REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000215
Demandante: YOLIMAR BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.698.952, de este domicilio.
Abogado asistente de la parte actora: VICENTE PERERA inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.369.
Demandado: ALEJANDRO IGNACIO AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.120.692.
Motivo: DIVORCIO (Aceptación de Declinatoria de Competencia en razón de la Materia).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de DIVORCIO intentada por la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.698.952, de este domicilio, asistida por el abogado VICENTE PERERA inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.369, en contra del ciudadano ALEJANDRO IGNACIO AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.120.692., en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 15 de marzo de 2017, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
Que por cuanto se observa que la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 185 numeral 2 del Código Civil acordó declinar la competencia en razón de la materia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el derecho invocado por la parte actora fue la causal de divorcio contemplado en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, cuya competencia corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por motivo de DIVORCIO, intentada por la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ, asistida por el abogado VICENTE PERERA, en contra del ciudadano ALEJANDRO IGNACIO AGUILAR RODRIGUEZ, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de abril de 2017. Años: 206° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.




MJV/mu.-