REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2016-001534

SOLICITANTE: MARIANGEL CHIRINOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.639.732, domiciliada en la carretera Vía El Cercado, conjunto Residencial Lagunita, Lomas Country, sector La Rinconada, calle Los Chaguaramos, Parcela E1-16C, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: ANA LUISA PEÑA DE GIL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.778.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

-En fecha 15 de marzo de 2016, por declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió solicitud de titulo supletorio. (Folios 1 al 10)

-En Fecha 16 de Mayo de 2016, se admitió la Solicitud y se indicó que por auto separado previa Solicitud se fijaría la práctica de inspección judicial (folio 11)

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 16 de mayo del 2016, oportunidad en la cual se admitió la presente solicitud y se indicó que se fijaría oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial una vez la misma fuese requerida por el solicitante y en virtud de que hasta la presente fecha la parte interesada no ha efectuado tal requerimiento, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIANGEL CHIRINOS CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 19.639.732.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso Barrios Abg. Maryelis Duran


AEBA/MD/arlt