REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-N-2017-44

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.260.255.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° el N° 126.060.
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ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: providencia administrativa N° 712 de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca, en el expediente N° 078-2016-01-00354, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GREGORIO RAFAEL FLORES.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


ACLARATORIA

De la revisión del presente asunto se evidencia que en la admisión de la demanda de fecha 08-03-2017, se cometió un error material e involuntario al ordenar la notificación del Inspector del Trabajo del Tocuyo Estado Lara, siendo lo correcto la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.

Asimismo en cuanto a la suspensión establecida en el parágrafo segundo, por error material se ordeno requerir al Inspector del Trabajo sede el Tocuyo del Estado Lara, la certificación del reenganche del trabajador GREGORIO RAFAEL FLORES, siendo lo correcto requerir dicha información a la Inspectoria del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.

Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación del el criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia N° 1425 de fecha 28/06/2007; procede este Tribunal a rectificar de oficio los errores de copia que se evidencia en el dispositivo de la decisión de fecha 03 de marzo de 2017, cursante del folio 07 al 10 de este expediente; quedando corregido el mismo en los siguientes términos:

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se ADMITE el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar:

(1) AL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio dirigido a cada uno de ellos, con copia certificada de la demanda, y se ordena librar exhorto a los tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su práctica.

(2) Al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA que emitió el acto impugnado, mediante oficio al cual se anexará copia certificada del recurso, con la advertencia que deberá remitir el original del expediente administrativo relacionado con el presente caso, en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, con la advertencia que la falta de cumplimiento será sancionado de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

(3) Al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante oficio con inserción de copia certificada de la demanda.

(4) A la contraparte del procedimiento administrativo (no impugnante), mediante boleta de notificación, conforme las normas del Código de Procedimiento Civil, a la cual deberá agregarse copia certificada del libelo.

SEGUNDO: Se SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA hasta tanto conste en autos la certificación de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida (reenganche y pago de salarios caídos) a favor del ciudadano GREGORIO RAFAEL FLORES; lo que se ORDENA requerir al Inspector del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara. LÍBRESE OFICIO, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Esta suspensión no excederá del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO: Una vez conste en autos la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo, se ordenará la continuación de la presente causa y se librarán las notificaciones ordenadas, instándose a la parte interesada a consignar los fotostátos pertinentes (cinco [5] juegos de copias del libelo de la demanda y del auto de admisión) para las respectivas compulsas.

QUINTO: Téngase la presente como parte integral de la decisión de fecha 08-03-2017, cursante del folio 07 al 10; por lo que se deberá igualmente anexarse en copia certificada a las notificaciones ordenadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el día veinticinco (25) de abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez

Abg. Francisco Merlo Villegas

El secretario

Abg. Mauro Depool


En esta misma fecha (25/04/2017, siendo las 12:00 p.m.,) se publicó la presente decisión.-

El secretario

Abg. Mauro Depool




FMV/nohemi