REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN06-X-2017-000011
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana LIGIA ELENA SANDOVAL DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-2.602.096, de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadana YULMY BOLIVIA PEREIRA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.197.306, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: DR. HILARION A. RIERA BALLESTERO.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (NULIDAD DE DOCUMENTO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 17-0049 (ASUNTO: KN06-X-2017-000011).
Mediante acta de fecha 23 de marzo de 2017 (f.1), el abogado HILARIÓN A. RIERA BALLESTERO, en su condición de juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el juicio por nulidad de contrato, intentado por la ciudadana Ligia Elena Sandoval de Pereira, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.602.096, contra la ciudadana Yulmy Bolivia Pereira Sandoval, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.197.306, signado bajo el N° KP02-V-2015-000267, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2017 (f. 23), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 03 de abril de 2017 (f. 24), se le dio entrada, y por auto de fecha 06 de abril de 2017 (f. 25), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Hilarión Riera Ballesteros, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 11 de octubre de 2016, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda por nulidad de venta en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2015-000267, sentencia que fue apelada por la parte actora, creándose el recurso de apelación bajo el N° KP02-R-2016-000804, y por decisión de fecha 13 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró reponer la causa al estado que el tribunal que le corresponda conocer la misma dicte un auto complementario ordenando la notificación del juicio al Alcalde del Municipio Moran del estado Lara.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 1, en la cual el juez inhibido manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 11 de octubre de 2016, del asunto N° KP02-V-2015-000267, emitida por el Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 2 al 12); y de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 13 de diciembre de 2016, del asunto N° KP02-R-2016-000804, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.13 al 20), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado Hilarión Riera Ballesteros, en su condición de juez del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado HILARIÓN A. RIERA BALLESTERO, en su condición de juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de contrato, intentado por la ciudadana Ligia Elena Sandoval de Pereira, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.602.096, contra la ciudadana Yulmy Bolivia Pereira Sandoval, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.197.306, signado bajo el N° KP02-V-2015-000267.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Hilarión A. Riera Ballestero, en su condición de juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibid anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete (20/04/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09: 00 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D. Civil del estado Lara, con sede en Barquisimeto, y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Daniela Abreu
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