REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001075
PARTE DEMANDANTE IRIS DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.528.251.-
PARTE DEMANDADA WILLIAMS ALFREDO SANOJA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 6.432.508.
MOTIVO HOMOLACION EN JUICIO DE PARTICION

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 13/03/2017, por una parte, la actora, IRIS DEL CARMEN LEON, y por otro lado, el demandado, ciudadano WILLIAMS ALFREDO SANOJA NIETO, debidamente asistidos en este acto por el Abogado GILBERTO VIRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.235 en el presente juicio de PARTICION a fin de dar por concluido el presente proceso, estableciendo que dicho acuerdo en torno a la partición de los bienes, el cual quedará de la siguiente manera:
LOTE “A”
1.- Un inmueble constituido por un terreno, signado con el código catastral 13-06-01-000-002-040-006-000-000-000, ubicado en la Avenida La Mata I, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Cabudare, Distrito (hoy Municipio) Palavecino del Estado Lara, tiene una superficie de Quinientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Noventas y Seis Centímetros Cuadrados (577,96 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Calle 4; SUR: Con Casa de Angelo Deadesis y Rafael Caraballo; ESTE: Avenida I; y OESTE: Casa de Manuel Dos Santos, y tres (03) locales comerciales con todos sus servicios edificados en el mencionado terreno con los mismos linderos y con una superficie de Trescientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (353,60 Mts2) de construcción con platabanda y zinc. Dicho Inmueble me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara), el día 7 de Marzo de 2006, bajo el N° Cuarenta y Tres (43), Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7), Primer Trimestre de 2006. Con un valor aproximado de Un millón de bolívares (bs.1.000.000,00).
2. Un Inmueble de nuestra Propiedad, constituido por un local, con un superficie aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 m2),y se encuentra constituido sobre una parcela de terreno propio que tiene Ocho Metros Lineales (8,00 ml) de frente por Cincuenta y Dos Metros Lineales con Sesenta y Cinco centímetros Lineales (52,65 ml) lo totaliza un área aproximada de Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Veinte Decímetros cuadrados (421,20 m2), ubicado en la calle 26 entre la Avenida Libertador y Alianza de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa solar que es o fue de la sucesión Galindez; SUR: Casa y solar que fue de Federico Troconis; ESTE: Calle 26, antes calle 13, que es su frente; y OESTE: Solar de la casa que es o fue de la sucesión Galindez. El inmueble objeto de esta venta me pertenece, según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Numero 33, Folios 1 al 3 . Protocolo Primero, Tomo 5, Cuatro Trimestre del año 2002, de fecha 22 de diciembre del año 2002. Con un valor aproximado de Un millón de bolívares (bs.1.000.000,00).
3. Un (01) inmueble constituido por Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida que forma parte de la Urbanización Monterreal, situada en la jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, (hoy jurisdicción de la Parroquia de Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara), identificada en el plano general de la Urbanización con el N° 74, Código Catastral 130305U0130300025021000, con una superficie de Setecientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (748 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea de Veinte Metros (20mts) con Parcela N° 82; SUR: En línea de Veinte Cuatro Metros (24MTS) CON LA Calle L-5; ESTE: En línea de Cuarenta Metros (40mts) con la Parcela N° 73. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, (hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estrado Lara), el día 4 de Julio de 2006, najo el N° Tres (3), Folio Trece (13) al Folio Diez y Nueve (19), Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2006. Con un valor aproximado de diez millón de bolívares (bs.10.000.000,00).
Estos bienes descritos dentro del nombrado lote A son los que le corresponderá a la ciudadana IRIS DEL CARMEN LEON DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V.-5.528.251.
LOTE “B”
4.Una casa tipo town house para ser usada como vivienda familiar permanente y/o recreacional, ubicada en el “ Conjunto Residencial Isla de Capri”, y distinguida con el número tres ( 03); está situado en la calle “E”, Primera etapa en la urbanización “ COMPLEJO TURISTICO CHICHIRIVICHE”, conocida igualmente como “URBANIZACION FLAMINGO” La cual está ubicada a la margen izquierda de la carretera nacional Moron-Coro, en el tramo Tucacas-San juan de los cayos, frente al sitio donde se inicia la carretera que conduce a la población de chichiriviche, jurisdicción del municipio autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcon (antes municipios El tocuyo y chichiriviche del distrito silva del estado Falcon); La parcela de terreno donde está construido el “ conjunto residencial isla de capri” está identificada con la letra y numero U-6, , la casa descrita tiene una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55Mts2) y consta de dos plantas teniendo las siguientes comodidades, a saber, en la planta baja: consta de cocina, sala, comedor, y una sala de baño y en la planta alta: consta de un dormitorio y una (01) sala de baño, tiene además una área de jardín adiciona de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (52,55 mts2) y parrillera individual y sus linderos y medidas particulares son los siguientes: Por el NORTE: Colinda con la casa número uno (01) del Conjunto, por el SUR: Colinda con el acceso peatonal de loa módulos uno (01) y dos (02) del Conjunto; por el ESTE: Colinda con la casa número cuatro (04) del Conjunto; y por el OESTE: Colinda con el estacionamiento de vehículos del Conjunto. A los propietarios de la identificada casa número tres (03), tipo town house, les corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto para estacionar vehículos, el cual se encuentra identificado con las letras y números E-03.. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro de municipio silva del estado falcon – tucacas, de fecha Veinte y cuatro (24) de septiembre de 1998, El cual quedo inscrito bajo el N°37, tomo 15 Protocolo 1, de fecha 24-09-98. Con un valor aproximado de Dos millónes de bolívares (bs.2.000.000,00).
5. Un inmueble de mi exclusiva propiedad destinado a vivienda, constituido por un lote de terreno privado con una superficie de UN MIL TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.315.98 MTS2), y las bienhechurías sobre el mismo construidas, el mismo se encuentra ubicado en la Avenida 3 entre calles 1 y 2 de la Urbanización la Mata Cabudare, Capital del Municipio Palavecino, jurisdicción del Estado Lara y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de cuarenta y seis metros con cincuenta y siete centímetros (46,57 mts), colindando con propiedad de la ciudadana Diocelina Castañeda; SUR: En línea de cuarenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros (45,87mts), colindando con propiedad del ciudadano Angel Hernández; ESTE: En la línea de veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,22 mts), colindando con propiedad del ciudadano Manuel Patiño; y OESTE: En línea de veintiocho metros con setenta y tres centímetros (28,73mts), colindando con la Avenida 3 que es su frente. Dicho Inmueble me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara), El cual quedo inscrito bajo el Numero 2010.1611, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.1071 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. . Con un valor aproximado de Dos millones de bolívares (bs.2.000.000,00).
6. Una casa quinta unifamiliar de terreno propio donde está construida distinguida dicha parcela de terreno con el número 31 de la manzana 23D, de la urbanización QUINTAS EL TRIGAL, en jurisdicción del municipio José Gregorio bastidas. Distrito Palavecino del estado Lara, el referido terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS(148,58Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Nor-este: en VEINTIUN METROS (21 mt), con la parcela número 32, Sur-este: En SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (7,075MTS)CON LA PARCELA NUMERO 4; Sur-oeste: En VENTIUN METROS(21Mts) con la parcela número 30; y Nor-Este: en SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (7,075MTS)con transversal SEIS A (T- 6A); El inmueble en referencia consta de dos habitaciones, un baño recibo, cocina-comedor y un patio-lavadero, y está construido por paredes de bloques, techo de madera, platabanda y piso de granito; esta distinguido con el número 23-31 de dicha urbanización. Y nos pertenece por haberlo adquirido en la Oficina subalterna de registro del distrito Palavecino del estado lara, Cabudare, 29 de octubre de 1990.Queda registrado en este fecha bajo el numero 17 folio 1 al 3 Vto del protocolo primero (1°) tomo primero(1°), cuarto (4°)trimestre del año (1990). Con un valor aproximado de Dos millónes de bolívares (bs.2.000.000,00).
7.-Un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella constituida identificada con el N°4 de la manzana 23 C, de la urbanización QUINTAS EL TRIGAL, en jurisdicción del municipio jose Gregorio bastidas, distrito Palavecino del estado lara. Dicha parcela tiene una superficie aproxima de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (148,58 MTs2)Y ESTA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: Nor-este: Ventiun metros( (21Mts)con la parcela número tres (3); Sur-este: Siete Metros con setenta cinco milímetros(7,075 mts) con transversal 6 A (T-6A); Sur-Oeste: Veintiún metros(21Mts)con la parcela numero 5; y Nor-Oeste: Siete metros(7mts)con la parcela número 29. Y nos pertenece por haberlo adquirido en la Oficina subalterna de registro del distrito Palavecino del estado lara, Cabudare, 26 de Febrero de 1987.Queda registrado en este fecha bajo el numero 25 folio 1 al 9 del protocolo primero (1°) tomo Séptimo (7°), y bajo el numero 29 folio 1 al 9 del protocolo tercero (3°, tomo primero, primer (1°) trimestre del año (1986). . Con un valor aproximado de Dos millones de bolívares (bs.2.000.000,00).
8. Una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida identificada como quinta La nena, situada en la avenida principal calle 4 y 5 de la urbanización la mata de la población de cabudare, municipio Palavecino del estado lara, catastro número: 130601000002040008000000000, la parcela de terreno antes sugerida tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.350,36 M2) SUS LINDEROS SON: NORTE: en línea de CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (48,50MTS) con terreno que ocupa u ocupaba Joaquin Yanez; SUR: En línea de VEINTICIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS( 27,90Mts)con terrenos que ocupa Yolanda de Meléndez; ESTE: En línea de VENTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (27,90 Mts) Con avenida principal de la mata, que es su frente, Y OESTE: En línea de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (48,40Mts), con terrenos ocupado con Efigenia Maldonado o Manuel Dos Santos de Jesús. Y nos pertenece por haberlo adquirido en la Oficina subalterna de registro del distrito Palavecino del estado lara, Cabudare, el fecha 26 de octubre de 2011, el cual quedo inscrito bajo el número 2011.1530, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 359.11.5.1.1880 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Con un valor aproximado de Cuatro millones de bolívares (bs.4.000.000,00).
ESTOS BIENES DESCRITOS EN EL LOTE B SON LOS QUE LES CORRESPONDE AL CIUDADANO WILLIAMS ALFREDO SANOJA NIETO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO V.- 6.432.508.

LOCAL ARRENDADO CON LIQUIDACIÓN SIN AFECTAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Ahora bien existe un bien inmueble que se encuentra arrendado, con respecto a el se decidió de mutuo acuerdo dejarlo alquilado y partirlo en 50% y 50%, siempre y cuando respetemos el contrato de arrendamiento el cual finalizara el 01/06/2019. Respetando todo lo planteado en dicho contrato de arrendamiento, igualmente sus frutos serán divididos por mitad. Con el fin de dejar la voluntad de dividir a futuro dicho bien lo describimos a continuación: un LOCAL COMERCIAL con un área de construcción de Ciento noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados (197.30 Mt2), Dicho local comercial se encuentra ubicado en la avenida Libertador entre calles 29 y 30 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Cuenta con los siguientes linderos particulares son: NORTE: Casa y solar de Clemente D Agostini; SUR: La avenida Libertador por donde esta distinguido con el Nº 29-31-2, que es su frente; ESTE: Con local comercial de MARILU ARGENTO GONZALEZ Y JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA; y OESTE: Local comercial de la sucesión Manuel E, Bustillo Gallegos. Dicho local comercial nos pertenece por haberlo adquirido el ciudadano WILLIAMS ALFREDO SANOJA NIETO, arriba identificado, dentro de la comunidad conyugal, el cual fue registrado por ante la oficina inmobiliario de registro público del municipio Páez del estado portuguesa, el cual quedo anotado bajo el número 25, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 3, tercer trimestre año 2005. Dicho local presente para la presente fecha un valor aproximado de de Catorce millones de bolívares (Bs 14.000.000,00).En conclusión será vendido luego del día 02/06/2019, siempre y cuando de mutuo acuerdo no decidamos lo contrario.

Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la demandante IRIS DEL CARMEN LEON, y por otro lado, el demandado, ciudadano WILLIAMS ALFREDO SANOJA NIETO, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo el anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil diecisiete.-
La Juez, La Secretaria

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.