REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-O-2016-00074
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
QUERELLANTE: ANTONIO JOSE ALMEIDA JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V-4.071.559, de este domicilio.
APODERADOS: RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogados bajo el N°: 24.882.
QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA (Expediente N° 16-2843 KP02-O-2016-00074)
Se inició el presente procedimiento mediante acción de amparo constitucional, presentada en fecha 14 de junio de 2016 (fs. 1 y 2, anexos del folio 3 al 10), por el ciudadano Antonio José Almeida Jiménez, debidamente asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2016, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-V-2016-000442, relativo al juicio por cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Antonio José Almeida, contra la Asociación Cooperativa 657 R.L., con fundamento a lo establecido los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 14 de junio de 2016 (f. 15), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de misma fecha se le dio entrada. Por auto de fecha 20 de junio de 2016 (f. 16), esta alzada admitió la presente solicitud de amparo sobrevenido y, ordenó la notificación mediante oficio, al juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Fiscal Superior del Ministerio Público y al tercero interesado, a los fines de que hicieran acto de presencia el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral, cuya materialización corren insertas a los folios 18 al 31, respectivamente.
Por auto de fecha 4 de abril de 2017 (f. 33), se fijó la audiencia constitucional para el día 7 de abril de 2017, a las 10:00am, la cual fue celebrada y se declaró por terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional (f. 34).
Estando dentro de la oportunidad para la publicación de la sentencia in extenso, este juzgado superior observa:
Siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto público y oral de la audiencia constitucional en la causa, se dejó constancia de lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, 7 de abril de 2017, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por auto expreso para que tenga lugar la AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en el expediente contentivo de la acción de amaro constitucional, interpuesta por el ciudadano Antonio José Almeida Jiménez, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de abril de 2016, que declaró la perención en la instancia.
Acto seguido, este órgano jurisdiccional deja constancia que se encuentran presente el abogado Víctor German Caridad Zavarce, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.068, en su condición de apoderado judicial del tercero interesado Asociación Cooperativa COFABRICA 675, R.S., y ciudadanos Francy Pastora González Sánchez y Moisés Zamir Rosales Ruiz, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.379.507 y v-9.544.871, respectivamente, según poder que presentan en copia fotostática simple, Marcado “A” en dos folios útiles el cual se agrega a los autos como parte integrante de la presente acta.
Asimismo, se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada, y la representación Fiscal del Ministerio Público, y del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, luego examinada la acción de amparo constitucional interpuesta, se pasa a continuación a dictar el dispositivo del presente fallo:
Esta Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, declara TERMINADO el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio José Almeida Jiménez, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de abril de 2016, que declaró la perención en la instancia. Así se decide.
Este Tribunal advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho a la siguiente fecha, se publicará el extenso y motivación de la presente decisión. En Barquisimeto, a los siete días del mes de abril de dos mil diecisiete (07/04/2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio José Almeida Jiménez, tenía por objeto verificar la presunta conducta asumida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al declarar la perención de la instancia en el asunto que por cumplimiento de contrato instaurara el mencionado ciudadano contra la Asociación Cooperativa Cofabrica 657 R.L., dictada mediante sentencia interlocutoria de fecha 7 de abril de 2016.
Así pues, precisado que el objeto de la acción de amparo constitucional, arguyo el querellante que le fue violentado el derecho a la defensa porque cercena toda la posibilidad de defenderse contra ella, puesto que la única arma procesal que existe para combatir tan desertada aplicación de derecho es el recurso de apelación que tarda en su tramitación un tiempo al igual que deberá aguantarse para proponer nuevamente la demanda, razón por la cual tal recurso seria inoperante para poner remedio a la injusticia procesal que contuvo la sentencia impugnada. De igual manera se violó el derecho de debido proceso por cuanto contiene una interpretación aberrante de la norma jurídica sobre la cual se basa, toda vez que, como lo señalo la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Perención de la Instancia solo debe aplicarse frente a una evidencia y comprobada ausencia de intereses procesal del demandante en darle continuidad al proceso. Y finalmente, señaló que la sentencia impugnada constituye en la práctica una reposición inútil del proceso al estado de intentarse nuevamente la demanda, sin ninguna utilidad práctica para los fines constitucionales de la Justicia y de su cometido de dirimir los conflictos existentes entre los ciudadanos mediante una solución racional, estable y definitiva de fondo sobre los derechos debatidos en Juicio.
Admitida la acción de amparo constitucional en fecha 20 de junio de 2016, este órgano jurisdiccional procedió a notificar mediante oficio al juzgado presunto agraviante, en la persona de su juez encargado, al Fiscal Superior del Ministerio Público, y se ordenó notificar a la Asociación Cooperativa Cofabrica 657 R.S., en la persona de su representante legal o de su apoderado judicial, en su carácter de tercero interesado, para que concurran al tribunal en el día siguiente a la fecha en que conste en autos la última notificación, para conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se verificará tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación, con la advertencia de que la no comparecencia de la querellada al acto de audiencia constitucional no significara aceptación de las lesiones denunciadas.
Ello así, una vez verificadas las notificaciones preceptuadas a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente en fecha 07 de abril de 2017 (fs. 34 y 35) siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada y de la representación Fiscal del Ministerio Público, así como del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Asimismo se dejó constancia que se encuentra presente el abogado Víctor German Caridad Zavarce, en su condición de apoderado judicial del tercero interesado Asociación Cooperativa Cofabrica 675 R.S., y de los ciudadanos Francy Pastora González Sánchez y Moisés Zamir Rosales Ruiz, representantes de la mencionada asociación.
En efecto, en el acta de la audiencia constitucional correspondiente se dejó constancia de lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, 7 de abril de 2017, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por auto expreso para que tenga lugar la AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en el expediente contentivo de la acción de amaro constitucional, interpuesta por el ciudadano Antonio José Almeida Jiménez, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de abril de 2016, que declaró la perención en la instancia.
Acto seguido, este órgano jurisdiccional deja constancia que se encuentran presente el abogado Víctor German Caridad Zavarce, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.068, en su condición de apoderado judicial del tercero interesado Asociación Cooperativa COFABRICA 675, R.S., y ciudadanos Francy Pastora González Sánchez y Moisés Zamir Rosales Ruiz, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.379.507 y v-9.544.871, respectivamente, según poder que presentan en copia fotostática simple, Marcado “A” en dos folios útiles el cual se agrega a los autos como parte integrante de la presente acta.
Asimismo, se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada, y la representación Fiscal del Ministerio Público, y del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, luego examinada la acción de amparo constitucional interpuesta, se pasa a continuación a dictar el dispositivo del presente fallo:
Esta Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, declara TERMINADO el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio José Almeida Jiménez, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de abril de 2016, que declaró la perención en la instancia. Así se decide.
Este Tribunal advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho a la siguiente fecha, se publicará el extenso y motivación de la presente decisión. En Barquisimeto, a los siete días del mes de abril de dos mil diecisiete (07/04/2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt, la consecuencia jurídica prevista para el caso de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada al acto público de la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento, a menos que se estimase que los hechos alegados afectasen el orden público, caso en el cual tiene la facultad para inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, puesto que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Ahora bien, se constata en el caso de autos que el presunto agraviado, no asistió al referido acto público y, por cuanto aprecia este tribunal superior que en el presente caso los hechos alegados no afectan el orden público, es forzoso para quien decide declarar terminado la presente acción de amparo constitucional seguido en esta instancia, ya que se estima que existe la configuración del decaimiento en el interés jurídico de mantener la pretensión de tutela constitucional, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Sede Constitucional, declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Antonio José Almeida Jiménez, debidamente asistido de abogado, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2016-000442, relativo al juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por el ciudadano Antonio José Almeida Jiménez, contra la asociación cooperativa COFRICA 657, R.S., todos plenamente ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete (25/04/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
En igual fecha y siendo las dos horas de la tarde (2: 00 p.m.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
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