REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-001186
SOLICITANTE: ALFREDO COROMOTO ZAVARCE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.537.915.
ABOGADO ASISTENTE: YADILEX KARLENA GANAIM PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el inpreabogado N°: 192.919
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 07 de Marzo del 2016, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano ALFREDO COROMOTO ZAVARCE SEGOVIA, se ordenó hacer las anotaciones correspondientes (Fs. 01 al 05).-
.- En fecha 11 de Marzo del 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Titulo Supletorio asimismo en cuanto a la inspección se fijaría una vez que lo parte lo solicite.(Folios 6 y 7).-
.-En fecha 14 de junio del 2016, el solicitante ALFREDO COROMOTO ZAVARCE SEGOVIA, requirió oportunidad para la inspección judicial (Folio 08).
.-En fecha 21 de junio de 2016, el tribunal le indico al solicitante que se fijaría oportunidad una vez que la agenda sea reprogramada. (Folio 09).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 21/06/2016, oportunidad en que se le indico al solicitante que una vez la agenda secretarial fuera reprogramada, y el solicitante hasta la presente fecha no ha comparecido a darle impulso a la misma, transcurriendo así de esta manera más de seis (6) meses de paralización, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ALFREDO COROMOTO ZAVARCE SEGOVIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/arlt
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
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