REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2007-004839
PARTE DEMANDANTES: BAUDILIO DE JESUS HERRERA MONTILLA y FLOR COROMOTO VIDES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.434.994 y 9.600.840, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.891.
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS.

Los ciudadanos BAUDILIO DE JESUS HERRERA MONTILLA y FLOR COROMOTO VIDES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.434.994 y 9.600.840 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Enero de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de en Mayo de 2007, concurre el cónyuge y solicita la conversión en divorcio, en fecha 03-02-2017, el Tribunal ordeno y libro la boleta de notificación al cónyuge y en fecha 15-03-2017, presentó diligencia la ciudadana FLOR C. VIDES PACHECO, en donde se da por notificada y ratifica la solicitud presentada por el ciudadano el BAUDILIO DE JESUS HERRERA MONTILLA
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BAUDILIO DE JESUS HERRERA MONTILLA y FLOR COROMOTO VIDES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.434.994 y 9.600.840 respectivamente, de este domicilio, por ante el Alcalde y Secretaria Jefe del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 2004. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Abril de dos mil Diecisiete. Años: 207º y 158º.
La Juez,

La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su misma fecha.