REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2016-000290
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano JORGE LUIS CASTRO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.783, de este domicilio.
APODERADAS: CINDY COROMOTO ARAUJO FARIA y SARA MORLES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 136.015 y 59.611, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADOS: Ciudadanos DAUDY JOSE LEAL, y ANDRES JOSUE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.937.001 y V-7.352.509, respectivamente, y la firma mercantil C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), filial de Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), creada mediante decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de reorganización del sector eléctrico nacional N° 5.330 de fecha 2 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial N° 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, inscrita en fecha 17 de octubre de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, tomo 216-A-Sgdo, publicado en Gaceta Oficial N° 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008, y su última modificación fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010.
APODERADOS DEL CIUDADANO ANDRES JOSUE SALAZAR MELENDEZ:
LORENA DEL CARMEN BLATCH, LUISA YSABEL LUCENA BUSTILLOS y NELSON ANTONIO LEDEZMA MENA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.874, 114.812, y 55.976, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO DE C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO:
JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902, de este domicilio.
APODERADOS DE CORPOELEC:
YILIAN DANIELA DIAZ SOLER, MARY CARMEN MOLINA ROJAS, MARITZA SORAYA JURADO VERDE, INGRID JORGE MEDINA, YVETTE MARIN GONZALEZ, EDITH YOLANDO GALLARDO, ANUMAR R. LUCENA R., GLORIA C. GIMENEZ F., MARIA G. COLINA F., ELIO R. MOGOLLON V., MIGUEL A. CARPIO R., JOSE L. YANEZ P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 140.896, 63.159, 48.811, 75.584, 77.322, 136.943, 117.612, 108.645, 140.847, 92320, 160.662 y 148.806, respectivamente, de este domicilio.
VEHÍCULO Nº 1: Marca: Yamaha; Modelo: 660; Tipo: Enduro; Color: Azul; Signada con el N° M-039; Año: 2005; Serial de Carrocería: E592-61-0085; propiedad de Gobernación del Estado Lara, y conducido para el momento del accidente, por el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.783, en su condición de Agente de Policía, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Lara.
VEHÍCULO Nº 2: Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Tipo: Pick-up; Color: Verde-Gris; Placas: 38D-AAp; Año: 1998; Serial de Carrocería: 8ZCEC14R7W341089; propiedad del ciudadano Andrés Josué Salazar Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.352.509, conducido para el momento del accidente por el ciudadano Daudy José Leal, titular de la cédula de identidad N° V-22.937.001.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE Nº 16-2925 (Asunto: KP02-R-2016-000290).
Preámbulo
Con ocasión al juicio por indemnización de daños y perjuicios, derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, contra los ciudadanos Daudy José Leal, Andrés Josué Salazar Meléndez, y la empresa mercantil Corpoelec, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declara sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios.
En fecha 10 de noviembre de 2016 (f. 8, pieza 2), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 1ero de diciembre de 2016 (f. 9), se fijó oportunidad para la presentación de informes, de observaciones y el lapso para dictar sentencia. En fecha 11 de enero de 2017 (f. 11, pieza 2), el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de informes, y en fecha 31 de enero de 2017 (f. 12, pieza 2), el precitado ciudadano, debidamente asistido de abogado, presentó escrito de observaciones.
Reseña de los autos
Se inició la presente causa mediante demanda por indemnización de daños morales derivados de accidente de tránsito, interpuesta en fecha 6 de abril de 2010 (fs. 2 al 5), por el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, debidamente asistido de abogado, contra los ciudadanos Daudy José Leal, Andrés Josué Salazar Meléndez, y la empresa Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), hoy Corporación Eléctrica (CORPOELEC), con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil. Estimó la demanda en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), discriminados en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), por concepto de daño moral, y la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), por concepto de gastos incurridos.
En fecha 20 de abril de 2010 (f. 8 y 9, con anexos del fs. 10 al 80), fueron consignados los recaudos a los fines de la admisión de la demanda; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados. En fecha 28 de julio de 2010 (f. 93), se acordó la citación del Procurador General de la República, y se suspendió la causa por noventa (90) días continuos. En fecha 15 de febrero de 2011 (f. 97), se reanudó la causa.
En fecha 7 de abril de 2011 (fs. 98 y 99), la representación judicial de la empresa Corpoelec, solicitó se declarada la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el juzgado de la causa, en fecha 29 de abril de 2011 (fs. 104 al 106), dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la perención de la instancia solicitada.
En fecha 13 de mayo de 2011 (f. 108), se acordó la notificación de las partes por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación. Citadas como fueron las partes, al folio 123, consta diligencia presentada por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Enelbar, mediante el cual consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda y fue anexado desde los folios 124 al 126, y recaudo al folio 127.
En fecha 4 de agosto de 2011, el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Enelbar, presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 129 al 159, y anexos en fs. 160 al 165, y 167 al 185).
En fecha 22 de septiembre de 2011 (fs. 186 al 193), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en fecha 2 de octubre de 2012 (fs. 231 al 244), este último planteó el conflicto de competencia y ordenó remitir las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por sentencia de fecha 7 de abril de 2014 (fs. 247 al 260), la precitada sala declaró que el competente para conocer la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibido el expediente, en el precitado juzgado, y notificadas las partes, en fecha 16 de septiembre de 2015 (fs. 289 y 291), se admitieron las pruebas promovidas en fecha 1ero de agosto de 2011, por la representación judicial de la empresa Enelbar, filial de Corpoelec. A los folios 305 al 307, consta la declaración del ciudadano Daudy José Leal, y a los folios 308 al 311, consta la declaración del ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el abogado Nelson Ledezma Mena, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Andrés Josué Salazar Méndez, consignó escrito contentivo de informes; por su parte el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, debidamente asistido de abogado, presentó su escrito de informes, los cuales fueron anexos a los folios 313 al 318, respectivamente.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 9 de marzo de 2016 (fs. 321 al 326), dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios, derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, contra los ciudadanos Daudy José Leal, Andrés Josué Salazar Meléndez, y la empresa mercantil Corpoelec, y se condenó en costas a la parte demandante.
En fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 335 al 337), el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, debidamente asistido de abogado, ejerció el recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2016 (f. 6, pieza 2).
En fecha 10 de noviembre de 2016 (f. 8, pieza 2), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 1ero de diciembre de 2016 (f. 9), se fijó oportunidad para la presentación de informes, de observaciones y el lapso para dictar sentencia. En fecha 11 de enero de 2017 (f. 11, pieza 2), el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de informes, y en fecha 31 de enero de 2017 (f. 12, pieza 2), el precitado ciudadano, debidamente asistido de abogado, presentó escrito de observaciones.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia,
este juzgado superior observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado en fecha 11 de agosto de 2016, por el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, parte actora, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios, derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, contra los ciudadanos Daudy José Leal, Andrés Josué Salazar Meléndez, y la empresa mercantil Corpoelec.
Punto Previo
Previo al análisis de fondo del presente recurso de apelación y en atención a los principios y derechos constitucionales referidos al debido proceso, y al derecho a la defensa, así como a la tutela judicial efectiva, considera esta superioridad imprescindible indicar que las normas procedimentales, independientemente de la materia de que se trate son un verdadero y autentico reflejo de esos principios, previstos en nuestra Carta Magna, y cuya aplicación no encuentra discusión o duda alguna, por cuanto su preeminencia garantiza el desenvolvimiento y consecución de un proceso idóneo y transparente, en total resguardo del derecho de las partes.
Así pues, se desprende de autos, que en fecha 22 de abril de 2010 (f. 81), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda en los siguientes términos:
“Vista la demanda de DAÑOS MORALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano JORGE LUIS CASTRO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.506.783, de este domicilio, contra los ciudadanos DAUDY JOSE LEAL, ANDRES JOSUE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 22.937.001 y 7.352.509 respectivamente y contra la empresa mercantil ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) hoy CORPORACION ELECTRICA (CORPOELEC), se admite por la vía del juicio oral previsto en el Código de Procedimiento Civil por mandato expreso de lo dispuesto en el Artículo 150 de la Vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. En consecuencia emplácense a los demandados con copia certificada del libelo y auto de comparecencia al pie, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes una vez conste en autos la última citación a contestar la demanda. Líbrense compulsas una vez sean consignados los fotostatos del libelo de demanda con el sello recibido de la U.R.D.D.- Fórmese expediente bajo el Nº KP02-T-2010-000025.-“ (subrayado nuestro)
De lo transcrito supra, y de las actas procesales que conforman la causa, esta magistratura superior advierte, que en el sub iudice, la representación judicial de la firma mercantil C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en fecha 20 de julio de 2011, consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda; y en fecha 1 de agosto de 2011, consignó su respectivo escrito de pruebas; lo propio hizo la abogada Cindy Araujo, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia interlocutoria declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, por lo que ordenó su remisión al precitado juzgado, quien en fecha 14 de octubre de 2011, recibió el expediente, y por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, acordó la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y de la firma mercantil C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC); por auto de fecha 10 de agosto de 2012, se les advirtió a las partes que la audiencia preliminar tendría lugar a las 9:00 a.m., en la oportunidad fijada compareció la apoderada judicial del ciudadano Jorge Luis Henríquez Castro, e igualmente compareció el codemandado ciudadano Daudy Leal, debidamente asistido de abogado, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se le concedió el derecho a la palabra de la parte actora y solicitó “que se cite al ciudadano Andrés Josue Salazar y al Ingeniero Freddy Chirinos, puesto que el ciudadano Daudy Leal se está poniendo a derecho en este acto. Ello, en virtud de que Andrés Salazar es el propietario del vehículo que impactó a mi representado, y el Ingeniero era la persona para lo cual se estaba prestando los servicios, pues éste era el supervisor de Andrés Salazar”, por lo que, el juzgado de la causa advirtió que se pronunciaría sobre lo solicitado por auto separado, y que una vez cumplidas las citaciones, se fijaría nuevamente la audiencia; seguidamente en fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, planteó el conflicto de competencia, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, éste último en fecha 7 de abril de 2014, dictó sentencia mediante la cual declaró que el tribunal competente para conocer y decidir la demanda lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que fueron enviadas las actas procesales para su continuación; en fecha 14 de mayo de 2014, se dio por recibida la causa en el precitado tribunal, notificadas las partes, en fecha 16 de septiembre de 2015, se agregaron las pruebas promovidas por las partes, y se evacuaron testificales; por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para que las partes presentaran los informes, y en fecha 9 de marzo de 2016, se dictó sentencia en la presente causa, es decir, el juzgado de la cognición debió fijar la oportunidad para que se llevara a cabo la denominada audiencia preliminar que le permitiría a las partes, contradecir oralmente sus alegatos, y al juzgador, establecer los hechos controvertidos para declarar abierto el lapso probatorio correspondiente, sin embargo, ni la convocatoria para dicha audiencia, ni mucho menos la realización de la misma constan en los autos. Lo que denota que, obviándose el trámite procesal legalmente establecido, como es la referida audiencia no se celebró, razón por lo que, a consideración de esta superioridad, en el sub iudice fueron quebrantadas las formas procesales establecidas para la tramitación del procedimiento oral en esta materia, que debieron seguirse para la resolución de la causa, y con ello se vulneró el derecho a la defensa de las partes, así como el principio de la legalidad y forma de los actos procesales consagrado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y el principio de especialidad procedimental consagrado en el artículo 22 ejusdem. Así se decide.
Atendiendo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, prevé que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de junio del año 2008, dictada en el expediente N° 2007-000709, señaló lo siguiente:
“…En materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad que deben caracterizar todo proceso, incorporó el requisito de la utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales.
En este sentido, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil dispone (…).
…nuestro actual Código recoge el vicio de reposición no decretada dentro de la causal de quebrantamiento de formas procesales en violación del derecho de defensa. ...En consecuencia, es posible que el juez de instancia hubiese incumplido o quebrantado alguna forma procesal sin que por ello proceda la reposición, pues es presupuesto indispensable que el acto no haya alcanzado su finalidad, que sea imputable al juez, que no haya sido consentido o convalidado por las partes, y resulte lesionado el derecho a la defensa de alguna de ellas. …”
Establecido lo anterior y de conformidad con el criterio imperante de nuestro máximo tribunal, esta juzgadora considera que al haber el a quo sustanciado la presente demanda por el procedimiento oral, y al haber el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, celebrada la audiencia preliminar, y a solicitud de la parte actora de que se citara al ciudadano Andrés Josue Salazar y al Ingeniero Freddy Chirinos, se advirtió que se pronunciaría sobre lo solicitado por auto separado, y que una vez cumplidas las citaciones, se fijaría nuevamente la audiencia; y de las actas procesales subsiguientes no consta que se haya celebrado la precitada audiencia, con ello se configuró un menoscabo al ejercicio del derecho a la defensa y subversión del debido proceso y del principio de especialidad procedimental, más aún cuando se evidencia que la causa se admitió por la vía del juicio oral previsto en el Código de Procedimiento Civil por mandato expreso de lo dispuesto en el artículo 150 de la Vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar de oficio la reposición de la causa al estado de que se fije la oportunidad para la audiencia preliminar y se siga el procedimiento oral estipulado, por ser útil al proceso y evitar así nulidades futuras a que hubiere lugar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede de tránsito declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se fije la oportunidad para la audiencia preliminar y se siga el procedimiento oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en la demanda por indemnización de daños morales derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano Jorge Luis Castro Henríquez, contra los ciudadanos Daudy José Leal, Andrés Josué Salazar Meléndez, y la firma mercantil C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), todos identificados en los autos.
SEGUNDO: Se declara nulo el auto de fecha 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se admitieron las pruebas, y las actuaciones siguientes al mismo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Queda así ANULADA la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, regístrese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen oportunamente.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete (18/04/2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
En igual fecha y siendo las una y cuarenta horas de la tarde (01: 40 p.m.), se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
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