REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE
207º Y 158º
ASUNTO: KP02-A-2017-000010
Por cuanto se observa que en fechas 30 y 31 de marzo del 2017, se registraron dos (2) actuaciones en el presente juicio, las cuales fueron suscritas por la Abg. MARYELIS DESIREE DURÁN RIVAS, quien para esa oportunidad fungía como Juez Suplente de este Tribunal, y siendo que la misma por error involuntario no se abocó al conocimiento de la causa; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; REVOCA por contrario imperio, las referidas actuaciones que cursan a los folios 157 y 158; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Durán R.
AEBA/MD/mcg