REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-002707
SOLICITANTE: ASDRUBAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 16.323.757.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ TORRES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.569.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 17 de mayo del 2017, se dio por recibida Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano Asdrubal Mendoza, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 16.323.757, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Torres Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.569, recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de mayo del 2016. (Fs. 1 al 9)
.- En fecha 24 de mayo del 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró Competente para el conocimiento de la Solicitud de Título Supletorio. (Fs. 10 al 14)
.- En fecha 14 de junio del 2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Admitió Solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano Asdrubal Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.323.757, debidamente asistido por el abogado José Torres Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:106.569. En cuanto a la Inspección Judicial y evacuación de los testigos que presente el Solicitante, se fijará una vez la misma sea solicitada por la parte interesada (F. 15)
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 14 de junio del 2016, oportunidad en la cual se admitió la presente solicitud y en la cual se indicó que se fijaría oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial una vez la misma fuese requerida por el solicitante y en virtud de que hasta la presente fecha la parte interesada no ha efectuado tal requerimiento, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano ASDRUBAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 16.323.757, asistido por el abogado JOSÉ TORRES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.569.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
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