VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesta por interpuesta por la abogada Biamna Mezzasalma Dudamel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.983, asistiendo al ciudadano LUIS FERNANDO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.300.330 y en representación de LUIS FERNANDO GARCES BIEGAS V-19.590.415, contra la sentencia dictada en fecha cinco (05) de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio signado bajo la nomenclatura KH02-X-2016-000015.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Intentado por los ciudadanos Luis Fernando Garcés y Luis Fernando Garcés Biegas, contra el ciudadano Eduardo José Pérez Biegas.
CUARTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
QUINTO: Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.