REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000007
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA LASTENIA PALACIOS.
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ARCA DEL NORTE.
MOTIVO: INHIBICIÓN (AMPARO CONSTITUCIONAL)
JUEZ INHIBIDO: DR. JOSE ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 17-041 (ASUNTO: KC02-X-2017-000007).
Mediante acta de fecha 15 de marzo de 2017 (fs. 2 y 3), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2017-000224, relativo a la acción de amparo constitucional, intentado por la ciudadana María Lastenia Palacios en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencia Arca del Norte, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 13); en fecha 23 de febrero de 2017 se le dio entrada mediante auto (f. 14) y en fecha 29 de marzo de 2017, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente (f. 15).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el asunto N° KP02-R-2017-000224. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2016-000005.
En consecuencia, analizada el acta suscrita en fecha 15 de marzo de 2017 (fs. 2 y 3), en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Antonio Ortiz Landaeta; de la copia certificada de la contestación de la querella de la parte de demanda (fs. 4 al 6); copia certificada del auto de certificación de la contestación de la querella, de fecha 20 de marzo del 2017, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia certificada del oficio 16-102 de fecha 16 de marzo del 2016, en referencia a la notificación sentencia interlocutoria del asunto N° KP02-x-2016-000005, emitida por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez (f. 08), copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de febrero del 2016, del asunto N° KP02-X-2016-000005, emitida por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez (fs.9 y 10),quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2017-000244, relativo a la acción de amparo constitucional, intentado por la ciudadana María Lastenia Palacios en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencia Arca del Norte.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete (04/04/2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09: 00 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
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