REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-M-2016-000095

PARTE DEMANDANTE: HERNAN MIGUEL KARBOWSKI, argentino, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.291.306 de este domicilio respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DAYANGELA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 222.952.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TORQUEL MEC C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, quedando inscrito bajo el Nro. 3, Tomo 2-F de fecha 21 de Agosto de 1980, debidamente representada por el ciudadano FEDERICO PEDRO GULDRIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.543.832 en su carácter de Socio y Vice- Presidente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:
DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Disolución de Compañía, presentada en fecha 18-07-2016, y recibida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 19-07-2016, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 22-07-2016, en la que para ello se acordó librar la compulsas de citación luego de haberse consignado los fotostatos. En fecha 05-08-2016, mediante diligencia consignaron las copias fotostáticas del libelo de la demanda procediendo a librar la respectiva compulsa de citación; en fecha 22-09-2016 se acordó agregar a los autos oficio recibido del SAREN. En fecha 23-03-2017 mediante diligencia se hace de conocimiento el Desistimiento de la presente acción.-

DEL DESISTIMIENTO

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En horas de despacho del día de hoy (23) DE Marzo de 2017, Se hace presente la Abg. Dayangela Ruiz Inpre 222.952, plenamente identificada en autos, en representación del ciudadano Hernán Miguel Karbowski, en esta oportunidad me dirijo muy respetuosamente a este digno Tribunal, para hacer de su conocimiento el DESISTIMIENTO de la causa, puesto que las partes resolverán mediante un acuerdo extrajudicial el motivo que dio origen a la interposición de esta demanda, por lo que Solicito me sean devueltos los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, y se ordene el cierre del expediente. Es todo, se leyó conforme firma.

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la Abogada Dayangela Ruiz en representación del ciudadano Hernan Miguel Karbowski, parte actora, todos arriba identificados, en el presente juicio por Disolución de Compañía, llevado en contra de la Sociedad Mercantil TORQUEL MEC C.A., debidamente representada por el ciudadano FEDERICO PEDRO GULDRIS GONZALEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
La devolución de los documentos originales, una vez sean consignados los fotostatos de los mismos.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona