REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000925
DEMANDANTE LILIANA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.605.186, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES JORGE LUIS MENDOZA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.897.
DEMANDADA PAUL OSCAR GONZALEZ GONZALEZ y EVELYN MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.263.319 y V-9.605.185, respectivamente y todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO PARTICIÓN DE HERENCIA
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.897, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.605.186, y de este domicilio, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales que cursan el expediente a los folios 5, 6, 7, 12, 17, 19, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 36, 37, 38 y 39. Devuélvanse. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EBCM/BME/Lndem.-
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