REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de abril de 2017
Años: 206° y 158°
ASUNTO: KP02-L-2015-00738
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JORGE HUMBERTO ZAMBRANO PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.102.176.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 11 de Junio de 2015 (folios 01 al 03), cuya distribución correspondió al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual la admitió el 06 de agosto de 2015 (folio 08) librando las notificaciones de ley correspondientes.
Posteriormente, previa certificación de las notificaciones practicadas, se instaló la audiencia preliminar en fecha 04 de febrero de 2016 (folio 14), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y prolongándose hasta el 08 de marzo de 2016, día en que se declaró concluida la misma, por no comparecer la parte demandada.
El 15 de marzo de 2016, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 43 y 44), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 31 de marzo de 2016, pronunciándose con respecto a las pruebas promovidas el 07 de abril de 2016, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, llegada la oportunidad el día 06 de julio de 2016, las partes solicitan la suspensión con la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio.
En fecha 02 de noviembre de 2016 la Abg. Blanca Barrio, presenta diligencia manifestando la renuncia al poder otorgado por la demandada; en fecha 03 de noviembre de 2016 se ordena a notificar a la demandada de la renuncia mencionada anteriormente; notificada de la misma en fecha 30 de noviembre de 2016 tal como consta en los folios 59 y 60; el día 18 de enero de 2017 el Abg. Francisco Merlo Villegas se aboca al conocimiento de la presente causa; por lo que en fecha 07 de marzo de 2017 oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio suspendiéndose la misma por el hecho publico y notorio las jornadas de protestas del gremio de transporte de esta región; fijándose nueva oportunidad para el día 28 de marzo de 2017 a las 10:30 a.m.
El 28 de marzo de 2017 a las 10:30 am, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se anunció la misma por el Alguacil LEONARDO TUA dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que quien suscribe dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 65 y 66).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ha quedado establecido, la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 28 de marzo de 2017, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, operan en este caso los efectos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los accionantes iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud que el salario de los trabajadores no superaba los tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez se declare firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la federación.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO J. MERLO VILLEGAS
EL SECRETARIO
En esta misma (04/04/2017) fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
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