P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KH09-X-2017-000030/ MOTIVO: RECUSACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL «LISANDRO ALVARADO», creada mediante decreto Nº 980 del 7 de noviembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28.475.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PERNÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.103.

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 01301 de fecha 29 de agosto de 2016, por la Inspectoría del Trabajo «José Pío Tamayo» del estado Lara

M O T I V A

En fecha 05 de abril de 2017, la abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, en su condición de apoderada judicial de la demandante UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL «LISANDRO ALVARADO», presentó en el expediente principal KP02-N-2016-000175, escrito de recusación en contra de quien suscribe, fundamentado en lo previsto en los artículos 82 numeral 15 y 92 del Código de Procedimiento Civil.

En razón a lo anterior, en la presente fecha se ordenó la apertura del presente cuaderno separado para tramitar la referida recusación como lo prevén los artículos 49 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en garantía del derecho a la defensa y debido proceso de las partes.

Explica la representación recusante, entre otras cosas, que mediante fallo interlocutorio de fecha 21 de marzo de 2017, este Juzgador se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Denuncia que en el mencionado pronunciamiento -21/03/2017-, existió una intromisión abusiva sobre el fondo del asunto, al supuestamente referirse a uno de los alegatos relacionados con el juicio de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1301 de fecha 29 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo «José Pío Tamayo» del estado Lara.

Ratifica que existió en la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, una afirmación totalmente ajena al tema cautelar y que se vincula –a su decir- con el fondo del asunto.

Insiste en que las motivaciones explanadas el 21 de marzo de 2017, develan parcialidad de este Juzgador para conocer del asunto, por prejuzgar sobre el fondo y que se quebrantaron normas elementales de prudencia y ponderación.

Inadmisibilidad de la recusación.

Señala el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el Juez recusado puede declarar inadmisible la recusación intentada en su contra por los siguientes motivos;

i. Por no estar fundamentada en motivo legal, y
ii. Por presentarse fuera del lapso.

Respecto de la oportunidad para presentar recusación por causas o motivos sobrevenidos, señala el artículo 48 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que ésta deberá proponerse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al momento en que se conozca la causa que la motiva.

En la presente incidencia, según se denota del escrito de recusación, la causal invocada por la parte demandante UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL «LISANDRO ALVARADO», surgió en razón de los fundamentos explanados en el fallo de fecha 21 de marzo de 2017, dictado en el cuaderno separado KH09-X-2017-0004.

De manera que, trascurridos los días de despacho 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo, 03 y 04 de abril de 2017, se aprecia evidente que la recusación objeto de la presente fue presentada en forma extemporánea, esto es, luego del vencimiento del lapso previsto en el mencionado artículo 48.

Conforme a lo expuesto y atendiendo a la facultad antes descrita, otorgada por el legislador al Juez Recusado para que éste verifique la admisibilidad de la recusación intentada en su contra por falta de motivos o extemporaneidad, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la solicitud exclusión presentada en fecha 05 de abril de 20147 por la demandante UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL «LISANDRO ALVARADO».

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: INADMISIBLE la recusación presentada en fecha 05 de abril de 2017 por la demandante UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL «LISANDRO ALVARADO», en contra de este Juzgador.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta incidencia.

TERCERO: Se le informa a las partes que la presente decisión puede ser objeto de impugnación, conforme lo prevé el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de abril de 2017.-

EL JUEZ



ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA