REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-131
PARTE ACTORA: OMAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.534.004.
PARTE DEMANDADA: AUTO PARABRISAS 01, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES ARIAS y SILVIA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 49.693 y 127.489.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de abril del 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandada AUTO PARABRISAS 01, C.A., de su administradora ciudadana ELVIA CORDERO BARCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.697.939, quien consigna Poder de representación en original y se encuentra asistida por las Abgs. LOURDES ARIAS y SILVIA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 49.693 y 127.489. Asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandante OMAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.534.004, ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, según información suministrada por el Alguacil JUAN BALLESTEROS, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide. Se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González
Parte Demandada El Alguacil
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