REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000009
DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): Firma Mercantil ACO STELL, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de julio de 2012, bajo el N° 8, Tomo 30-A, representada judicialmente por el abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 104.107.
DEMANDADO (S): Firma Mercantil ELEKTRA INTERNACIONAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de abril de 2004, bajo el N° 3 Tomo 26-A, representada estatutariamente por el ciudadano Jorge Kharrak Mosdelli, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.819.921, y representada judicialmente por el abogado en ejercicio GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 42.165.
JUEZ INHIBIDO: DR. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 17-0052.
Mediante acta de fecha 27 de marzo de 2017 (f. 2), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000597, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, intentado por la Firma Mercantil ACO STELL C.A., contra la Firma Mercantil ELEKTRA INTERNACIONAL C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de abril de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 28); en fecha 04 de abril de 2017 se le dio entrada mediante auto (f.29), y en fecha 07 de abril de 2017, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 30).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el asunto N° KP02-R-2015-000597. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2016-000026.
En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Gilberto León Álvarez; de la copia certificada de la demanda (fs. 3 al 11), copia certificada del poder debidamente notariado otorgado por la parte demandada al abogado Gilberto León Álvarez ( f. 13), de la copia certificada de la formalización del recurso interpuesto por el abogado Gilberto León Álvarez actuando en su condición de apoderado judicial en el asunto KP02-R-2015-000597 (fs.14 al 24), de la copia certificada de la sentencia interlocutoria del asunto N° KC02-X-2016-000026, de fecha 03 de noviembre del 2017, emitida por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la referida jueza (fs. 25 al 27), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2015-000597, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, intentado por la Firma Mercantil ACO STELL C.A., contra la Firma Mercantil ELEKTRA INTERNACIONAL C.A.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del presente asunto, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete (21/04/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Delia Gonzales de Leal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08: 50 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Barquisimeto y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu.
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