REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KH03-X-2017-000023


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: ROSALINDA SALAS FELICE (PRESIDENTA: CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.).


DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE, SALFECA C.A., y ARTURO JESUS SALAS FELICE.

MOTIVO: INHIBICIÓN (TACHA DE DOCUMENTO).

JUEZA INHIBIDO: DRA. MILAGRO DE JESUS VARGAS. JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente: Nº 17-044 (Asunto: KH03-X-2017-000023).

Mediante acta de fecha 01 de marzo de 2017 (fs. 1 y 2), la abogado Milagro de Jesús Vargas, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo del asunto signado bajo el N° KP02-V-2015-002234, relativo al juicio de tacha de documento, intentado por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, Salfeca, C.A y solidariamente al ciudadano Arturo Salas Felice, actuando en su condición de presidente; con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Marzo de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 13); en fecha 24 de marzo de 2017 se le dio entrada mediante auto (f. 14), por auto de fecha 30 de marzo de 2017 (f. 15), fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Milagros de Jesús Vargas, se inhibió de seguir conociendo de la causa principal signada bajo la nomenclatura N° KP02-V-2015-002234, por cuanto actúa la abogado Maglin Vera salcedo, como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Rosalinda Salas Felice, donde la referida juez alegó, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que existe enemistad manifiesta hacia la precipitada profesional del derecho; Por lo que una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código Procedimiento Civil, procedió a la apertura del presente cuaderno y a su distribución entre los juzgados superiores (f. 3).

En consecuencia, analizada el acta de inhibición suscrita en fecha 01 de marzo de 2017 (fs. 1 al 2), en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta de la abogado Maglin Vera Salcedo, en su carácter de apoderada judicial; de la copia certificada de la demanda de tacha de falsedad de documento público interpuesto por la Ciudadana Rosalinda Salas Felice actuando en su condición de demandante. (fs. 4 al 14), de la copia certificada del poder amplio y suficiente, suscrito por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, otorgado a la ciudadana abogada en ejercicio Maglin Vera Salcedo, (fs. 15 y 16); de la copia certificada del poder amplio y suficiente, suscrito por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, otorgado a la ciudadana abogada en ejercicio Maglin Vera Salcedo referente al asunto N° KP02-V-2015-2234.(fs. 16 y 17), de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero del 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KH03-X-2016-000079, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la referida juez. (fs. 19 al 21); esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MILAGRO DE JESUS VARGAS, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2015-002234, relativo al juicio de tacha de documento, intentado por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, Salfeca, C.A., y solidariamente al ciudadano Arturo Jesús Salas Felice, en su carácter de presidente, todos plenamente identificados.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 07 de noviembre de 2014, dictada en el expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete (05/04/2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Delia Gonzales de Leal.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10: 30 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de la ciudad de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu.