REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil diecisiete.
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-000293
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2017, por el abogado José Manuel Hinojosa Klem, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.637, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda subsanar y corregir dicho error, por cuanto fue verificado el escrito libelar y del documento certificado expedido por el Registro Publico del Primer circuito de fecha 21/01/2015 cursante en autos (folios 139 al 143), marcado con la letra “I” y de la narrativa de la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2016, se indico correctamente el inmueble objeto de la partición y siendo que en el dispositivo de dicha sentencia se incurrió en un error material en la descripción de la referida parcela y visto que dicha subsanación no comporta una modificación o revocación de lo decidido sino una corrección de un error material que impide ejecutar la sentencia, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2015, expediente Nº 15-0359, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en aras de preservar la tutela judicial efectiva de indudable rango Constitucional, procede a hacer la siguiente aclaratoria antes mencionada, fue señalado una parcela de terreno ubicada en la carrera 17 con calle 11, casa Nº 11-15, barrio la feria, en el Municipio Iribarren de esta ciudad, que mide aproximadamente 149,15 Mtrs2 y cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea recta de 15,55 metros con terrenos ocupados por Felipe Briceño; SUR: En línea recta de 17.01 metros con terrenos ocupados por Pastora Rodríguez; ESTE: En línea recta de 9,88 metros con la calle 11 que es su frente y OESTE: En línea recta de 10,53 metros con terrenos ocupados por Laura Villalonga y Lisbenia Villalonga, dicha parcela de terreno se encuentra dentro de un lote propio de terreno de mayor extensión que mide aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mtrs2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos generales; NORTE: En 31,92 mts con parcelas Nº 67 y 68 del parcelamiento Catedral; SUR: En 37,92 mts con parcela 65 del parcelamiento Catedral; ESTE: En 10,00 mts con calle pública y OESTE: En 10,00 mts con prolongación carrera 17 y que pertenece a la demandada según consta en documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de Febrero del año 1963, bajo el Nº 60, Folios 107 al 111 Vto, protocolo Primero, tomo Séptimo (7º). Siendo lo correcto: Una parcela de terreno ubicada en la carrera 17 con calle 11, casa Nº 11-15, parcela Nº 66, en el plano parcial Nº 3, de la zona denominada “LA FERIA”, ubicada en la carrera 17 con calle 12, Barrio la Feria, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, dicha parcela se encuentra dentro de un lote de terreno propio de mayor extensión y que mide aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mtrs2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos generales; NORTE: En 31,92 mts con parcelas Nº 67 y 68 del parcelamiento Catedral; SUR: En 31,92 mts con parcelamiento Catedral; ESTE: En 10,00 mts con calle pública; OESTE: En 10,00 mts con prolongación carrera 17 y sus características particulares de la parcela que ocupo mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (149,15 Mts2) y siendo sus linderos particulares los siguientes: en línea recta de 15,55 metros con terrenos ocupados por Felipe Briceño; SUR: En línea recta de 17.01 metros con terrenos ocupados por Pastora Rodríguez; ESTE: En línea recta de 9,88 metros con la calle 11 que es su frente y OESTE: En línea recta de 10,53 metros con terrenos ocupados por Laura Villalonga y Lisbenia Villalonga. Según consta en documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de Febrero del año 1963, bajo el Nº 60, Folios 107 al 111 Vto., protocolo Primero, tomo Séptimo (7º), dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO CATEDRAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de esta Jurisdicción que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de febrero del año 1949, quedando inserto bajo el Nº 116, folios 186 al 190, del registro de Comercio respectivo. En consecuencia se tiene la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo del año 2016.
Se ordena oficiar al Registro correspondiente a los fines de participarle sobre la presente aclaratoria. Se advierte que se librara oficio una vez sean consignadas los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/dr.-