REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: Nº KP02-N-2016-000013
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DONNYS ALVAREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 20.499.004, asistida por el abogado Luis Ángel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.030, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Por ello, en el auto de fecha 20 de enero de 2016, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular “Cuarto” se ordenó “oficiar al ciudadano MAYOR GENERAL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que remita el expediente administrativo relacionado con el caso de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.”
De forma que, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que el expediente administrativo no fue remitido, aún cuando fue debidamente requerido por este Órgano Jurisdiccional al ciudadano Procurador General del Estado Lara.
En efecto, el presente asunto, conforme lo planteado en el escrito libelar, deviene en el contexto de las consecuencias producidas por el Acto Administrativo de fecha 11 DE OCTUBRE DE 2014 emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, conforme a la cual se le notificó del CESE DE FUNCIONES LABORALES en el cargo que desempeñaba para la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano DONNYS ALVAREZ PEREIRA, este Juzgado Superior observando las especiales circunstancias que delimitan la controversia planteada, estima que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, es aquel que recoge los antecedentes administrativos relacionados con las pretensiones de la querellante en la presente causa, los cuales deben contener los elementos necesarios para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano MAYOR GENERAL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso. A tal fin, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado MAYOR GENERAL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para consignar lo solicitado, y así se declara.
I
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano MAYOR GENERAL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, por el ciudadano DONNYS ALVAREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 20.499.004, asistida por el abogado Luis Ángel Carucí, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.030, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 01:14 p.m.
La Secretaria,
|