REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-003826

SOLICITANTE: RITA GINA PÉREZ DE PAREDES, titular de la cédula de identidad No.7.413.218.-

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RIVERO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA IMNOMINADA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA
.- En fecha 06 de julio del 2017, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Medida Innominada por declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control (Tribunal de Control No. 09), formulada por la ciudadana Rita Gina Pérez de Paredes, titular de la cédula de identidad No.7.413.218, representada por el Abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Fs. 1 al 211)

.- En fecha 11 de julio del 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró Competente para el conocimiento de la Solicitud (Fs. 212 al 214)

.- En fecha 20 de julio del 2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Admitió la solicitud de Medida Preventiva Innominada, formulada por la ciudadana Rita Gina Pérez de Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:7.413.218, a los fines de practicar Inspección Judicial, la misma se fijaría una vez fuese requerida por la parte interesada (Fs. 215 al 217)

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 20 de julio del 2016, oportunidad en la cual se admitió la presente solicitud y en la cual se indicó que se fijaría oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial una vez la misma fuese requerida por el solicitante y en virtud de que hasta la presente fecha la parte interesada no ha efectuado tal requerimiento, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de MEDIDA IMNOMINADA formulada por la ciudadana RITA GINA PÉREZ DE PAREDES, titular de la cédula de identidad No.7.413.218, asistida por el Abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.