REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de abril de 2017.
ASUNTO: KP02-L-2014-000068.
PARTE DEMANDANTE: JAIRO JOSE PEROZO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.293.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MI VAGON, C.A y FERRO BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.463.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 04 de marzo del 2015 el apoderado judicial de parte actora, presenta por ante URDD escrito solicitando se nombre experto contable a fines que realice experticia complementaria del fallo.
Posteriormente, el 06 de marzo del 2015 este Tribunal visto lo solicitado, designa a la Lic. BEATRIZ SANTANA, quien en fecha 15 de abril del 2015, luego de ser debidamente notificada, se juramenta por ante este juzgado, concediéndole un lapso de veinte (20) días hábiles para presentar el informe respectivo.
Luego, en fecha 01 de junio del 2015 fue presentada la experticia complementaria del fallo y se agrega a autos el 10 de junio del 2015, iniciándose a partir del día siguiente el lapso para la impugnación.
En fecha 16 de junio del 2015, estando dentro del lapso legal correspondiente el apoderado judicial de la parte demandada, impugna la experticia complementaria del fallo, alegando que no cumple con los parámetros establecidos por el Juez sentenciador de la causa.
Es así que, vista la impugnación presentada este Juzgado designa como expertos contables a los ciudadanos LUZ MARIA ESCALONA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, para ser oídos por la Juez, a los fines de la fijación de la estimación definitiva.
Luego de haber sido juramentados debidamente los expertos designados, se les concedió un lapso de ocho (08) días hábiles para presentar el informe respectivo (folios 200 y 201, 203 al 207).
En fecha 31 de marzo del 2017 los expertos presentan el Informe de revisión de la experticia complementaria del fallo anteriormente impugnada, siendo agregado al expediente el 04 de abril del 2017 y en esta oportunidad el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La parte demandada impugna la experticia alegando que se incluyó a lo condenado el pago de diferencias sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago de diferencia por día domingo, intereses moratorios e indexación.
Asimismo, la parte actora impugna la experticia impugna la experticia complementaria del fallo, alegando que no cumple con los parámetros establecidos por el Juez sentenciador de la causa.
Ahora bien, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante al folio 169 al 173, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 203 al 207 del asunto, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la Sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo en fecha 29 de enero del 2015, cursante al folio 146 al 153 del asunto, se observa lo siguiente:
Que en el informe pericial presentado, se pudo verificar que la Licenciada BEATRIZ SANTANA cumplió con los parámetros establecidos en la sentencia referida de fecha 29 de enero del 2015.
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara improcedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
De acuerdo a lo decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello la experticia presentada en fecha 01 de junio del 2015 (folios 169 al 173) elaborada por la experto contable BEATRIZ SANTANA, con ocasión de la impugnación declarada procedente, estableciéndose la estimación definitiva tal y como se precisa a continuación:
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Improcedente la impugnación de la experticia complementaria formulada por la parte demandada. Así se decide.
Tercero: La estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:
Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JAVIER RODRIGUEZ
En esta misma fecha (18/04/2017) se publicó la presente decisión, siendo las 4:05 p.m.
EL SECRETARIO,
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