REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000263
Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación ambos efectos), interpuesto por el ciudadano JOSÉ WILMER GIL CORTÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.718.167, representado judicialmente por el abogado Henry José Briceño Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.726, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y en acatamiento a la misma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo paralizó la presente causa, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Nacional, en el estado en que se encontraba.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se constituyó este Tribunal Nacional, quedando elegida su Junta Directiva en el orden siguiente: Jueza Presidenta: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta: María Elena Cruz Faría y la Jueza Nacional: Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo. En esa misma fecha, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurriera el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente actuación, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se pasó el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, en virtud que de haberse cumplido íntegramente con la sustanciación del procedimiento de segunda instancia.
En fecha 27 de enero de 2017, este Juzgado Nacional, difirió el pronunciamiento en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de agosto de 2010, por la ciudadana María Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.917, actuando en su condición de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, contra el fallo de fecha 17 de diciembre de 2009, dictado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual declaró “CON LUGAR”, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto en fecha 5 de mayo de 2008, por el ciudadano José Gil, antes identificado contra la Gobernación del estado Zulia.
Ahora bien, observan quienes juzgan luego de haber revisado minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa, que no fue consignado el expediente administrativo del ciudadano José Wilmer Gil Cortéz, así pues, conviene a esta Alzada traer a colación el criterio jurisprudencial vigente asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante (Sentencia número 1257 de fecha 11 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.), en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos, donde precisó que “el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el transcurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento”.
Del mismo modo, aborda la Sala en mención, la noción de esa carga procesal reposa para la Administración Pública y a tales efectos, indica que es un deber enviar una copia certificada del expediente administrativo, en virtud de ser el pilar que permitirá la búsqueda de la verdad material, así pues este constituye, una prueba de gran valor que guiará al Juez a formar la acertada y correcta convicción sobre los hechos y garantizar que el proceso sirva como fundamento para la realización de la justicia.
Sobre la base de lo anterior, en aras de preservar la búsqueda de la verdad material y dictar un fallo ajustado a derecho, resulta necesario para este Órgano Colegiado solicitar el respectivo expediente administrativo a la Procuraduría General del estado Zulia -como representante judicial de los derechos e intereses de la Entidad Federal mencionada-, a los fines de proceder al análisis jurídico correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Establecido lo anterior, este Juzgado Nacional, ORDENA notificar a la Procuraduría General del estado Zulia, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su respectiva notificación, consigne copia certificada del expediente administrativo del ciudadano José Wilmer Gil Cortéz, titular de la cédula de identidad Nº 9.718.167.
Indican quienes juzgan, que una vez que el expediente administrativo sea consignado y agregado en autos, la parte querellante podrá impugnar el mismo dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se advierte que para el caso de no ser consignado lo requerido, este Órgano Jurisdiccional procederá a decidir conforme los elementos que consten en autos. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA
SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBÁN
SM/eg/db
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000263
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ___________________ de la _____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBÁN
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