PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, registrada por ante el Registro Público del Segundo circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25-05-1984, anotado bajo el No.4, folios 1 al 4, protocolo Primero, tomo noveno y su última reforma en fecha 09-06-2009, bajo el No.17, folio 72, tomo 40, protocolo de Transcripción del citado año, representada por su Presidente Juan Pedro Pereira , titular de la cédula de identidad No. 741.283, domiciliada en Barquisimeto del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.941.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Contra actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signadas con los números KP02-S-2016-6016, de fecha 10-11-2016 y KP02-S-2016-2990, de fecha 20-06-2016 y KP02-S-2016-3583, descrita como Decreto Judicial.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Abogado René Roberto Arroyo Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.941, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambu, registrada por ante el Registro Público del Segundo circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25-05-1984, anotado bajo el No.4, folios 1 al 4, protocolo Primero, tomo noveno y su última reforma en fecha 09-06-2009, bajo el No.17, folio 72, tomo 40, protocolo de Transcripción del citado año, representada por su Presidente Juan Pedro Pereira, titular de la cédula de identidad No. 741.283, domiciliada en Barquisimeto del Estado Lara, en contra de las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Juez Suplente Abogado Alonso Barrios, signadas con los números KP02-S-2016-6016, de fecha 10-11-2016 y KP02-S-2016-2990, de fecha 20-06-2016 y KP02-S-2016-3583, descrita como Decreto Judicial, quien violó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no fue notificada de las medidas de aseguramiento a la continuidad de la producción agrícola, y que contra las referidas decisiones no pueden ejercer impugnaciones ordinarias porque el lapso para hacer oposición y apelar precluyó sin notificación alguna, por lo cual solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara que: primero: se declare competente para conocer y decidir el presente amparo. Segundo: Declare procedente la protección cautelara o decrete cualquier medida de oficio que considere oportuna, necesaria y conveniente en apego a su propia jurisprudencia sobre la materia, que ordene la suspensión del Decreto de Medida de Aseguramiento a la continuidad de la producción Agrícola y exhorte Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que evite cualquier perjuicio o lesión de los derechos constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa de su representada y Tercero: Declare con lugar la pretensión autónoma de amparo constitucional y anule las actuaciones procesales ocurridas en los procedimientos de solicitudes mencionadas con todos los efectos jurídicos que correspondan conforme a lay y al derecho.


Para decidir este Tribunal Observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.

Debe en primer lugar determinar este Juzgador la competencia para conocer de la acción de amparo que se ejerció contra una decisión judicial que dictó un tribunal de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.

De la norma supra transcrita se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior jerárquico específico o natural, debe ser éste quien deba conocer de las acciones de amparo intentadas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

En otro orden de ideas ha señalado la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de Enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dejó sentado esta Sala, entre otros señalamientos, el criterio aplicable a las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales, señalando al respecto que:

“1. (...) Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
(... omissis...)
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”

De tal manera que, en el caso sub examine, habiéndose pronunciado las decisiones por un Tribunal de Primera Instancia Agrario, en atención a la doctrina establecida por esta Sala Constitucional en la decisión supra señalada, le corresponde al juzgado superior jerárquico conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.

De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la competencia para conocer de la presente acción de amparo corresponde al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que esta Alzada declina la competencia ante el Juzgado señalado y se ordena la remisión de la acción de amparo interpuesta al mencionado Juzgado. Así se decide.

Finalmente en virtud de la situación sui generis del caso sub lite, en la cual fue distribuido a este Juzgado Superior, sin ser competente para conocer del amparo constitucional interpuesto contra actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, por no estar dando despacho el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial por encontrarse de reposo la Juez a cargo del mismo, el cual es el Tribunal natural para conocer de la acción de amparo de autos y a los fines de no retardarle el derecho de acceso a la Justicia a la querellante tal como lo prevé el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en concordancia, con el artículo 27 eiusdem, este Juzgador acuerda enviarle a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia fotostática certificada: a) del escrito de querella; b) del oficio no. 084/2017 de fecha 17-04-2017 con el cual el Juzgado Superior Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial remite el amparo de autos, c) el capture de pantalla; d) el listado de distribución de la U.R.D.D. Civil, en el que se observa el cambio de nomenclatura del asunto KP02-0-2017-000036 a KP02-O-2017-000037, con el cual fue enviado y distribuido a esta Alzada, tanto informáticamente como en físico y e) de la presente sentencia, a los fines de que decida al respecto.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo intentada por el Abogado René Roberto Arroyo Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.941, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambu, registrada por ante el Registro Público del Segundo circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25-05-1984, anotado bajo el No.4, folios 1 al 4, protocolo Primero, tomo noveno y su última reforma en fecha 09-06-2009, bajo el No.17, folio 72, tomo 40, protocolo de Transcripción del citado año, representada por su Presidente Juan Pedro Pereira, titular de la cédula de identidad No. 741.283, domiciliada en Barquisimeto del Estado Lara, en contra de las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Juez Suplente Abogado Alonso Barrios, signadas con los números KP02-S-2016-6016, de fecha 10-11-2016 y KP02-S-2016-2990, de fecha 20-06-2016 y KP02-S-2016-3583, descrita como Decreto Judicial y se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la URDD Civil para su remisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y REMITE a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia fotostática certificada: a) del escrito de querella; b) del oficio no. 084/2017 de fecha 17-04-2017 con el cual el Juzgado Superior Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial remite el amparo de autos, c) el capture de pantalla; d) el listado de distribución de la U.R.D.D. Civil, en el que se observa el cambio de nomenclatura del asunto KP02-0-2017-000036 a KP02-O-2017-000037, con el cual fue enviado y distribuido a esta Alzada, tanto informáticamente como en físico y e) de la presente sentencia , a los fines de que decida al respecto.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes Abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° y 158°.

El Juez Titular,


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano. La Secretaria,
.
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta fecha 21/04/2017, siendo las 12:36 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° xx. Seguidamente se cumplió con lo ordenado se remite con oficio No. 125/2017 el presente asunto distinguido con el alfanumérico KP02-O-2017-000037 en una (01) pieza de ciento treinta y tres (133) folios útiles a la URDD Civil para su remisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se certificó las copias acordadas y con oficio No. 126/2017, se remitieron las copias certificadas en veinticinco (25) folios útiles a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero

JARZ/ncq































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP02-O-2017-000037
OFICIO Nº: 125/2017

CIUDADANO (A):
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL AREA CIVIL.
CIUDAD.


Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle el presente asunto signado con el N° KP02-O-2017-000037, contentivo de juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, contra actuaciones proferidas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, constante de una (01) pieza de ciento treinta y tres (133) folios útiles, a los fines de que sea distribuido al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada por este Superior.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano








Anexo: lo indicado.
JARZ/RdR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP02-O-2017-000037
OFICIO Nº: 126/2017

CIUDADANO (A):
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
CIUDAD.


Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle copias certificadas relacionadas con el asunto signado con el N° KP02-O-2017-000037, contentivo de juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, contra actuaciones proferidas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en veinticinco (25) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por este Superior.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano








Anexo: lo indicado.
JARZ/RdR