Sentencia Número: 268-2017
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente Nuevo: VE31-N-2007-0000109
Expediente Antiguo: Nº 11.141
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE RECURRENTE: El ciudadano ELI LÓPEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-.9.700.801.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: El abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado Número 46.314
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TARBAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO DE LA PARTE RECURRIDA: Sin representación debidamente en actas.
Mediante escrito presentado, se recibió la presente demanda en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Siete (2007), por el ciudadano ELI LOPEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad número V-9.700.801 asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE RAFAEL PADRÓN, Inpreabogado Número 46.314, en este juicio de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por ELI LOPEZ CARMONA en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, acompañado de anexos a que se hace referencia (Folios 01 al 16).
En fecha, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), el Tribunal admitió la presente causa ordenando citar al Inspector del Trabajo del Estado Zulia y notificar al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a las empresas Carbones del Guasare s.a. y Carbones de la Guajira c.a. (Folios 17 al 23).
En fecha, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), la parte actora otorgó poder apud acta en la presente causa (Folio 24).
En fecha, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), el Tribunal libró oficios dirigidos a las partes en la causa (Folio 25).
En fecha, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), el Alguacil del Tribunal expuso sobre las notificaciones en la presente causa (Folios 26 al 36).
En fecha, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal libró cartel de citación en la presente causa (Folios 37 al 39).
En fecha, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplar del cartel de citación y en la misma fecha el Tribunal lo agregó en la presente causa (Folios 40 al 42).
En fecha, nueve (09) de junio de 2008 el tribunal mediante auto fijo el acto de informes (F.43)
En fecha, dieciocho (18) de junio de 2008, la representación fiscal presento escrito de informes. (F 44 al 57).
En fecha, veinticinco (25) de junio de 2008, se llevo a cabo el acto de informes previamente fijado, consignado anexos. (F. 58 al 60)
En fecha diez (10) de febrero de 2014, la apoderada judicial de Carbones del Guasare, S.A., presento diligencia. (F. 102).
En la misma fecha, se recibió comunicación, se ordeno agregar la misma.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de revisadas las actas procesales, este Juzgado estima necesario revisar las actuaciones procesales, con el fin de verificar si en la presente causa se consumó la Perención de Instancia y, al efecto, pasa a realizar algunas consideraciones en relación con dicha figura.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22 de septiembre de 2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.).
Con fundamento en las consideraciones que preceden, se observa que desde el día 14 de agosto de 2013 -fecha en la cual este Juzgado ordenó agregar a las actas oficio No. 00000992, de fecha 02 de agosto de 2013, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, donde acusa de recibido el oficio No. 1899-12 emanado de éste Tribunal- hasta la presente fecha la causa estuvo paralizada sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se declara.
II DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuso demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano ELI LOPEZ CARMONA contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ.
En la misma fecha y siendo las tres y veinticinco en horas de la tarde (3:25 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 268-2017 en el Libro de Sentencias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANNY HERNANDEZ.
HN/AH
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