REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001160
DEMANDANTE: PABLO JOSE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.872.310, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: MIGUEL OROPEZA Inpreabogado N° 133.247, respectivamente.

DEMANDADA: FUNDACIÓN “LAS VOZ DE LA TROMPETA FINAL” Sociedad Civil representada por su Presidente el ciudadano RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.260.516, de este domicilio.

Motivo: DESALOJO (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la sentencia dictada por la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 07 de abril de 2017, mediante la cual, se planeó declinatoria de competencia en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 910.000,00) equivalentes a TRES MIL TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 3.033) lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio…”

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia de la presente acción corresponde a un Tribunal de Primera Instancia, y por cuanto la misma supera las 3000 U.T, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado se emitirá el pronunciamiento correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-