REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Abril dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-00166
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.766.571.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. CARLOS GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.047 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA JOSDANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03-02-2005, bajo el Nº 16, Tomo 10-A, Ubicado en la Carrera 4 entre calles 22 y 24 local No. 22-98, Zona Industrial I, en su persona y en la de sus representantes los ciudadanos CARLOS LUIS FERNANDEZ CASTILLO, DANILO ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO y JOSE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.501.822, V-4.745.210 Y V-3.111.702, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ILIANA FERNANDEZ GARCES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº126.107.
MOTIVO:
NULIDAD DE ASAMBLEAS
Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CASTILLO, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
ACTUACIONES
En fecha 09/11/2016, se recibe la presente demanda. En fecha 15/11/2016, se admitió demanda. En fecha 19/11/2016, se libraron compulsas. En fecha 02/12/2016, el alguacil recibió los emolumentos suficientes para el traslado. En fecha 12/12/2016, se admitió reforma de la demanda por Nulidad de Asamblea. En fecha 13/01/2017, se libró compulsa. En fecha 26/01/2017, el alguacil consigna recibo de compulsa firmado. En fecha 26/01/2017, el alguacil consigna recibo de compulsa firmado. En fecha 07/02/2017, se acordó audiencia conciliatoria. En fecha 14/02/2017, se declara desierta audiencia conciliatoria. En fecha 15/03/2017, se admitieron pruebas promovidas. En fecha 17/03/2017, se realizó Inspección judicial.
DEMANDA
El demandante expone que en fecha 03-02-2005 bajo el Nº 16, tomo 10-A, fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil IMPORTADORA JOSDANCA, C.A., de este domicilio, cuyo capital social fue de (Bs.100.000.000,00) dividido en (1.000) acciones con un valor nominal de (Bs. 100.000,00) cada una, las cuales fueron suscritas y pagadas en las siguientes proporciones por sus 3 accionistas, a saber: el suscrito JOSE GREGORIO FERNANDEZ CASTILLO suscribió y pago la cantidad de (500) acciones y los restantes accionistas CARLOS LUIS FERNANDEZ CASTILLO y DANILO ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO ya identificado en el encabezado, respectivamente, suscribieron y pagaron cada uno 250 acciones. En cuanto a la administración de la sociedad mercantil constituida, la misma quedo conformada por una junta directiva integrada por un Presidente, nombrándosele para el cargo, un Administrador Gerente, nombrándose al accionista Carlos Luis Fernández Castillo y un Director Gerente, nombrándose al accionista Danilo Enrique Fernández Castillo; confiriéndosele estatutariamente al presidente de la sociedad las más amplias facultades de administración y disposición; mientras que al Administrador Gerente, también se le confieren estatutariamente las mismas facultades del Presidente de la sociedad, se acompaña, marcada con la letra “A”, copia fotostática certificada de la referida acta constitutiva estatutaria. En fecha 21-07-2011, se inscribió ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el Nº 29, tomo 82-A, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual se acordó: PRIMERO: Decretar dividendos del 2010, por la cantidad de (Bs. 400.000,00). SEGUNDO: Aumentar el capital social de la compañía de (Bs. 100.000,00) hasta la cantidad de (Bs. 500.000,00), mediante la emisión de (4.000) nuevas acciones, con un valor nominal de (Bs. 100,0) cada una. Dichas acciones fueron totalmente suscritas y pagadas por los accionistas mediante la capitalización de los dividendos decretados previamente por la asamblea, y consecuencialmente el nuevo capital social de la compañía quedo conformado así; el suscrito JOSE GREGORIO FERNANDEZ CASTILLO suscribió y pago la cantidad de (2500) acciones; CARLOS LUIS FERNANDEZ CASTILLO suscribió y pago la cantidad de (1250) acciones y Danilo Enrique Fernández Castillo suscribió y pago la cantidad de (1250) acciones. Cabe resaltar que aun cuando el periodo estatutario de la junta directiva de la sociedad se encontraba venció para la fecha de celebración de la asamblea bajo análisis, no se decidió nada acerca del nombramiento o ratificación de la misma; en el entendido de que, conforme se establece en la clausula novena del documento constitutivo estatutario, los administradores continuarían permaneciendo en sus cargos hasta que no sean legalmente sustituidos. Se acompaña marcada con la letra “B”, copia fotostática certificada de la prenombrada acta de la asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo Del Estado Lara. En fecha 08-11-2011 quedo inscrita ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, bajo el Nº 34, tomo 132-A, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se trataron los siguientes asuntos: PRIMERO: Aclaratoria de la fecha de celebración de la asamblea anterior, en la cual se estableció como fecha de celebración de la misma el día 10-05-2011, siendo la fecha correcta el día 10-07-2011. SEGUNDO: Aumento del capital social de la compañía, hasta la cantidad de (Bs. 10.000.000,00), mediante la emisión de (5.000) nuevas acciones, con un valor nominal de (Bs. 100,0) cada una. Dichas acciones fueron totalmente suscritas y pagadas por los accionistas mediante el aporte de cuentas por pagar a socios, como se evidencia de balance general que se acompaño con el acta; y en consecuencia, el nuevo capital social de la compañía quedo conformado así: El suscrito JOSE GREGORIO FERNANDEZ CASTILLO suscribió y pago la cantidad de (5.000) acciones; CARLOS LUIS FERNANDEZ CASTILLO suscribió y pago la cantidad de (2500) acciones y DANILO ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO suscribió y pago la cantidad de (2500) acciones. Se acompaña, marcada con la letra “C”, copia fotostática certificada de la prenombrada acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara. De la revisión efectuada en el expediente de la compañía que se lleva en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, se observa que en fecha 14-03-2012 fue inscrita, bajo el Nº 19, tomo 27-A, el acta de una supuesta asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 17-01-2012. Se acompaña marcada con la letra “D”, copia fotostática certificada del acta de la supuesta asamblea extraordinaria de accionista, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, dejándose constancia de que el original de dicha acta de la supuesta asamblea extraordinaria de accionistas, reposa en el expediente de la compañía que se lleva en el referido Registro Mercantil, sin que conste asentada dicha acta en el Libro de Actas de Asambleas de la compañía, lo cual se demostrara oportunamente. De la referida revisión del expediente de la compañía en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, se observa también que en fecha 14-03-2012, bajo el Nº 20, Tomo 27-A, se inscribió en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara un acta de una supuesta asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, de fecha 19-01-2012, a la que supuestamente asistieron los accionistas resultantes de la irrita modificación de la clausula quinta del documento constituyo estatutario, viciada de nulidad, a la que se hizo referencia precedentemente. Se acompaña marcada con la letra “E”, copia fotostática certificada de la prenombrada acta de la supuesta asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, haciendo constar que el original de dicha acta reposa en el expediente de la compañía IMPORTADORA JOSDANCA C.A., que se lleva ante el referido Registro Mercantil, al cual asta no aparece asentada en el Libro de Actas de asambleas de la mencionada compañía, como se demostrara oportunamente. No es cierta la afirmación de que la mencionada acta de la irrita asamblea extraordinaria de accionistas cuestionada se encuentra insertada en los libros de actas de la citada empresa lo cual se demostrara oportunamente. Tampoco figura en el Libro de Accionistas de la compañía el prenombrado ciudadano José Luis Fernández Castillo como accionista de la compañía. Fundamenta el ejercicio de la presente demanda en disposiciones de derecho que a continuación indican: Lo que establece los artículos 296 ,283 y 370 del Código de Comercio y los artículos 1141, 1142, 1146 y 1154 del Código Civil. Revisadas como fueron, de manera pormenorizada, las actas de las irritas asambleas extraordinarias de accionistas, inscritas en el Registro Mercantil Segundo Del Estado Lara, a las que se ha hecho referencia precedentemente, es evidente que, De Manera Fraudulenta, le fue falsificada su firma en dichas actas, con lo que consecuencialmente, se pretende despojarlo de (1900) acciones de su propiedad en la compañía, y además se pretende eliminar al Presidente, cargo que ha venido desempeñando, las amplias facultades de administración y disposición, relegándose a quedar como supuesto Director de Importaciones, modificándose írritamente en la segunda de las dos actas pre mencionadas el quórum para celebrar asambleas de accionistas, sin convocatoria previa, estableciendo el mismo en el 70%, con lo cual resulta evidente que se pretende vulnerar su opinión en las asambleas. De los hechos narrados tienen que están ante la presencia de 2 hechos ilícitos como lo es el forjamiento de la firma de uno de los socios y la estafa consumada, se reservo expresamente el ejercicio de las acciones penales, a que haya lugar, de conformidad con la ley. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta en su condición de accionista de la sociedad mercantil IMPORTADORA JOSDANCA C.A., antes identificada, acude ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demanda, a los ciudadanos CARLOS LUIS FERNANDEZ CASTILLO, DANILO ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO y JOSE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, identificados precedentemente, para que convenga o en su defecto ello sean condenados por el tribunal en lo siguiente: Que la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, írritamente celebrada el día 17-01-2012 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en fecha 14-03-2012, bajo el Nº 19, tomo 27-A, está viciada de Nulidad Absoluta y como consecuencia carece de valor jurídico alguno. Que la irrita asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía írritamente celebrada el día 19-01-2012, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14-03-2010, bajo el Nº 20, tomo 27-A, esta también viciada de Nulidad Absoluta, y carece igualmente de valor jurídico alguno. Que la composición accionaria que se evidencia del acta de la prenombrada asamblea extraordinaria de accionistas, viciada de nulidad absoluta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14-03-2012, bajo el Nº 19, tomo 27-A, es inexistente, y en consecuencia los únicos accionistas de la compañía son los que constan en el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 09-09-2011, la cual fue inscrita ante el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 34, tomo 132-A, en fecha 08-11-2011, en la que se especifica el número de acciones propiedad de cada uno de ellos. Que las irritas modificaciones estatutarias efectuadas, contenidas en las actas de las prenombradas asambleas extraordinarias de accionista, viciadas de nulidad absoluta, son nulas, y consecuencialmente, el acta constitutiva estatutaria inicial de la compañía solo ha sufrido la modificación de la clausula quinta, a que se refiere la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, celebrado en fecha 09-09-2011, la cual fue inscrita ante el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 34, tomo 132-A, en fecha 08-11-2011. En pagarle los daños y perjuicios que se le han causado con motivo del forjamiento o falsificación de su firma en las actas, cuya nulidad se demanda y de la estafa consumada, de conformidad con la ley. En pagar los costos y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogados. En pagar indexadas las cantidades de dinero demandadas, debido a la constante pérdida del valor de la moneda. Estima el valor de la demanda en la cantidad de (Bs. 1.000.000.000,00) equivalente a (5.649.717,51 U.T), de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, y en la resolución de fecha 18-03-2009, signada con el Nº 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Aseguran los demandados que aun y cuando son múltiples los petitorios expuestos por la parte demandante en su libelo, ya que incluye resarcimiento de daños y perjuicios como dependiente, la causa principal de la cual se demanda, es la declaratoria de nulidad absoluta de las asambleas generales de accionistas celebradas en la empresa IMPORTADORA JOSDANCA C.A.: A) inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 14 de Marzo de 2012, bajo el N° 19, Tomo 27-A. B) EL 19-01-2012, inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 27-A. La ley es rigurosa en cuanto a la oportunidad para el ejercicio de esta pretensión, circunstancia que se explica por la necesidad de atribuir seguridad jurídica permanente a los accionistas y a los terceros sobre las deliberaciones y decisiones sociales, pues la actividad empresarial conforme a la doctrina moderna, va más allá del interés de los simples accionistas, extendiéndose a los trabajadores, proveedores, clientes y público en general. Las actas indicadas por la parte actora sobre la cuales solicita la nulidad, se corresponde con la elaborada para la asamblea de fecha 17-01-2012, asentada en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el 14-03-2012, bajo el Nº 19, tomo 27-A y la correspondiente a la Asamblea del 19-01-2012, sentada ante la misma oficina bajo el Nº 20, tomo 27-A, ambas publicadas en el diario de Tribunales el día 16-03-2012, conforme se demuestra con el aporte de un ejemplar del referido diario que acompaña marcado 1 por lo que le resulta aplicable, a los efectos de la caducidad de la acción, las previsiones de la Ley de Registro Público y Notariado del 04-05-2006, publicada en Gaceta oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22-12-2006, como lo establece cuyo artículo 55. Debido al principio de temporalidad y vigencia de la ley prevista en el artículo 1 del Código Civil, la ley aplicable en este caso es la señalada, habiéndose iniciado el lapso de caducidad para el ejercicio de la acción el día 17-03-2012, por ser el día siguiente a la celebración de la Asamblea cuya nulidad se peticiona en el presente asunto, concluyendo en fecha 16-03-2013, por corresponder a la fecha aniversario del acto, según los enseña e impone el articulo 12 ejusdem. La referida ley de Registro Público y de Notarias fue reformada el 19-11-2014, mediante el decreto Nº 1422, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.156 extraordinario del 17-11-2014, por lo que está en actual vigencia pero no puede aplicarse porque ya el lapso de caducidad para solicitar la nulidad de la asamblea, causa de esta acción, había transcurrido enteramente como se aduce en el numeral anterior. En todo caso y a simple ilustración señala que el dispositivo conserva su redacción original, solo que ahora se corresponde con el artículo 56, sin cambiar el espíritu, propósito y razón de dicha norma. Es en conformidad con los elementos de hecho y de derecho antes expuestos, por lo que acurre formalmente ante usted, en lugar de contestar al fondo la presente demanda a fin de plantear la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ocurrió evidentemente la caducidad de la acción por haberse extinguido la posibilidad de solicitar la nulidad de dicha asamblea, de sus deliberaciones y del acta que se levanto a los efectos, según el dispositivo vigente para la fecha de su ocurrencia como antes se argumento. Reserva para sus mandantes las acciones que pudieran surgir por las afirmaciones de fondo contenidas en el texto libelar, ya que la falsedad de estas no podrá ser analizada y comprobada, por los efectos in limine que produce la defensa que opone. Pide que como consecuencia y en aplicación del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declare Con Lugar la cuestión previa, se deseche la demanda, se declare extinguido el proceso y se ordene el archivo del expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS
Por el demandante
Informes.- solicitó informes de parte del Órgano divulgativo Diario de Tribunales; al Registro Primero y Segundo del Estado Lara, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN); no se valoran pues no consta en autos sus resultas, en todo caso el tribunal establecerá en la parte motiva de su sentencia la relación en torno a la presente causa.
Inspecciones Judiciales.- Solicitó inspección judicial sobre las actas de asamblea impugnadas; inspección que se valora y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.
Exhibición de Documentos.- el cual no se valora pues no consta en autos sus resultas.
Por el demandado
Documental: Promueve aporte de ejemplar del referido diario de Tribunales de fecha 16-03-2012, identificado con el N° 1 que riela el folio Cinto Veintitrés (123) que corresponde a la solicitud de nulidad de la Asamblea de fecha 17 de Enero de 2012 asentada en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción, la de el 14 de Marzo del 2012, bajo el N° 19, Tomo 27-A y la correspondiente a la Asamblea del 19 de Enero del 2012, asentada ante la misma Oficina bajo el N° 20, Tomo 27-A; se valoran como prueba de la publicación correspondiente.
Documental: Promueve documento de solicitud de anticipo de Prestaciones Sociales a la Junta Directiva de la Firma Mercantil IMPORTADORA JOSDANCA C.A, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, marcado con el numero le “2”; entendiendo que esta incidencia exige sólo la presunción que pueda aportar determinado instrumento, sin que ello sustituya la tasación a la prueba prescrita para la causa principal, este tribunal las valora como indicio de de la comunicación entre las partes.
Caducidad de la Acción
De conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil el accionado alegó la caducidad de la acción. En este sentido, el citado artículo, establece:
Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:
10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.
La caducidad es entendida como una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, para el validamiento de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, y cuyas características son : 1.- No admiten suspensión o interrupción; se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado; 2.-No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independientemente y aun contra la voluntad del beneficiario, 3.- El Juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados y 4.- Una vez producidas la caducidad del término el derecho se extingue, en forma absoluta.
Las actas objeto de la demanda de nulidad son del 2.012, en fecha 17/11/2014 fue publicada la Ley de Registros y del Notariado, cuerpo normativo que derogó la Ley de Registro Público y del Notariado publicada en el año 2.006, esta última ley vigente para el momento de existencia de las actas determinan las normas aplicables a los efectos del estudio de la caducidad. En este sentido, el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado publicada en el año 2.006 establece:
La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito.
Esta norma se reprodujo en las leyes contemporáneas sobre la materia y fue explicada su naturaleza por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20/10/2008 (RC N° AA20-C-2007-000855) en la cual se estableció:
Visto lo anterior la Sala estima oportuno traer a colación la doctrina civilista sobre las diferencias entre caducidad y prescripción extintiva o liberatoria.
(…)
Por tanto, el lapso previsto en el artículo 1.977 del Código Civil, es de prescripción y no de caducidad, y el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el Legislador prevé el lapso de caducidad puntual para solicitar la acción de nulidad de la Asamblea de Accionistas.
En consecuencia, visto que en el caso bajo estudio la pretensión del actor se dirige a la nulidad de un acta de asamblea de accionistas que; de acuerdo al artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el lapso de caducidad para la acción de nulidad absoluta de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima, es de un (1) año contado a partir de la publicación del acto, término fatal, que produce la extinción de la acción (…)
Otra sentencia, relacionada con las publicaciones y su relación para efectos de la caducidad pertenece a la fecha 09/12/2014 (Exp.: N° AA20-C-2014-000515) donde la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó estableció en un caso del Estado Lara:
La demanda de nulidad de la asamblea de accionistas de la empresa Sucesores Dos Santos, C.A., celebrada en fecha 23 de marzo de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 22 de abril de 2009, anotada bajo el N° 13, Tomo 28-A y publicada el 5 de mayo de 2009 en la edición N° 9249 del Diario de Tribunales de Barquisimeto, estado Lara; se introdujo en fecha 22 de febrero de 2012, lo que quiere decir, que entre la fecha de publicación de la asamblea de la cual se trata y la petición de su nulidad, habían transcurrido 2 años, nueve meses y 17 días. Tiempo superior al año de caducidad que establece en el artículo al cual se refiere la denuncia, para que se produjera la extinción del tiempo útil legalmente establecido para exigir el derecho.
Las sentencias aludidas son útiles para determinar que lo juzgado en autos es un lapso de caducidad, por otro lado, el mismísimo Tribunal Supremo de Justicia no puso objeción a la edición señalada del Diario de Tribunales de Barquisimeto como medio comunicacional para efectos de la publicación que exige la norma en discusión. Así las cosas, tenemos que las actas objeto de la demanda, refieren a asambleas de accionistas del año 2.012 publicadas en el Diario de Tribunales de Barquisimeto en fecha 16/03/2012, por lo cual, la presente acción debía intentarse para el año 2.013, al examinar el caso de autos se verifica que la demanda se intentó en fecha 04/11/2016, lapso que demuestra por demás la consumación de la caducidad en contra de la parte demandante.
La pruebas promovidas por la parte actora, en el mejor de los casos constaran el contenido de la misma, no desvirtuarían las conclusiones arrojadas pues como se ha señalado se trata de un de un medio de publicación aceptado como un diario, elemento este determinando para los efectos de declarar la caducidad como elemento de extinción de la acción.
La parte actora asegura que el lapso de caducidad no puede operar en su contra, porque en el expediente que reposa en el Registro Mercantil no está consignada la publicación en prensa. Esa exigencia del demandante no la reflejó el legislador, por otro lado no tiene sentido para los efectos prácticos esta exigencia porque si el elemento finalista es poner en conocimiento a través de la publicidad, es objeto se encuentra con el registro del acta correspondiente la cual se inserta en el expediente y libro apropiado. La publicación en un diario es una exigencia clara de ley, pero poner cargas adicionales a lo concebido por el legislador no resulta ajustado a derecho. Por otro lado, la publicación en prensa tiene como fin principal hacer de conocimiento general la asamblea celebrada, llevarla a la sociedad con la reproducción y distribución de ejemplares que los particulares pueden consultar, el Diario de Tribunales de Barquisimeto quizá no es el diario de preferencia de las partes pero bajo ningún concepto puede descalificarse o pretender que ni siquiera llena los requisitos de un diario de circulación.
La doctrina in comento y una interpretación teleológica de la norma evidencia que el lapso de caducidad se inicia con la publicación que se hace de la asamblea, entendiendo por publicidad la hecha en prensa, no puede agregarse como condición que esa publicación tenga que ser agregada al expediente, pues este fin se consuma con la protocolización en sí del acta de asamblea ante Registro Público.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa relativa a la CADUCIDAD opuesta en el presente juicio por NULIDAD DE asamblea intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CASTILLO contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA JOSDANCA, C.A., y los ciudadanos CARLOS LUIS FERNANDEZ CASTILLO, DANILO ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO y JOSE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, todos identificados, en consecuencia, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.
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