos entradas las viviendas. ¿Le pregunte si consumía drogas? Me dijo que sí, que consumía gripe que es un tipo de droga. También me dijo que escucho un tiro. ¿El testigo puede decir si alguien entro a la casa? Me dijo que no había nadie más en la casa. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ¿Donde se aprehende el ciudadano Bismark(sic)? En el despacho ¿Luego que lo viste en la fiscalía? Si. ¿Quién te lo manifiesta? El ciudadano fiscal auxiliar Fernando Feo. ¿Cuándo manifiesta que llegas al ambulatorio? En apartadero. ¿Con quién te entrevista? Con la doctora de guardia. ¿Qué te manifiesta? La ciudadana llego con vida y que le prestaron los primeros auxilios. Acto seguido pregunta el ¿Hiciste tres actuaciones en una sola de aprehensión? No. ¿Quien fue al ambulatorio: fuimos tres funcionarios. ¿Cuales primeros auxilios le prestaron? Me imagino que estabilizarla y enviarla en una ambulancia. ¿A qué hora llegaste al ambulatorio? Como a las 2 de la tarde. ¿Como a qué hora llegaste a la casa? Como a las 4 de la tarde. ¿Quién te dice donde era la casa? Los vecinos. ¿Cómo era la casa? Una casa verde. ¿La casa estaba abierta? Si. ¿Estaba sola la casa? Si. ¿Qué elementos de interés criminalística encontraste ahí? Un colchón con una sustancia color verde rojizo y un short. ¿Cuándo entrevistaste al testigo? el siguiente día, el 28 para ser exactos. ¿Hiciste una prueba de luminol? Aquí en el estado no tenemos lo necesario para hacer esa prueba. ¿Conseguiste el arma en la casa? No
se consiguió.¿ Viste un colchón con sangre? Si una mancha de color pardo rojizo. ¿Tomaste con hisopo muestra de la mancha? El técnico tomo una muestra de esa sustancia para determinar la sangre.
Al igual al concatenarla con el testimonio de STEPHANIC COROMOTO CAMACARO BLANCO, buenas tarde el 27-05-2015, estaba donde mi abuela, Salí a esperar una moto taxi y veo que el sale de la vereda gritando pidiendo auxilio. Veo que él la deja y corre y pide ayuda. Fue un gran susto. Luego yo busco una moto desesperada. Veo al rato que como a 45 mino Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público (sic) Manuel Marcano: ¿Dónde sucedió? En Cajobal ¿Dónde queda? En apartadero ¿a quién se refiere cuando dice él? A Bismark(sic). ¿Es cerca de donde el pidió Auxilio de donde está usted? Si. ¿El la llevaba a ella? Si ¿como la llevaba? Envuelta en sabanas. ¿Por qué la llevaba en una sabana? No sé decirle. ¿Que hizo usted? Me desespere, ¿Usted la auxilio? Bueno busque también a quien ayudaba. ¿Cuánto tiempo trascurrió en que lo vio a él y busco carro? Como 45 minutos. ¿Si fuera en una moto cuanto tiempo? Como 4 minutos. ¿Cuando llego vio que se estaba montando en la ambulancia? Si. ¿Qué ropa cargaba? Una camisa roja y un pantalón negro. ¿Quién lo curo? Una muchacha, se llama Virginia Herrera. ¿No lo atendieron en el ambulatorio? No. ¿En qué casa lo atendieron? En casa de mi mama(sic). ¿Cuánto trascurrió desde que usted lo vi a él y que lo atendieron? Como 45 minutos.
Al concatenarla con el testimonio de Elizabeth JOSEFINA RAMIREZ BITORAZ, quien dijo lo que se, fue el 27-05-2015, vivo cerca de la ambulancia fui a la Medicatura, hay vi a Bismark (sic) con la esposa, lo vi con sangre pero no sé si era de él o de la esposa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Dónde sucedió? En la Medicatura ¿Dónde estaba usted? En mi casa pero queda cerca de la Medicatura ¿Cuándo hace referencia a una tela a que se refiere? A la cerca de la Medicatura. ¿A quien vio? Lo vi a él cuando se bajo. ¿Cuando lo vio bajar a él cómo lo vio? Como lo vio? Desesperado. ¿Lo vio herido? No aunque si tenía mucha sangre. ¿Lo vio de cerca? Si. ¿Conversaron? No. ¿Que supo cuando se acerco? Eso que la señora Stefanic estaba muerta. ¿Conoció a la señora? No,¿ Fue al sepelio? Si. ¿Vio al señor en el sepelio? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Cuándo el ciudadano fiscal te dice que está cerca, a qué distancia? Así como desde donde está la cámara. ¿Qué observaste? Que estaba desesperado, y vi que la mama (sic) no la dejaban subir a la ambulancia. ¿Qué tiempo? Como unos 45 minutos. ¿Cuando Mego que observaste? Que el llego llorando. ¿Había mucha gente? sí. Seguidamente el TRIBUNAL pasa a preguntar: ¿a qué hora viste que llego la ambulancia? A las 4 más o menos. ¿Y para San Carlos? Como 5 minutos. ¿Tú dices que vives cerca? Si como a tres casas ¿Quien llego primero la ambulancia o tú? La ambulancia. ¿Pegaste la carrera para llegar rápido? Si. ¿Te paraste a qué distancia? De 3 a 4 metros. ¿Que viste? A Bismark (sic) pidiendo auxilio. ¿A la muchacha la bajaron de la ambulancia? Sí. ¿Y la volvieron a montar? Si. ¿De dónde conoces a Bismark(sic)? Estudio conmigo.
Al igual y concatenando con el testimonio de MAIRIN ISAMAR HERRERA GARCIA TESTIGO REFERENCIAL quien expone: 27-05-15, aproximadamente a las 4 de la tarde el llega con su esposa en mano pidiendo auxilio, duraron como 5 minutos pidiendo auxilio, luego Mega la ambulancia y no dejan montar a la mama(sic) de la muchacha, el se va con ella, el desesperadamente pedía auxilio, que porque no le prestaban ayuda, me acerco a él, lo vi herido y luego lega Virginia y se lo lleva para curarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿Dónde fue? En apartadero ¿fue cuando? 27-05 como a las 4 de la tarde. ¿Cómo se entera? Porque había ruido, gritos. Y vi cuando Juan Padrón la auxilia, ¿Vio La muchacha esta con sangre? La sabana. ¿Ella tenía ropa? No recuerdo. ¿Recuerda la ropa de Bismark (sic)? Solo que tenía una camisa roja. ¿Dice que el gritaba? Si pedía auxilio. ¿Tardaban mucho para trasladarla? Si. ¿La bajaron de la ambulancia? Si ¿En que sale de su casa? En un tres cincuenta. ¿A tendieron a la señora? No. ¿La bajaron? Si. ¿Quién la subió a la ambulancia? El mismo. ¿Recuerda la ambulancia? Si era blanca del 171 ¿Donde está la herida del señor? Solo sé que era de un brazo. ¿El señor estaba en la Medicatura? Sí. ¿Quiénes subieron a la ambulancia? Solo el. ¿Y el chofer? También pero atrás solo él y la muchacha. ¿Quién mas subió? Más nadie. ¿Escucho ruidos? La gente gritaba. ¿Cuando salió que le dijeron? Que había mucha gente y lo vi a él gritando. ¿Qué le paso a la señora? No. ¿Supo que se murió la señora? Si. ¿Al señor le prestaron auxilio en la Medicatura? No. ¿No se dieron cuenta que el estaba herido? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Juan Padrón tiene un apodo? Le dicen Nena. ¿Que hizo? Lo ayudo. ¿Quiénes se montaron en el tres cincuenta? Bismark (sic)y la Stefanic. ¿Y quiénes iban? El chofer que le dicen Nena, Bismark (sic) y la muchacha. ¿Luego que observaste? El gritaba pidiendo auxilio y como veía que no hacían nada. La llevo en la ambulancia. ¿Luego que paso? Regresaron. ¿Quiénes andaban en la ambulancia? Bismark y la muchacha. ¿Y el chofer? También. Seguidamente el TRIBUNAL: ¿Dónde vives? En apartadero. ¿Cómo te enteraste? Por los gritos y el alboroto. ¿Montaron a la muchacha frente de la casa de Bismark(sic)? Si. ¿Dónde la montaron? En el tres cincuenta. ¿Cómo se llama quien manejaba el tres cincuenta? El Meno. ¿Donde llegaste tú al ambulatorio? En una moto. ¿Llega la señora al ambulatorio en el tres cincuenta y luego que pasa? Bismark(sic) la baja y la mete en el ambulatorio. ¿Qué tiempo pasaron en el ambulatorio? Como 15 minutos. ¿Para donde arranco? Creo que para San Carlos. ¿Dónde te quedaste tú? En un chat conversando. ¿Luego que viste? Cuando Bismark(sic)llega otra vez. Sale llorando y diciendo porque no la auxiliaron. ¿Qué oíste después? Que le había dando un tiro, pero como la gente dice una cosa y dicen otra.
Ahora bien no le cabe duda a este juzgado que fue determinante en el presente juicio oral y público el testimonio del acusado ya que se evidencia de todos los testimonio fueron testigos referenciales que lo único que en verdad aportaron fue que si vieron al esposo Bica (sic) cargando a su esposa herida pidiendo auxilio y además que este acompaño a su esposa en todo momento hasta el momento que fue detenido.
Igualmente con las pruebas técnicas
Se incorpora para su lectura PROTOCOLO DE AUPTOSIA 1169-15 DE FECHA 15-06-2015, inserta FOLIO 165 DE LA PRIMERA PIEZA, debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia de las causas de la muerte de la ciudadana. Ahora bien lo único que aporta es la causa de la muerte y la lesión sufrida
Se incorpora para su lectura ACTA DE DEFUNCION(sic) SIN NÚMERO, inserta al folio 87, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado (sic) por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia de la muerte de la ciudadana.
Se incorpora para su lectura OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: MONTAJE FOTOGRAFICO(sic), de fecha 27-05-2015, inserto en los folios 59 al 83, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia donde recibió el disparo.
Se incorpora para su visualización montaje fotográfico. Lo cuales se le exhiben a la parte y el juez lo valorara OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: MONTAJE FOTOGRAFICO(sic), de fecha 27-05-2015, inserto en los folios 63 al folias 83, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado(sic) por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia el lugar donde ocurrieron los hechos.
Se incorpora para su lectura COPIA CERTIFICADA DE NACIMIENTO, inserta FOLIO 85 y vuelto, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia de la fecha del nacimiento de la víctima.
CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA (sic)
El tribunal antes de que el tribunal cerrara el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico procesal penal advirtió un posible cambio de calificación del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia perpetrado en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO (OCCISA) (sic)a los delitos de: POSESION ILICITA(Sic) DE ARMA DE FUEGO(sic), previsto y sancionado en el artículo 111 del Lay de Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 encabezamiento del Código Penal, a la cual el ministerio publico (sic) no promovió nuevas y si solicito la suspensión del juicio parea preparar su debate, al igual que la defensa que no promovió nueves pruebas ni solicito la suspensión del juicio y solicitaron que continuara el juicio.
El tribunal vista la solicitud realizada por el ministerio acordó la suspendió del debate a los fines de que el ciudadano fiscal prepara su discurso final.
Y tal cambio de calificación se produce ya que hasta minutos antes de que el acusado de autos BISMARCK JOSE CASTILLO BLANCO(sic) , rindiese su testimonio el representante fiscal no había podido probar con todos los testigos referenciales ni con las pruebas técnicas como había ocurrido el hecho, cómo y con qué tipo de arma se produjeron las heridas, ya que fue determinante el testimonio del acusado que la doctrina a determino que su dicho pudiese llamarse Confesión, ya que en el código orgánico procesal penal no aparece esta figura como aparece en otras materias del derecho.
Porque considera este juez profesional que quedo demostrado la existencia de estos dos delitos:
toma como base el concepto de TIPICIDAD que es la perfecta adecuación de los hechos al derecho
Primero: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO(sic), previsto y sancionado en el artículo 111 del Lay de Para el Desarme y Control de Arma y Municiones.
Hechos narrados por el acusado que por mandato jurisprudencial de la sala de casación debe ser valorado y dijo : el veinticinco de mayo yo estaba con mi esposa mi hijo y su hermano me levante ella vistió la niña y la llevo a la escuela a estudiar me quede en la casa con su mama(sic) y su hermano ella llego cocino realizo (sic) el almuerzo almorzamos después me quede con su hermano y ella a reposar hablando luego nos fuimos al cuarto platicamos hicimos el amor fue al baño y luego regrese al cuarto ella se fue al escaparate y saco el arma y empezó hay hablar y le dije que eso era un peligro y le dije que lo guardara y le dije dame a Estefanía dame eso no es un juego cuando le fui a quitar el alma se activo un disparo la agarró y ella estaba en ropa intima y pedí auxilio José ayúdame comencé a gritar que me ayudara y los vecinos salgo corriendo con ella en los brazo y comienzo a gritar y estaba con una vecina y la veía y le hablaba a ella que no me dejara solo a mí a la niña salgo y salgo hacia el medio de la calle y corrí buscando un carro y la dejo a él con su hermano y la vecina y como a siete metros por cerca de mi abuela mi vi un barbero y él me llevo en la moto y lo alcance y me monte la agarre por el cuello le dije a la doctora que la ayudara que le prestara los primeros auxilios yo estaba al lado de ella y ella me dijo que me calmara ella dijo que tenía que sacarla de ahí nos fuimos y la doctora me dijo que le hablara y yo le hable ella comenzó a respirar extraño y la doctora se le monto encima y le prestaba los primeros auxilios ella cerró los ojos y le colocaron una sabana encima volvimos en una ambulancia y me dijeron que tenía el roáe de un disparo y cuando regreso la ambulancia yo estaba el achos no vi nada solo estaba pensando en su familia de ella y la familia de ella llego alguien y se puso hablar conmigo que fuera fuerte me llevaron a la casa de mi tías y hay me quede.
Seguidamente el fiscal pasa a realizar una serie de pregunta: El fiscal: ¿BISMARK (sic)esa
arma de donde salió? La tenía en la casa por defensa ¿en qué parte estaba? en un escaparate ¿ella sabía de esa arma? Si ella me vio guardándola ¿cómo fue eso? comenzó como un juego que yo era de ella que nunca la iba a dejar que como yo era no vio de niño como reaccionaste me puse nervioso y le dije que era un juego con que mano te estaba apuntando ella la tenía con las dos mano. ¿A qué distancia cerca estaba? en la cama ¿en qué posición? de frente hacia a ella me dijo que me quedara tranquilo que ella sabía lo que hacía ¿qué tipo de arma de fuego? un revolver ¿cuántas balas? Tres bala ¿cuántas detonaciones? una detonación ¿o varias detonaciones? Una sola ¿tú te diste de cuanta de algo? no solo de lo que paso ¿qué haces tú cuando ella cae ella cae? al lado de mi yo quedo en short todo el cuanto se lleno de humo cuando veo la sangre comenzó a gritar es un cuarto pequeño la cama ¿tu lograste inclinarte hacia ella? o ¿Dónde le viste la herida? en el pecho yo se lo vi ¡el tuyo donde fue? en el brazo ¿una vez que logras acompañarla que haces? hablan con ella que pensara en nosotros en la niña su familia en mi. Cuando (Sic)regresas que haces no yo estaba en scout (Sic)pensando en la familia de ella y en la niña. ¿Dónde te detuvieron? En la fiscalía el ministerio publico (sic) yo fui a presentarme en el ministerio(Sic)publico(sic) ¿a que fuiste? por lo que había pasado porque me imaginé me hicieron pregunta y llego el cicpc(sic)¿qué hiciste en el cicpc (sic)? me hicieron preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar una serie de pregunta: ¿BISMARK (sic) cual era la relación de ustedes? era de lo mejor bien excelente nunca paliábamos siempre estábamos unido la relación con la familia excelente siempre me han querido. ¿Tu viste hijo con Estefanía(sic)? si una niña ¿qué distante hay de donde sucedieron los hecho? como cuatrocientos metros ¿ no pasan vehículos no porque eso queda en una vereda quien se llevo a Estefanía(sic) a la calle yo pidiendo ayuda. Es todo. El tribunal: ¿señor BISMARK (sic)usted dice que su esposa estaba manipulando un arma de fuego? Si doctor ¿de quién es el arma? Mía doctor ¿qué tipo? un revolver ¿quien le suministro esa arma? un chamo que yo conocí de valencia yo la compre ¿Usted tenía permiso? no doctor ¿quiénes Vivian hay en el cuarto? mi esposa mi hija y yo ella sabia ¿dónde estaba esa arma de fuego? En el escaparate si doctor ella vio donde la guarde ¿tú dices que tu esposa tenia? ella se fue hacia el escaparate y empezó apuntarme y me dijo que yo era de ella que paso después le dije que eso no era juego que la guardara ella me dijo que nunca la dejara yo fui hacia ella a quitarle el arma y se acciono el arma que paso después que se acciono el arma yo vi un humero la vi a ella parada ella cae hacia la cama y veo un parcho de sangre en la cama pedí ayuda dije el nombre de ella tu hija estaba allí no doctor que otra persona estaba en el cuarto ella y yo no había más nadie no doctor. Es todo.
Evidenciando pues que sobre la base de estos hechos el acusado admitió la posesión ilícita del arma de fuego tipo revolver calibre 38, el cual no pudo ser recolectado por el órgano investigado.
SECUNDO: EL DELITO DE: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 encabezamiento del Código Penal.
Ya que de los hechos antes descriptos se evidencia que la occisa estaba manipulando un arma de fuego y en el intento de que el acusado tratara de despojar a la occisa del arma de fuego, sin precaución, con imprudencia y de forma negligente se acciono hiriendo no solo a la occisa en dos partes del cuerpo si no(Sic) también hirió al hoy acusado en el brazo.
EN CUANTO A LA REVISION DE LA MEDIDA
De allí pues que la defensa como punto previo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal la revisión de la medida privativa preventiva de la libertad fundamentando la solicitud en que del cambio anunciado por el órgano jurisdiccional se evidencia que cambiaron los supuesto que dieron lugar a la privativa preventiva de la libertad.
A la cual el represente fiscal se opuso a dicha solicitud manifestando este que la misma era ilegal y no ajustada a derecho
El tribunal bajo el imperio de la ley y actuando como tribunal Constitucional y luego de hacer la valoración del contenido del artículo 250 del Código orgánico procesal penal, establece la oportunidad para las partes y también de oficio para el tribunal hacer revisiones a las medida preventiva de libertad la cual la doctrina y la jurisprudencia hace mención que en cualquier etapa del proceso se puede realizar un cambio de la medida no hace ninguna descripción sino que el órgano jurisdiccional para poder cambiar debe hacer una valoración de la verdad y de los hechos si cambiaron las circunstancias en cuanto el suceso, al hecho en cuanto del mismo el cual fue sustentado por el juez de control porque para en ese entonces donde se precalifico el delito de femicidio y como es bien sabido por las partes es mayor de los ocho años y si es bien sabido por las partes el delito de femicidio tiene una medida que excede de su límite máximo dejo de ser provisional de una seria y conducente en relación a la acusación se hizo la audiencia preliminar el ciudadano acusado se mantuvo detenido se recibió en este tribunal se apertura manteniéndose el mismo bajo esa medida de privación preventiva de libertad en los actuales momento observa que hubo una variación como lo dice la doctrina a ese poder de ius poniendo en cuanto a los hechos ese principios se destruye con que con el propio dicho del acusado y eso trajo como consecuencia que se cambiara la calificación jurídica si variaron variado por que por que los delitos del cambio de la calificación jurídica son delitos menos grave como lo ha disco la doctrina la sala de casación penal y si han variados los extremo de los articulo (sic) 236, 237 y 238, como lo es el peligro de fuga, la obstaculización del proceso, por que el ministerio se opone el tribunal se responde cambiando la medida preventiva de libertad por una menos gravosa de conformidad 250 y 242 arresto domiciliario que lo considerado en sentencia reiterada como una medida preventiva de libertad lo único que ha variado es el sitio de reclusión. Numeral segundo la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona al cuido de la ciudadana Airza Blanco, Madre del Acusado. Así se decide el tribunal acuerda la libertad al acusado.
Luego de haber el tribunal revisado la medida de privación preventiva de la libertad el ciudadano fiscal solicito el derecho de palabra y el mismo solicito en atención al cambio y en su defecto a la sustitución de medida esta representación fiscal va ejercer el efecto suspensivo solicitando que se deje sin efecto las consecuencia jurídica que hace mención el artículo 430, 434 y en relación al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la defensa y el mismo manifestó que el fiscal está utilizando normar del código orgánico procesal penal de forma errada
A la cual el tribunal en su debida oportunidad decidió y manifestó que lo manifestado por el representante fiscal del ministerio público y la oposición de la defensa en cuanto al efecto suspensivo ya que no es ajustado a derecho ya que el juez no ha dictado sentencia. El efecto suspensivo fundamentado en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal en virtud de que el efecto suspensivo planteado por el fiscal debe ejecutarse en sentencia definitiva y visto que el ciudadano fiscal lo hace de una forma anticipada el cual no es ajustado derecho y en virtud de que el juez no ha dictado una sentencia mal pudiese pronunciarse en este momento por lo que se reserva para decidir una vez se haya dictado la sentencia.
TESIS FISCAL:
Tesis fiscal: Concluye el fiscal diciendo que el cambio de la calificación jurídica no corresponde a los hechos y que esos no son los delitos por el cual fue acusado, y por tal razón el juez debe condenar por los delitos que están en la acusación.
Ahora bien constitucionalmente y por mandato de ley el juez está facultado para cambios de calificación jurídica. Y no cambios descabellados ni ajustados a derechos. Deben hacerse como efecto se hizo tomando como base hechos o circunstancia que ocurrieron en el debate. Fue determinante para este juez profesional el testimonio rendido por el hoy acusado y aunque en el código no existe la figura de CONFESION (sic) se escucho un testimonio y se valoro el dicho del acusado el cual narro(Sic) como cuando y donde ocurrieron los hechos. Circunstancia esta que no había podido demostrar ni probar el representante de la acción penal.
Tesis fiscal: El represente fiscal dijo que por ser un tribunal con competencia plena en los delitos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia(sic). Mal puede cambiar la calificación jurídica a delitos de Código Penal.
En este sentido el ámbito de aplicación del juez sentenciador es un ámbito de aplicación constitucional, con competencia plena en estos delitos de la ley especial ya que en el estado Cojedes no existen tribunales especiales en cuanto a esa materia e igualmente con competencia plena en delitos de la ley ordinaria. Y constitucionalmente facultado para hacer cambios de calificación jurídica.
Tesis fiscal en cuanto a la revisión de la medida privativa preventiva de la libertad, el ciudadano fiscal manifestó que la misma no procede por no ser ajustado a derecho.
En este sentido el artículo 250 del código orgánico procesal, dice que en cual quien estado del proceso procede, solo el juez debe verificar si cambiaron los supuesto o no, y para este juez sentenciador si existió una variación de los supuestos establecidos en los articulo 236, 237 y 238 ibídem.
Tesis Fiscal: el ciudadano fiscal del ministerio publico erróneamente y de forma anticipada ya que no se había dictado sentencia invoco el efecto suspensivo establecido en el artículo 340, 348 y 374 de la norma adjetiva penal.
Y sobre este particular este juez sentenciador al momento de ser invocado explico el error inexcusable del fiscal en ejercer esta figura sin que haya dictado sentencia. Reservándose para pronunciarse una vez dictada la sentencia.
Con preocupación observa este órgano jurisdiccional que el titular de la acción penal obvio en la etapa de investigación ordenar realizar experticia de balística al proyectil que está en poder del cuerpo de investigación que llevo la investigación ya que el mismo fue recabado al momento de que se le practico la autopsia.
Igualmente no ordeno se practicara trayectoria balística para poder determinar en ciencia cierta la posición final de los involucrados.
Igualmente no se le practica la prueba de (ATD(sic) ) tanto al acusado como a la victima(sic) a los fines de determinar elementos de la pólvora nitrato nitrito y con estas pruebas hubiese podido sustentar su tesis del delito de FIMICIDIO
TESIS DE LA DEFENSA:
Alego la defensa que de forma soberbia y no ajustada a la ley por parte de representante fiscal pretende que sea condenado su defendido por un delito (femicidio) que jamás probo que ninguno de los testigos referenciales aportaron nada.
Tesis de la defensa:
Como el ciudadano fiscal utiliza el efecto suspensivo de forma anticipada ya que el tribunal no ha dictado sentencia, y además los delitos por los cuales se le realizo(sic) el cambio de la calificación no están en el catalogo de delitos donde se puede ejercer ese derecho.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por todo lo antes mencionado el ciudadano BISMARCK JOSE CASTILLO BLANCO(sic), titular de la cédula de identidad N° 22.597.827, nacido en fecha 17-12-994, estado civil Soltero, de profesión u Oficio OBRERO, natural de Barquisimeto, Estado(sic) Lara. Residenciado actualmente en Sector Cajoval, Calle Miranda, Casa S/N, Parroquia Apartadero del Estado (sic)Cojedes. Teléfono: 0412-7699501. Hijo de madre: AIXA BLANCO (V) y padre: BISMARK CASTILLO (V). por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO(sic), previsto y sancionado en el artículo 111 del Lay de Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 encabezamiento del Código Penal,
PENALIDAD
POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Lay de Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, el cual tiene una pena de de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión.
Y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, el cual tiene una pena de Seis (06) meses a Cinco
(5) años de prisión.
Ahora bien este juez sentenciador a la hora del cálculo de la pena toma en cuenta sentencias reiterados por la sala de casación penal. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del código penal tomo el delito más grave en este sentido el delito de Posesión de arma y toma la pena mínima la cual es de Cuatro (04) años de Prisión y le suma la pena mínima del delito inferior como lo es el delito de homicidio culposo encabezarían que son 6 meses, dando como resultado Lugo de la operación matemática de una pena de Cuatro (04) años y Seis
(6) meses de Prisión. Igualmente el tribunal deja constancia que tomo la pena mínimas en virtud de que el acusado para el momento que cometió el hecho ilícito era menor de 21 años y además no demostró el titular de la acción penal de la existencia de antecedentes penales ni policiales, tal como lo establece el artículo 74 del código penal en su numerales y sentencias de la sala de casación penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de
Primera Instancia en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Cojedes,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal
Penal, Declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano BISMARCK JOSE CASTILLO
BLANCO(sic) , titular de la cédula de identidad N° 22.597.827, nacido en fecha 17-12-994,
estado civil Soltero, de profesión u Oficio OBRERO, natural de Barquisimeto, Estado(sic) Lara.
Residenciado actualmente en Sector Cajoval, Calle Miranda, Casa S/N, Parroquia Apartadero
del Estado (sic) Cojedes. Teléfono: 0412-7699501. Hijo de madre: AIXA BLANCO (V) y padre:
BISMARK CASTILLO (V), por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE ARMA
DE FUEGO(sic), previsto y sancionado en el artículo 111 del Lay de Para el Desarme y
Control de Arma y Municiones y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y
sancionado en el articulo 409 encabezamiento del Código Penal a cumplir la pena de
una pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de Prisión, ya que durante el debate
oral y público, ya que el tribunal considera que ciertamente el hoy acusado desplegó una
conducta antijurídica. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas "personales", las que
se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en
aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de
Justicia en sentencias N° 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente,
ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y N° 38 de fecha
22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO,
emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en
armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. El tribunal
mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada antes de dictar la dispositiva y en cuanto a la que la representante fiscal ejerció el efecto suspensivo de forma anticipada y visto pues que el mismo no se encuentra en el catalago(Sic) establecido en el artículo 430 del código orgánico procesal penal el mismo se declara impredecible, no ajustado a derecho y sin lugar., dejándose copia. Una vez firme el presente fallo, remitirse al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad…”
(..omissis..)

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 16 de marzo de 2016, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 115 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las partes hicieron uso de su derecho de exposición de alegatos tal como consta a los folios 125 y 127 de la pieza número 03 del asunto penal, en los siguientes términos:

(…Omisis…)

“…SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCAL TERCERA DEL MINSITERIO (SIC) PUBLICO (SIC)ABG(SIC). MARIA ALEJANDRA MANCEBO, EN SU CONDICION (SIC) DE RECURRENTE, QUIEN EXPUSO: el ministerio público, representado por mi persona, en la oportunidad legal en el que fue absuelto, los acusados de autos, por el delito de violencia sexual a los ciudadanos BISMARCK JOSÉ CASTILLO BLANCO, portador de la cedula de identidad N° v[...], esta fiscalía asume la representación por decisión y bajo la supervisión de la dirección general, al respecto vale la pena señalar que me encuentro en representación de la fiscalía 7° de Cojedes. Que alega el ministerio público, señala que existe una grave cuando considera que fue agraviado porque el ministerio publico acuso y se ejerció el recurso, cuando se cambia la decisión por el delito que fue acusado, al analizar la decisión del juez a quo no cumplió con los requisitos que establece la ley, porque el recurrente considera que la decisión es inmotivada por lo siguiente: es doctrina que debe señalarse de forma clara las razones d hecho y de derecho y debe indicarse los elementos de convicción. El juez aquo no logro determinar una operación lógica, por falta de motivación, y es cuando el ministerio publico se hace la pregunta, bajo que contexto solo la declaración del acusado, el juez a quo cambia la calificación por homicidio culposo, cual fue la operación de inteligencia para motivar de un delito doloso a un delito culposo, es un vicio de incongruencia bajo el concepto ultra petita, infra petita y extra petita, decidió más de lo que el Ministerio Público le pidió y la Defensa también. Esos vicios de incongruencia generan que esos vicios de decisión carezca de motivación. El cambio de la calificación debe ser motivada, y lo hizo bajo el contexto de la última declaración y confesión, por ende la decisión está bajo el contexto del vicio de incongruencia que genera que el Ministerio Público pida que se declare con lugar el recurso de apelación y anule la decisión. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG.PAUL ABREU, QUIEN EXPUSO: buenas tardes, contestando al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, esta defensa pública pasa a contestar el recurso, en los argumentos que esgrime de mi defendido y efectivamente el tribunal a quo de juicio condena al ciudadano BISMARCK JOSÉ CASTILLO BLANCO, portador de la cedula de identidad N° v[...], no es menos cierto que la decisión de la recurrida estuvo a todo derecho, previo que el tribunal a quo el por qué hubo el cambio de calificación, es por lo que se ve que la fiscalía del Ministerio Público está inconforme con la decisión. Es potestativo del tribunal, el juez de acuerdo a las máximas experiencias cambiar la calificación jurídica, demostrar con hechos como se demostró en el transcurso del juicio oral, que la vindicta publica no estuvo de acuerdo, está en su derecho de ejercer su recurso pero a todas luces esta defensa considera que estuvo ajustado a derecho al tomar la decisión y condenar a mi defendido BISMARCK JOSÉ CASTILLO BLANCO, portador de la cedula de identidad N° v[...], y por todo lo antes expuesto solicito que se confirme la decisión del tribunal a quo. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADOBISMARCK JOSÉ CASTILLO BLANCO, portador de la cedula de identidad N° v[...]QUIEN UNA VEZ IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 133 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ASIMISMO DEL ARTICULO 49 NUMERAL 3 Y 5 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 127 NUMERAL 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EXPONE: “a viva voz que no desea declarar”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCAL TERCERA DEL MINSITERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, EN SU CONDICION DE RECURRENTE, A LOS FINES DE QUE CONCLUIR Y PRESENTAR SUS REPLICAS Y QUIEN EXPUSO: estando en la oportunidad para la réplica, con el respeto que se merece la defensa pública, si puede existir un cambio en la calificación jurídica, pero la decisión debe tener una motivación y una fundamentación y no le asiste la razón a la defensa técnica para decir que la decisión es ajustada a derecho, carece de motivación. El tema antecedente era el femicidio, y se hizo un cambio de motivación al final del debate y señala el Ministerio Público que no hubo motivación, no está ajustado a derecho. Esta representación fiscal es garante de los derechos constitucionales y es por lo que ratifico mi solicito que sea declarado sin efecto de la decisión del tribunal a quo y se declare con lugar el recurso de apelación. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA N° 1 PAUL ABREU, A LOS FINES DE QUE CONCLUIR Y PRESENTAR SUS REPLICAS Y QUIEN EXPUSO: la vindicta publica señala que no estuvo ajustado a derecho la decisión, es contradictoria al momento de cambiar la decisión a favor de mi defendido, ciudadanos miembros de la corte de apelaciones la decisión estuvo ajustada a derecho por cuanto se demostró en el debate de juicio oral y se demostró que mi defendido. Es todo LA CIUDADANA PRESIDENTA DE LA CORTE LE DA EL DERECHO DE PALABRA AL JUEZ PONENTE ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas.Este Tribunal Colegiado les informa a los presentes, que se tomará el lapso establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la publicación de la Decisión a dictar en la presente causa, quedando debidamente notificados.

(…Omisis…)


CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Esta Alzada, observa que el presente recurso impugna la decisión dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 14 de marzo de 2016, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V[...], a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis(06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA).Señala los recurrentes como denuncia lo siguiente:

(…Omissis…)

“…El error in procedendo, constituye un vicio intrínseco de la sentencia que guarda relación con la ilogicidad Manifiesta en la Motivación del fallo (sic). Este vicio de ilogicidad de motivación se encuentra estatuido en el artículo 111 ordinal 2o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se advierte, en la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2016, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, hoy cuestionada.
El Tribunal en un punto “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, el Juez indica que cada uno de los medios probatorios testimoniales que fueron incorporados al debate mostraron claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, señalo que observo coherencia entre su declaraciones (sic) y sus respuestas y por tal razón les otorgo pleno valor probatorio.
Pues bien se evidencia que el Juez, aún y cuando citó todos los elementos de prueba evacuados en el debate oral, transcribiendo las actas que se levantaron con ocasión a cada una de los encuentros del Juicio oral y privado, también es claro que no expreso con debida claridad, el valor jurídico que le representaron todos esos elementos, dentro de los cuales se encuentran el testimonio de las víctimas indirectas, expertos, funcionarios actuantes, testigos de oídas o indirectos, así como las pruebas técnicas constituidas por el protocolo de autopsia e inspecciones técnicas.
Por este vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, el juez de juicio, confundió las razones de hecho y de derecho en que se fundamento su decisión. Resulta (sic) ilógico e impreciso, que el tribunal en su decisión tomara como fundamento “...que al Juez, no le está permitido dictar una sentencia de condena sin pruebade carpo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin talevidencia el ejercicio del iuspuniendi del Estado a través del proceso conduciríaa un resultado constitucionalmente inadmisible. (subrayo y negritas delrecurrente)... ”
En este sentido consideramos importante interpretar lo antes citado, señalando que, si el Juez considero que el Ministerio Publico (sic) en su etapa de investigación no recabo pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado de autos por el delito imputado, porque razón lo condeno por unos delitos distintos donde ni siquiera en actas existe ningún indicio sobre las responsabilidad penal que pudiera tener sobre esos reprochables hechos. Estas expresiones realizadas por el Juez que en el texto integro de la sentencia son muchas, son el fundamento para indicar que no existe debida claridad en su decisión.
En este mismo orden de ideas, el Juzgador también señalo en su sentencia que “...el Ministerio Público no desvirtuó el estado de inocencia al cual está impuesto el acusado y que este debe ser destruido por las pruebas de cargo que ofrece el Ministerio Publico. (subrayo y negritas del recurrente)...”Entones de lo antes citado podemos concluir que fue el Tribunal (sujeto procesal por excelencia) quien violento el principio de presunción de inocencia al acusado, ya que si el Fiscal con las pruebas que presento no logro desvirtuar ese principio fundamental previsto en el artículo 8 de la norma adjetiva penal, cuales pruebas considero el Juez para condenar al acusado por unos tipos penales distintos donde no se promovieron pruebas para esos delitos. Otra argumentación confusa que considero el Juzgador.
Por otro lado, el Tribunal considero que los hechos que estimo acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los medios probatorios, también señalo: "...Correspondió a este Tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados...”En este particular esta Representación Fiscal hace referencia que el Juez, reconoció y considero acreditada la comisión del delito de Femicidio Agravado, ya que sobré ese delito se inicio y se continuo el debate de juicio, como lo manifiesta en su decisión donde señala que los hechos los estimo acreditados; mas sin embargo lo condeno por otros tipos penales, no sustentando su convicción de las circunstancias señaladas, por omitir y confundir el análisis que corresponden de todos y cada uno de los elementos de pruebas, no solo testimoniales sino técnicas, no indicando con claridad y precisión su concatenación y comparación lo cual no le permitió establecer de manera lógica la culpabilidad y participación del autor de los hechos. Y en consecuencia la falta de análisis de los elementos probatorios debatidos durante el juicio oral por medio del método de la sana critica (sic) racional, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, generando una sentencia carente de logicidad…”

Ahora bien, al estudiar de forma exhaustiva la decisión impugnada y, al revisar la denuncia interpuesta en el escrito de apelación, se considera obligatorio e ineludible, realizar el siguiente análisis:

Esta Corte de Apelaciones, en aras de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes de recurrir dentro del debido proceso, a una Instancia Superior; procede a revisar la sentencia que se impugna, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante señalar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión. Lo que infiere, que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso, así como realizar un análisis y razonamiento sucinto de las pruebas presentadas, por cuanto se evidencia de manera concisa la valoración y estimación incorporada en fundamentación de la sentencia con una sumaria motivación en los medios de pruebas aportados al proceso.

En relación, al análisis efectuado a la sentencia de fecha 14 de marzo de 2016 dictada y publicada por el tribunal A-quo, se pudo evidenciar la enunciación en cuanto a los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio y los medios de pruebas acreditados, toda vez se visualiza una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, expresando la decisión tomada con base en una sana crítica, lógica, conocimiento científico y máximas de experiencias, especificando con claridad y ajustado a derecho la sanción impuesta en base a la valoración de la declaración rendida libremente por el acusado, visualizando que el Tribunal utilizó este medio no para favorecer y absolver al imputado o al contrario condenarlo y perjudicarlo de acuerdo a su argumento explanado, pero si en aras de procurar una sentencia firme.

Por su parte, en Sentencia N° 203, de fecha 11 de junio de 2004, emanada de la Sala de Casación Penal, se expresó lo siguiente:

“…En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el esclarecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en las que debe señalarse: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva penal. Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación correctamente conforme con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Igualmente, la misma Sala, ha señalado en decisión de fecha 25 de abril de 2000 que:

“... Motivar un fallo, implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba confrontando con los elementos existentes en autos además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular Así será más rigurosa en aquellos juicios cuya complejidad y actividad probatoria obliguen al Juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso. Como lo debería hacer en el presente caso...”.

Debe indicarse además, que el sistema de la sana crítica, no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además, el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es menester aclarar que, la finalidad de la prueba es procurar la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse y esa plena convicción no la tiene el Juez, generalmente con un solo medio de prueba, sino del concurso y la variedad de medios aportados al proceso; ni tampoco basta para llegar a ella una convicción meramente subjetiva o caprichosa del Juez, por lo tanto, se observa del fallo impugnado:

“…Omissis..”

“….Quedó acreditado que el ciudadano BISMARCK JOSE(sic) CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 22.597.827,… el día veinticinco de mayo del dos mil quince el acusado estaba con su esposa. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
…Este tribunal al observar el testimonio del acusado BISMARK JOSE (sic) CASTILLO BLANCO, el cual rinde su testimonio sin juramento pero es importante señalar que lo hace inmerso en llanto, dolor y desespero y aunque no existe en el Código orgánico procesal la figura de la confesión este al declarar señala elementos que lo inculpan y señala unos hechos que no concuerdan con los hechos explanados por el titular de la acción penal a la cual el tribunal está en la obligación de valorarlos tal como lo ha señalado la sala de casación penal…
“..omissis..”
…al concatenar la declaración del acusado con el testigo referencial testigo clave del ministerio publico (sic) ciudadano CAISEDOCAISEDOJOSE(sic) ANDRES, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD N° V-28.241.008, quien Expone: Bueno nosotros estábamos sentado echando cuento y ellos dijeron que se iban para dentro de la casa y después escuche una detonación y yo me pire en una moto a buscar a ayuda y cuando llegue en la moto ya estaba el tres cincuenta y la llevamos para la Medicatura y mi mama(sic) me dijo que me fuera a cambiar… (Subrayado de esta Sala).
…Se observa de este testimonio que efectivamente no existen fisuras en ambos testimonios tanto así que el mismo testigo clave del ministerio publico(sic) manifestó que tanto su hermano como su cuñado el hoy acusado se la llevaban bien que nunca habían peleado y que ese día estaban juntos hablando y que luego fueron a descansar al cuarto y que este se quedo afuera y este duro un rato al frente de la casa y escucho la detonación y vio a BISMARK(sic), con su hermano pidiendo auxilio llorando y con ella cargada entre sus brazos logrando este encontrar un vehículo y la llevo BISMARK(sic), al ambulatorio y además se fue con ella hasta el hospital. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
…Igualmente al concatenarla con el testimonio de María Leónides Caicedo, quien madre de la víctima y dijo: la verdad que no se pregúnteme, porque no se (Sic), sobre referente al caso no tengo mucho que decir porque en realidad yo no estaba en mi casa y no sé qué fue lo que paso no tengo nada que decir. Es todo… (Subrayado de esta Sala).
…Se evidencia del testimonio de la víctima indirecta que no se pregúnteme, porque no se, sobre referente al caso no tengo mucho que decir porque en realidad yo no estaba en mi casa…
“..omissis..”
Al concatenarla con el testimonio de la enfermera que estaba en el ambulatorio ciudadana DENNY DEL CARMEN JABARA DIAZ, y la misma dijo: a de una chica que venía herida el señor de la fe y como estamos ocupado la atendimos la chica estaba inconsciente y después de unos intentos fallido le digo a la doctora vámonos porque esta muchacha estaba mal y cuando íbamos en el camino falleció ya estaba mal…
Nuevamente de este testimonio se evidencia que guarda mucha el testimonio del acusado ya que la enfermera efectivamente manifiesta que la ciudadana llego en un camión 35 (Sic) (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
Al concítela (Sic) con el testimonio del experto BARRIOS ERICK, una vez tomado el juramento de Ley se procede a exhibir una prueba signada con el número 145, de fecha 27-05-2015, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada expone: ratifico lo contenido en la inspección técnica criminalística. MINISTERIO PÚBLICO(sic):
Con estas declaraciones se evidencia de la existencia del lugar, lugar este donde el mismo acusado manifestó que era el sito (sic) donde está el arma de fuego y lugar este donde falleció su esposa tal como lo manifestó en su testimonio. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
Al revisar el testimonio y concatenarlo entre sí de JOSE (sic) RODRIGUEZ (sic) SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 18.850.482, le pregunta el juez me llamaron no se para que, porque el día que sucedieron los hechos no estamos allí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Marcano:
Se evidencia que es un testigos al igual de los otros que es un testigo referencia que no observo nada solo observo la comisión del CICPC(sic), mas no como ocurrieron los hechos. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
Al igual el testimonio de PEDRO LUIS LINARES MIRELES, Expone: yo estaba enfrente del negocio de mi mama, que queda casi enfrente de la Medicatura, luego oigo los gritos de Bismark pidiendo ayuda, yo voy ayudar pero veo que salen personas de la Medicatura y lo ayudan, entonces me retiro. (Subrayado de esta Sala).
Al igual que los otros testimonios se trata de un testigo referencial que logro observar y escuchar gritos de Bismark pidiendo auxilio y el mismo lo ayudo y se retiro del lugar. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
De suma importancia el testimonio de la doctora ALBA ORTA MEDINA, C.I. expone: resulta ser no recuerdo el día en que murió la muchacha, sucedió que un día en la tarde me llego una paciente, en situaciones critica, envuelta en la sabana, en ropa interior, muy pálida, en shock
La misma narra cual fue su actuación y lo que ocurrió ese día sucedió que un día en la tarde me llego una paciente, en situaciones critica(sic), envuelta en la sabana, en ropa interior, muy pálida, en shock,… Evidenciados de la misma que también guarda relación con el dicho del acusado. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
al concatenar con la declaración del conductor de la ambulancia DOMINGO ANTONIO ALVARADO, expone: Yo soy conductor de la ambulancia e hice el traslado y no observe mayor cosa y no tengo conocimiento. (Subrayado de esta Sala).
Se evidencia que el conductor de la ambulancia se debido a conducir y no estuvo muy pendiente de lo que ocurría en el interior de la ambulancia pero al igual que la medico y la enfermera manifestó que iba el esposo de la herida.
“..omissis..”
Al que concatenarla con el testimonio de la MARLENE URDANETA PALMAR, y la misma dijo Ese día estaba lavando cuando escuche el grito pidiendo auxilio la muchacha, Es todo..
Al concatenarla igualmente con el dicho de la ciudadana VIRGINIA HERRERA, quien expone: En ese momento estaba en mi casa y escuche rumores de un accidente, yo pensé que era la ahijada mi, que fue la esposa de Bizmar(sic), me quede tranquila no vi a la occisa. Como a las 5 de la tarde llego la ambulancia y se bajo Bizmar (sic) llorando, llego hasta donde yo estaba y lo lleva a la casa de una tía. Estaba bañado de sangre, tenía una herida en el brazo y se la limpie con alcohol. Es todo. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
Se evidencia del testimonio realizado por el técnico adscrito al CICPC(sic) : WILMER ENRIQUE BRICEÑO, se procede de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pasa a exhibir una prueba a fin de que de testimonio. (Subrayado de esta Sala).
Al igual que el experto anterior el ciudadano KENYS JAVIER CASADIEGO manifestó; En este caso yo estaba de investigador en el caso pero como fui puedo hablar..
“..omissis..”
Al igual y concatenando con el testimonio de MAIRIN ISAMAR HERRERA GARCIA TESTIGO REFERENCIAL quien expone: 27-05-15, aproximadamente a las 4 de la tarde el llega con su esposa en mano pidiendo auxilio, duraron como 5 minutos pidiendo auxilio, luego Mega la ambulancia y no dejan montar a la mama(sic) de la muchacha, el se va con ella, el desesperadamente pedía auxilio, que porque no le prestaban ayuda, me acerco a él, lo vi herido y luego lega Virginia y se lo lleva para curarlo. Es todo. (Subrayado de esta Sala).
Ahora bien no le cabe duda a este juzgado que fue determinante en el presente juicio oral y público el testimonio del acusado ya que se evidencia de todos los testimonio fueron testigos referenciales que lo único que en verdad aportaron fue que si vieron al esposo Bica (sic) cargando a su esposa herida pidiendo auxilio y además que este acompaño a su esposa en todo momento hasta el momento que fue detenido. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
Igualmente con las pruebas técnicas
Se incorpora para su lectura PROTOCOLO DE AUPTOSIA 1169-15 DE FECHA 15-06-2015, inserta FOLIO 165 DE LA PRIMERA PIEZA, debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal…..
… lo único que aporta es la causa de la muerte y la lesión sufrida. (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
Se incorpora para su lectura ACTA DE DEFUNCION(sic) SIN NÚMERO, inserta al folio 87, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal…
… constancia de la muerte de la ciudadana… (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
Se incorpora para su lectura OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: MONTAJE FOTOGRAFICO (sic), de fecha 27-05-2015, inserto en los folios 59 al 83, de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal…
…. constancia donde recibió el disparo… (Subrayado de esta Sala).
“..omissis..”
Se incorpora para su visualización montaje fotográfico. Lo cuales se le exhiben a la parte y el juez lo valorara OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: MONTAJE FOTOGRAFICO (sic), de fecha 27-05-2015,..
… constancia el lugar donde ocurrieron los hechos…” (Subrayado de esta Sala).

“..Omissis..”

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que el A quo, analiza y valora cada uno de los elementos probatorios evacuados en el juicio oral, observando que el Juzgador determinó en forma precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados, estimando que: “…todos los testimonio (Sic) fueron testigos referenciales que lo único que en verdad aportaron fue que si vieron al esposo Bica (sic) cargando a su esposa herida pidiendo auxilio y además que este acompaño a su esposa en todo momento hasta el momento que fue detenido...” (Subrayado y negrillas de esta Sala); y en relación a las pruebas documentales indica que: “…lo único que aporta es la causa de la muerte y la lesión sufrida…“..Omissis..” constancia el lugar donde ocurrieron los hechos constancia donde “..Omissis..” constancia donde recibió el disparo “..Omissis..” constancia de la muerte de la ciudadana “..Omissis..”; considerando esta sala que el juez A quo, llegó a su conclusión de que el ciudadano ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V[...], debía ser condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA); todo ello de acuerdo con la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia del valor probatorio que cada elemento de prueba le aportó.

Por otra parte, del estudio efectuado a la decisión de fecha 14 de marzo de 2016 se pudo constatar la celebración de audiencia oral de fecha 08 de marzo de 2016, donde el tribunal A-quo, luego de valorar los medios probatorios anuncia el cambio de calificación judicial, dando la oportunidad a las partes de preparar sus alegatos y defesas, por tal motivo la defensa privada solicita un revisión de medida menos gravosa estimando el A quo, que la petición formulada por la defensa técnica estaba ajustada a derecho, acordando la medida arresto domiciliario a favor del ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, en efecto la representante fiscal rechaza el pedimento ejerciendo el derecho de efecto suspensivo solicitando que deje sin efecto las consecuencias jurídicas que hace mención el artículo 430, 434 y el relación al artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal; en consecuencia esta alzada procede emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Como es bien sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido repetidamente que la medida de ARRESTO DOMICILIARIO debe equipararse a la Medida de Privación Preventiva de Libertad, pues ambas suponen una restricción cautelar de la libertad ambulatoria del imputado y solo difieren con respecto a su centro de reclusión; Lo que quiere decir, que la ARRESTO DOMICILIARIO ya no sería una medida cautelar sustitutiva, sino que debería asimilarse a una Medida Privativa de Libertad. Por lo tanto, cuando el imputado es detenido domiciliariamente, debe asumirse que está siendo sometido a la medida cautelar más gravosa que dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 11-1324 en fecha 30 de marzo de 2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán estableció:

“…LA DETENCION (sic) DOMICILIARIA DEBE EQUIPARARSE A LA PRIVACION (sic) DE LIBERTAD. SENTENCIA N° 1046, de fecha 06 de Mayo de 2003, con ponencia del Magistrado MANUEL OCANDO, SENTENCIA N° 112, de fecha 14-06-2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO. SENTENCIA N° 974. de fecha 28 de Mayo de 2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ y SENTENCIA N° 1145, de fecha 10 de Agosto de 2009, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ….’ Criterios jurisprudenciales que hasta la presente fecha se han mantenido incólume sin variación alguna…”

Así pues, respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, cuarta edición, páginas 280 y 281, explana textualmente lo siguiente:

“…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la imposición al imputado de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto, el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto…” (Negrita, subrayado y resaltado de esta Corte).

Es decir, para que proceda una Medida Coerción deben estar cubiertos los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solo que, el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez dictar una medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando considere que los supuestos que motivan la privación pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que al observar esta Sala que el A quo en su motiva indica: “…El tribunal bajo el imperio de la ley y actuando como tribunal Constitucional y luego de hacer la valoración del contenido del artículo 250 del Código orgánico procesal penal, establece la oportunidad para las partes y también de oficio para el tribunal hacer revisiones a las medida preventiva de libertad la cual la doctrina y la jurisprudencia hace mención que en cualquier etapa del proceso se puede realizar un cambio de la medida no hace ninguna descripción sino que el órgano jurisdiccional para poder cambiar debe hacer una valoración de la verdad y de los hechos si cambiaron las circunstancias en cuanto el suceso, al hecho en cuanto del mismo el cual fue sustentado por el juez de control porque para en ese entonces donde se precalifico el delito de femicidio y como es bien sabido por las partes es mayor de los ocho años y si es bien sabido por las partes el delito de femicidio tiene una medida que excede de su límite máximo dejo de ser provisional de una seria y conducente en relación a la acusación se hizo la audiencia preliminar el ciudadano acusado se mantuvo detenido se recibió en este tribunal se apertura manteniéndose el mismo bajo esa medida de privación preventiva de libertad en los actuales momento observa que hubo una variación como lo dice la doctrina a ese poder de ius poniendo en cuanto a los hechos ese principios se destruye con que con el propio dicho del acusado y eso trajo como consecuencia que se cambiara la calificación jurídica si variaron variado por que por que los delitos del cambio de la calificación jurídica son delitos menos grave como lo ha disco la doctrina la sala de casación penal y si han variados los extremo de los articulo (sic) 236, 237 y 238, como lo es el peligro de fuga, la obstaculización del proceso, porque el ministerio se opone el tribunal se responde cambiando la medida preventiva de libertad por una menos gravosa de conformidad 250 y 242…”, estimando que la petición formulada por la defensa técnica estaba ajustada a derecho, acordando la medida arresto domiciliario a favor del ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, considerando esta corte que la revisión de medidas dictada por el Juzgador estuvo ajustada a derecho. Así se decide.

En consecuencia, el convencimiento que implica la decisión debe ser la resultante lógica de un examen analítico de los hechos y de una apreciación de los elementos de prueba, ya que reglas de la sana critica no constituyen un sistema probatorio distinto a los que tradicionalmente se han venido reconociendo; se trata más bien de un instrumento que el Juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado, logrando evidenciarse esto, en la motivación realizada por el Aquo; es por ello, que estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanosFERNADO JAVIER FEO GÓMEZ Y SANCHEZ DE NIEVES IA DEL VALLE, actuando en su carácter actuando en su carácter de Fiscal Auxiliares Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia Especializada en Materia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BISMARCK JOSÉ CASTILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V[...], a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA); en consecuencia, se confirma la decisión apelada. Asimismo, se declara SIN LUGAR la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo contra el auto dictado en audiencia oral en fecha 08 de marzo de 2016 mediante el cual se acordó la revisión de medida privativa de libertad que ostentaba el ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanosFERNADO JAVIER FEO GÓMEZ Y SANCHEZ DE NIEVES IA DEL VALLE, actuando en su carácter actuando en su carácter de Fiscal Auxiliares Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia Especializada en Materia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BISMARCK JOSÉ CASTILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V[...], a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA).. SEGUNDO:SE CONFIRMA la decisión de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V[...], a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA CAICEDO CAICEDO (OCCISA).TERCERO: declara SIN LUGAR la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo contra el auto dictado en audiencia oral en fecha 08 de marzo de 2016 mediante el cual se acordó la revisión de medida privativa de libertad que ostentaba el ciudadano BISMARCK JOSÉ CATILLO BLANCO, en consecuencia se mantiene la detención domiciliaria dictada contra el referido ciudadano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los seis (06) días del mes de abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.

LA SECRETARIA
NORKYS FRANCO
ASUNTO: KP01-R-2017-000199.
ORLANDOJOSÉALBUJENCORDERO