REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Abril de 2017
Años: 206º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2016-000204
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-010264

RECURRENTE: Abogada Mildred Marin Peraza, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ROGER GARCIA y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ REINOSO.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 25 de Abril de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ROGER GARCIA y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ REINOSO, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en el artículo 236 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal.

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

Se recibe el presente recurso en fecha 31 de Marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Jorge Eliecer Rondón.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Mildred Marin Peraza, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ROGER GARCIA y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ REINOSO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 22 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 25 de Abril de 2016, por lo que desde el día 26-04-2016, día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada, hasta el día 03-05-2016, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 26-04-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento al Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ROGER GARCIA y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ REINOSO, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en el artículo 236 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mildred Marin Peraza, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos ROGER GARCIA y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ REINOSO, contra la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 25 de Abril de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ROGER GARCIA y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ REINOSO, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en el artículo 236 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2016-000204
JER//Emili