REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001792
Vista la solicitud de apertura de testamento cerrado, presentada por el ciudadano JOSE LUIS HIDALGO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.847.332, asistido por el abogado FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ HERNABDEZ, Inpreabogado No. 226.553, destacándose que el solicitante no acompaño a los autos el testamento cerrado. Observa Tribunal que el artículo 986 del Código Civil, señala que toda persona, que tenga en depósito un testamento cerrado, está, en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia, no obstante, la referida norma que establece la competencia a dichos Tribunales para conocer de este tipo de solicitudes, es, pre-constitucional, y siendo que el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil, dispone, que la solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizara en la forma prevista en el articulo 899 ibídem, es decir, debe ser tramitado por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse de una pretensión de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

MDJV/mu.-