Sentencia Nº: 271-2017





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de abril de 2017
207° Y 158°

Expediente No. VE31-N-2006-000053
Asunto Antiguo: 10256

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano ALFONSO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.483.

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado DEYSI MADUEÑO y ALFREDO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpre Nos. 34.627 y 7.437, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Querella Funcionarial, el 18 de julio de 2006. (F. 397).
El 22 de septiembre de 2006, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. (F. 398).
El 16 de octubre de 2006, el Tribunal libro oficio dirigido al Contralor del Municipio Maracaibo y al Sindico Procurador de Maracaibo. (F. 399).
El 27 de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 400-403).
El 29 de noviembre de 2006, se recibió escrito de contestación junto con sus anexos. (F. 404-420).
El 17 de enero de 2007, la parte demandada diligencio. (F. 421).
El 17 de enero de 2007, el Tribunal ordena agregar a las actas lo consignado por la parte demandada. (F. 422-434).
El 16 de abril de 2007, el Tribunal fija día y hora para llevar a efecto la Audiencia Preliminar. (F. 435).
El 27 de abril de 2007, se llevo a efecto la audiencia preliminar en la presente causa. (F. 436-437).
El 09 de mayo de 2007, fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. (F. 438-439).
El 14 de mayo de 2007, se recibe y se le da entrada al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. (F. 439-457).
El 10 de mayo de 2007, fue entregado escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. (F. 458).
El 14 de mayo de 2007, se recibe y se le da entrada al escrito de promoción de pruebas presentado por al parte actora. (F. 458-476).
El 21 de mayo de 2007, el Tribunal se pronuncia sobre las pruebas aportadas por la parte demandada. (F. 477).
El 21 de mayo de 2007, el Tribunal se pronuncia sobre las pruebas aportadas por la parte actora. (F. 478).
El 28 de mayo de 2007, se lleva a efecto la declaración en cuanto a la prueba de testigo. (F. 479).
El 07 de junio de 2007, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 480-483).
El 15 de junio de 2007, se lleva a efectos el acto de exhibición de documentos requeridos por la parte actora. (F. 484).
El 19 de junio de 2007, fue recibido escrito proveniente del Banco Occidental de Descuento. (F. 45-487).
El 19 de junio de 2007, el Tribunal lo recibe, le da entrada y lo agrega. (F. 487).
El 06 de junio de 2007, fue entregado escrito junto con sus anexos, por parte de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. (F. 488-586).
El 19 de junio de 2007, se recibió, se le dio entrada y se agregó lo consignado por la Contraloría. (F. 586).
El 08 de junio de 2007, fue entregado escrito junto con sus anexos proveniente de la Contraloría Municipal del Maracaibo Estado Zulia. (F. 587-636).
El 19 de junio de 2007, se recibe, se le da entrada y se agrega al expediente lo consignado por la parte demandada. (F. 636).
El 25 de septiembre de 2007, la parte actora solicita al Tribunal fije la audiencia oral en la presente causa. (F. 637).
El 11 de octubre de 2007, el Tribunal ordena notificar a las partes del día y la hora para llevar a efecto la Audiencia Definitiva, y en la misma fecha se libran las boletas. (F. 638-641).
El 13 de noviembre de 2007, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 642-647).
El 16 de noviembre de 2007, la parte demandada diligencio. (F. 648-649).
El 21 de noviembre de 2007, el Tribunal difiere la celebración de la audiencia. (F. 650).
El 29 de noviembre de 2007, se llevo a efecto la audiencia definitiva en la presente causa. (F. 651-687).
El 18 de julio de 2008, la parte actora diligencio se sirva a publicar la sentencia. (F. 688).
El 28 de enero de 2009, la parte actora diligencio se sirva a publicar la sentencia. (F. 689).
El 07 de mayo de 2009, la parte actora diligencio se sirva a publicar la sentencia. (F. 690).
El 18 de enero de 2010, la parte actora diligencio se sirva a publicar la sentencia. (F. 691).
El 27 de abril de 2010, la parte actora diligencio se sirva a publicar la sentencia. (F. 692).
El 26 de julio de 2010, el Tribunal dicto sentencia declarando CON LUGAR la presente causa. (F. 693-713).
El 24 de enero de 2011, la parte demandada Apela de la referida sentencia. (F. 714).
El 03 de febrero de 2011, la parte actora diligencio. (F. 715).
El 04 de febrero de 2011, se libraron los oficios dirigidos a las partes de la referida sentencia. (F. 716-718).
El 04 de marzo de 2011, la parte actora diligencio. (F. 719).
El 11 de abril de 2011, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 720-723).
El 18 de abril de 2011, la parte demandada apelo de la referida sentencia. (F. 724).
El 07 de junio de 2011, presente el la Sala del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presente el abogado Gabriel puche actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte, y por la otra el ciudadano Alfonso Nava, asistido por el abogado Alfredo Machado, ambas solicitan a la ciudadana Juez le imparta su aprobación a esta transacción, la homologue y la pase en autoridad de Cosa Juzgada. (F. 725-729).
El 03 de octubre de 2011, se recibe oficio No. CM-DC-0807-2011, procedente de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (F. 730-731).
El 30 de marzo de 2012, se recibe, se le da entrada y se agrega al expediente respectivo. (F. 731).
El 02 de abril de 2012, el Tribunal acuerda expedir la copia certificada y librar oficio a la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (F. 732-733).
El 28 de abril de 2017, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-2006-000053 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION

El 07 de junio de 2011, presente el la Sala del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presente el abogado Gabriel puche actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte, y por la otra el ciudadano Alfonso Nava, asistido por el abogado Alfredo Machado, ambas solicitan a la ciudadana Juez le imparta su aprobación a esta transacción, la homologue y la pase en autoridad de Cosa Juzgada.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de nulidad de acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por el abogado GABRIEL PUCHE actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte, y por la otra el ciudadano ALFONSO NAVA, asistido por el abogado ALFREDO MACHADO, ambas partes solicitan a la ciudadana Juez le imparta su aprobación a esta transacción, la homologue y la pase en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 271-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2006-000053
HN/VL