REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-004221

SOLICITANTE: RAIMUNDO ANTONIO DORANTE, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 7.439.885.-

ABOGADO ASISTENTE: MIGLENI MIREYA MEDINA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 186.771.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 20 de julio del 2016, se dio por recibida Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, formulada por el ciudadano Raimundo Antonio Dorante, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 7.439.885, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Migleni Mireya Medina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 186.771, recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de julio del 2016 (Fs. 1 al 15)

.- En fecha 01 de agosto del 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró Competente para el conocimiento de la presente solicitud (Fs. 16 al 20)

.- En fecha 11 de agosto del 2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Admitió Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano Raimundo Antonio Dorante. En cuanto a la Inspección Judicial y evacuación de los testigos que presentaría el Solicitante, se fijaría una vez que la misma fuese solicitada por la parte interesada (F. 21)
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 11 de agosto del 2016, oportunidad en la cual se admitió la presente solicitud y en la cual se indicó que se fijaría oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial una vez la misma fuese requerida por el solicitante y en virtud de que hasta la presente fecha la parte interesada no ha efectuado tal requerimiento, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano Raimundo Antonio Dorante, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 7.439.885, asistida por la Migleni Mireya Medina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 186.771.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.