REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000500
PARTE DEMANDANTE: LINA WAHBI DE NADAF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.417.653 de este domicilio respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROBERT ENRIQUE CALIMENE ORTEGA y WILMER A. RODRIGUEZ R., inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 63.929 y 99.066.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA GRAN PARADA TOCUYANA” C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en fecha 21-01-2005, quedando inscrito bajo el Nro. 09, Tomo 5-A, debidamente representada por los ciudadanos NAZIH KHALLOUF y BITAR DE KHALLOUF MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.010.472 Y V-6.894.091 en su carácter de Presidente y Vice- Presidente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DANIEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.927
MOTIVO:
DESALOJO
Se inicia el presente procedimiento por demanda por Desalojo, presentada en fecha 25-02-2016, y recibida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 07-02-2016, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 15-03-2016, en la que para ello se acordó librar la compulsas de citación luego de haberse consignado los fotostatos. En fecha 14-04-2016, se acordó ampliar el auto de admisión y en el cual se concedió término de distancia se comisiono al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de este Estado Lara. En fecha 17-10-2016, se acordó agregar oficio. En fecha 07-10-2016, se recibió escrito de contestación y cuestiones previas. En fecha 17-10-2016, se realizó corrección de foliatura. En fecha 25-10-2016, se dictó auto de inadmisibilidad de reforma de la demanda. En fecha 10-11-2016, se advirtió al abogado Daniel Borgues que el lapso de emplazamiento no había precluido. En fecha 01-12-2016, se dictó sentencia interlocutoria por cuestión previa. En fecha 05-12-2015, se fijó audiencia preliminar. En fecha 08-12-2016, se realizó audiencia preliminar. En fecha 13-12-2016, se dictó auto en el cual se abrió el lapso probatorio. En fecha 21-12-2016, se agregaron pruebas promovidas por la parte actora el Abogado Wilmer Rodríguez. En fecha 18-01-2017, se admitieron pruebas promovidas en la fecha 21-12-2016. En fecha 23-01-2017, se libro oficio N° 0900-87 al ente respectivo como fue acordado en el auto de admisión de la prueba. En fecha 09-02-2017, se realizo auto de corrección de foliatura. En fecha 02-03-2017, se acordó agregar oficio de la Alcaldía del Municipio Moran. En fecha 09-03-2017 Se fijo Audiencia Oral. En fecha 14-03-2017, se realizó Audiencia. En fecha 14-03-2017 Se dictó dispositiva de Audiencia la cual se declaro Con Lugar. En fecha 23-03-2017, se dictó sentencia la cual se declaró Con Lugar el Desalojo. En fecha 27-10-2017, se realizó auto de corrección de foliatura. En fecha 30-03-2017, se apelo decisión dictada en fecha 23-03-2017. En fecha 03-04-2017, se realizó auto de corrección de foliatura. En fecha 04-04-2017, se fijo Audiencia Conciliatoria. En fecha 07-04-2017 Se realizó audiencia conciliatoria.
DEL DESISTIMIENTO
ASUNTO : KP02-V-2016-000500
Siendo el día y hora de despacho comparecen ante este Tribunal los abogados WILMER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.066 y DANIEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.927; en este estado el representante de la parte demandada expone: “con el fin de dar por finalizada la presente controversia, ofrezco al demandante entregar el inmueble objeto de la demanda el lunes 30/10/2017, sin prórroga alguna, para lo cual otorgaré las llaves al abogado WILMER RODRÍGUEZ o en su defecto al Tribunal. Igualmente, con este acto conciliatorio manifiesto mi desistimiento a la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha anterior. Con respecto a los cánones de arrendamiento mantendremos el pago en los mismos términos que se ha efectuado hasta la fecha, a depositar en la cuenta corriente de la demandante y que consta en el expediente. Solicito que en el tiempo restante se le garantice a mi representada el goce y uso pacífico del inmueble arrendado, que cada parte asuma los honorarios y gastos judiciales generados, igualmente, se me devuelvan los instrumentos originales que constan en el expediente”. El abogado WILMER RODRÍGUEZ expone: “acepto el ofrecimiento y condiciones hechas, igualmente, garantizo en nombre de mi representada el uso y goce pacífico del inmueble arrendado, hasta la fecha de entrega señalada lunes 30/10/2017”. El Tribunal acepta el acuerdo señalado y advierte que el presente acuerdo tiene fuerza ejecutoria, también para la fecha viernes 21/04/2017 el tribunal se trasladará al inmueble objeto del arrendamiento para dejar constancia de las condiciones físicas del mismo, oportunidad en el cual deberán comparecer las partes o sus apoderados judiciales. Igualmente, se acuerda la devolución de los instrumentos originales una vez se consignen y consten en autos las copias fotostáticas correspondiente. Es todo, se leyó y conforme firman.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la Abogada DANIEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.927 en representación parte demandada, todos arriba identificados, en el presente juicio por Desalojo, llevado en contra de la Sociedad Mercantil “LA GRAN PARADA TOCUYANA” C.A., debidamente representada por los ciudadanos NAZIH KHALLOUF y BITAR DE KHALLOUF MARIA, en su carácter de Presidente y Vice- Presidente, a la parte actora Abogado WILMER A. RODRIGUEZ R en representación de Lina Wahbi De Nadaf, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez., El Secretario Acc.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Gustavo Gómez
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