REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 03 de abril de 2017.-
Años: 206° y 158°

Asunto: KP02-N-2014-544


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1985 bajo el Nº 34.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HERMES BARRIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 10.365.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 01242, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, EN FECHA 29-04-2014, EN EXPEDIENTE Nº 005-2013-01-000986.
PARTE BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: ENYERBER ANTONIO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.264.389.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: KARINA BARRIOS Y JUAN FRANCISCO QUERALES, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 55.245 y 199.876.
MINISTERIO PÚBLICIO: RANIER VERGARA, en su condición de Fiscal Nº 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

En fecha 29 de marzo del 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, diligencia presentada por la parte demandante, a través de su apoderada judicial, Abogada NERLY MACEA, mediante la cual ratifica solicitud de fecha 06 de junio de 2016, cursante al folio 129 al 130, en la que solicita a este Tribunal homologué la aceptación de conceptos laborales recibidos por el ciudadano ENYERBER CRESPO en la solicitud N° KP02-S-2015-001474, cuya copia certificada cursa inserta en este expediente del folio 131 al 250, de la pieza 2.

Visto el planteamiento efectuado por la parte demanda en el presente procedimiento contentivo de recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal procede a resolver lo planteado, en los términos que a continuación se expondrán.

MOTIVA

Como bien se puede apreciar, el asunto tramitado en el presente expediente se encuentra referido y limitado a una demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, en los términos establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; no constituyendo el objeto de la pretensión en el presente proceso, el cobro de prestaciones sociales y conceptos laborales.

De esta simple y clara razón, se deja ver la imposibilidad de proveer sobre la homologación en el presente juicio, de acuerdo alguno por concepto de prestaciones sociales y conceptos laborales; pues cualquiera de las formulas de autocomposición procesal que las parte deseen plantear en este asunto, deben estar referidas al objeto de la pretensión en el mismo.

A manera ilustrativa, se advierte que tratándose de la parte demandante quien formula la petición en forma unilateral, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el único medio de autocomposición procesal que podría plantear, la parte demandante en forma unilateral, sería el desistimiento: A) bien el desistimiento de la acción, o B) el desistimiento del procedimiento, requiriéndose en éste último caso, el consentimiento de la contraparte, por haberse verificado la celebración de la audiencia de juicio, equivalente a la contestación de la demanda respecto del juicio civil ordinario.

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgador, considera que la solicitud de homologación formulada por la parte demandante en fecha 06 de junio de 2016, ratificada en fecha 29 de marzo de 2017, debe ser declarada IMPROCEDENTE. Así se declara.

DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de homologación formulada por la parte demandante en fecha 06 de junio de 2016 (folio 129 y 130, pieza 2), ratificada en fecha 29 de marzo de 2017 (folio 305, pieza 2). ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016). Se advierte a las partes que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República y se iniciará el lapso para la interposición del recurso a que haya lugar. La notificación ordenada se practicará mediante oficio, anexando copia certificada de la presente decisión. LIBRESE OFICIO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez

Abg. Francisco Merlo Villegas
El Secretario

Abg. Mauro Depool

En igual fecha, 03/04/2017, siendo la 03:15 p.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris 2000.

El Secretario

Abg. Mauro Depool