REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Abril de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000426
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-021905
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogada Ninfa Mariela Hernández, Defensora Pública Nro.16 adscrita a este Circuito Judicial Penal, actuando en Defensa del ciudadano Kleiber José Mendoza Heredia.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 01.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ninfa Mariela Hernández, Defensora Pública Nro.16 adscrita a este Circuito Judicial Penal, actuando en Defensa del ciudadano Kleiber José Mendoza Heredia; contra la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2.016 y fundamentada el 19 de Agosto de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano KLEIBER JOSÉ MENDOZA HEREDIA, identificado plenamente en el asunto principal Nº KP01-P-2016-021905.
Con fecha 05 de Abril de 2.017, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº KP01-R-2016-000426.
En fecha 24 de Abril de 2.017, mediante auto se constituyó este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, Abg. Arnaldo José Osorio Petit y Abg. Reinaldo Rojas Requena quien preside este Órgano Superior, y le fue designado como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Juris2000, quien con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 28 de Abril de 2.017 el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Ninfa Mariela Hernández, Defensora Pública Nro.16 adscrita a este Circuito Judicial Penal.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 22 de Agosto de 2016, y la decisión fue dictada en fecha 15 de Agosto de 2.016 y fundamentada el 19 de Agosto de 2016; en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva, es decir, al PRIMER DIA del tiempo hábil para ejercerlo; estando dentro del lapso para recurrir establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (11) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y 5º. “Las que causen un gravamen irreparable,…omisis…” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando la recurrente que lo medular es la medida de privación judicial preventiva de libertada decretada al ciudadano Kleiber José Mendoza Heredia.
Así mismo se constata que, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazado, tal y como consta al folio (05) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ninfa Mariela Hernández, Defensora Pública Nro.16 adscrita a este Circuito Judicial Penal, actuando en Defensa del ciudadano Kleiber José Mendoza Heredia; contra la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2.016 y fundamentada el 19 de Agosto de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano KLEIBER JOSÉ MENDOZA HEREDIA, identificado plenamente en el asunto principal Nº KP01-P-2016-021905. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (08) días del Mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira