P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-N-2016-244 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy registro mercantil segundo de la Circunscripción del estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el Nº 34, Tomo 30-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.805.

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 00349 que cursa en el expediente Nº 013-2016-01-00123, de fecha 6 de junio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto estado Lara.

M O T I V A

Se inició esta causa el 01 de diciembre de 2016 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Segundo de Juicio (folios 1 al 10), quien lo recibió y admitió en fecha 05 de diciembre de 2016 (folio 82 al 84). En dicha oportunidad se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones de Ley.

En fecha 12 de diciembre de 2016, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria, suspendiendo la presente causa hasta tanto sea consignado en autos la certificación de reenganche y pago de los salarios caídos a favor del tercero interviniente ELILUZ OCANTO (folios 85 al 89).

Luego en fecha 22 de marzo de 2017 la representación de la parte actora presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: “Desisto formalmente del presente Recurso de Nulidad contra Providencia Nº 00349 de fecha 06 de junio de 2016 y por último se de por terminado y archivo el presente asunto”.

Al respecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que «en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria».

Así las cosas, si bien es cierto que la parte actora puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, el artículo 265 establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo, se verifica de las actas que conforman el expediente, que la demandada no se encuentra debidamente notificada, no obstante, no se ha celebrado la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el procedimiento de nulidad de actos administrativos, se tiene como la oportunidad para dar contestación a la demanda.

No obstante a lo anterior, se apreció que la abogada NERLY MACEA, quien presentó la comentada diligencia de fecha 22 de marzo de 2017, no consignó la autorización de la Junta Directiva de POLLO SABROSO, C.A., para desistir del presente procedimiento, como lo exige el «poder especial laboral» que riela a los folios 12 y 13.

Así las cosas, siendo que la abogada NERLY MACEA no tiene facultad para desistir del presente proceso, se niega el desistimiento. Así se decide.-


D I S P O S I T I V O

El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR, la homologación del desistimiento del procedimiento presentado por la Abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, representante judicial de la parte actora POLLO SABROSO C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de abril de 2017.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA