REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-001223

PARTE DEMANDANTE: MARISOL ALVAREZ ROMER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.036.807, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.235
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ALVAREZ ROMER, ROSA AURA ALVAREZ ROMERO y JOSE VENANCIO ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.703.713, 13.036.806 y 14.879.713, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN

Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN, presentado en fecha 30-11-2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana MARISOL ALVAREZ ROMERO, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ ROMER, ROSA AURA ALVAREZ ROMERO y JOSE VENANCIO ALVAREZ ROMERO, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 18-11-2015, se recibió la demanda.
En fecha 20-11-2015, Se admitió la presente demanda
En fecha 27-11-205, Se libraron compulsas
En fecha 21-04-2016, el Abg. ANTONIO ORTIZ, consigno diligencia aclarando el nombre de uno de los co-demandados.
En fecha 31-05-2016, el Alguacil de este Juzgado consigno las compulsas debidamente firmadas por los demandados.
En fecha 14-06-2016, la parte demandada consigno Poder Apud-Acta de los Abogados Mauro Antonio Rojas y Alba Rosa Mendoza, inscritos en el inpreabogados Nros. 95.714 y 95.741, respectivamente.
En fecha 12-07-2016, la parte actora dio contestación a la demanda.
En fecha 14-07-2016, fijo para el nombramiento de Experto.
En fecha 28-07-2016, el Tribunal nombro Partidor.
En fecha 08-08-2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación formada por el Partidor.
En fecha 12-08-2016, se realizo acto de Juramentación del Experto.
En fecha 22-092016, el Experto Juan Pablo Colmenares consigno Informe de Partición.
En fecha 18-10-2016, el Abg. Antonio Ortiz presenta Escrito de Reparo y Objeción al Informe de Partidor.
En fecha 21-10-2016el Abg. Mauro Rojas presento diligencia solicitando al Tribunal se fije Audiencia Conciliatoria.
En fecha 25-10-2016, El Tribunal acordó fijar Audiencia Conciliatoria.
En fecha 01-11-2016, Ambas partes junto con el partidor piden al Tribunal diferir la Audiencia Conciliatoria.
En fecha 02-11-2016, se realizo Audiencia Conciliatoria en el cual las partes solicitan se nombre nuevo experto.
En fecha 07-11-2016, el Tribunal acordó designar Experto al ciudadano GIOVANNI SANCHEZ.
En fecha 29-11-2016, el Abg. Antonio Ortiz, solicito Medida de Secuestro, este Tribunal acordó aperturar Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 13-12-2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación del Experto debidamente firmada.
En fecha 16-12-2016, se realizo Juramentación del Experto.
En fecha 15-02-2017, el Experto designado solicita al Tribunal se le concedan una prorroga de 30 días, para la entrega del Informe.
En fecha 17-02-2017, el tribunal concede la prorroga solicitada por el Experto.
En fecha 27-03-2017, el Experto ciudadano Giovanni Sánchez, solicita al Tribunal nueva prórroga para la entrega del Informe.
En fecha 28-03-2017, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Experto.
En fecha 04-04-2017, el Tribunal desglosa diligencia de fecha 03-04-2017, y la agrega al Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 06-04-2017, se realizo Audiencia Conciliatoria.

DE LA TRANSACCIÒN REALIZADA EN AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FECHA 06 DE Abril de 2017

Siendo el día y hora fijado para la audiencia conciliatoria entre las partes este tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos JOSÉ ALVAREZ, LUIS ALVAREZ y ROSA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.879.526, 12.703.713 y 13.036.806, respectivamente, asistidas por el abogado MAURO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.714; también la ciudadana MARISOL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.036.807, asistida por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 682; en este estado los accionados exponen: “Con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrecemos entregar a la demandante, a más tardar el día Martes 18 de Abril del 2016, la cantidad de 10.000.000,00 Bs. Que serán transferidos a la cuenta Bancaria del Abg. Antonio Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 2.519.255, Cuenta Corriente del Banco Provincial con el Nº 01080542260100147499, correo electrónico lagranfinca@Gmail.com; A cambio de los derechos que pueda tener sobre la totalidad del Inmueble objeto de la controversia, dando así, satisfacción a los derechos de partición en discusión. Igualmente ofrecemos dividir entre los 4 intervinientes los gastos generados por la Medida practicada a saber, el total de 160.000,00, que fueron cancelados por la demandante en su oportunidad, a razón de 40.000,00 Bs, cada uno de los intervinientes; también los gastos generados por la Depositaria Judicial, que será cancelado en partes iguales por los 4 intervinientes, una vez conocida la correspondiente relación de gastos, entendiendo que el vigilante actual en el inmueble fue colocado en funciones por la Depositaria Judicial” “En este estado la parte actora expone. “Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos señalados en relación a mi derecho sobre la Partición y los gastos generados, reafirmando el compromiso de pago en la fecha Martes 18-04-2017. Una vez sea verificado el pago, el Abogado señalado lo dará a conocer al Tribunal, para la terminación de la causa”. En este estado el Tribunal advierte que por auto separado se pronunciara sobre la Homologación, y una vez verificado la ejecución de la presente Transacción, ordenara el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
II
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 06 de Abril de 2017, juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por la ciudadana MARISOL ALVAREZ ROMERO, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ ROMERO, ROSA AURA ALVAREZ ROMERO y JOSE VICENTE ALVAREZ ROMERO, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) día del mes de Abril del año Dos Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona