REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2015-001169
PARTE ACTORA: WILLIAM BRIZUELA Y OMAR MORALES, (C.I.V.- 7.416.361 Y C.I.V.- 712.446.108.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO, I.P.S.A. Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: OPERACIONES TECNICAS ACTIVAS OPERTAC, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NAIGER VIRGINIA ACOSTA AGÜERO, (C.I: Nº 15.444.140.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de abril del 2.017, siendo las once de la mañana (11:00am.), comparece por ante este Tribunal, la parte actora, los trabajadores WILLIAM BRIZUELA, portador de la cedula de identidad Nº C.I.V.- 7.416.361 y OMAR MORALES, portador de la cedula de identidad, C.I.V.- 712.446.108, junto a su apoderado judicial Abg. WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002 y por la parte demandada OPERACIONES TECNICAS ACTIVAS OPERTAC, C.A., comparece su representante legal, ciudadana NAIGER VIRGINIA ACOSTA AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° 15.444.140, junto a su apoderado judicial Abg. JAN CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.519, quienes manifiestan su voluntad de realizar el presente acuerdo:
PRIMERO: WILLIAM BRIZUELA, y OMAR MORALES, manifiestan haber mantenido para el EMPLEADOR mediante una relación laboral, en la cual prestaron sus servicios para la empresa a partir del día 19/04/2.012 hasta el día 31/07/2.015, con el cargo de OFICIALES DE SEGURIDAD.
SEGUNDO: WILLIAM BRIZUELA, y OMAR MORALES manifiestan que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a una Renuncia Voluntaria ocurrido en fecha 31/07/2.015, sin laborar el preaviso de ley.
TERCERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, en el nombre de mi representada OPERACIONES TECNICAS ACTIVAS OPERTAC, C.A., ofrezco cancelarle en este mismo acto al trabajador WILLIAM BRIZUELA, por concepto de sus Prestaciones Sociales la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (900.000,00 Bs.), en tres (3) cuotas, una primera cuota para el día 25 de Abril del año 2017, por la cantidad de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00 Bs.), luego la segunda cuota para el 25 de Mayo del año 2017, por la cantidad de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00 Bs.), y por ultimo una tercera cuota para el 25 de Junio del año 2017, por la cantidad de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00 Bs.), todas a ser entregadas por ante la Unidad de recepción de Documentos URD civil, en las fechas respectivas. Y también ofrezco de igual forma al ciudadano OMAR MORALES, por concepto de sus Prestaciones Sociales la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (900.000,00 Bs.), en tres (3) cuotas, una primera cuota para el día 25 de Abril del año 2017, por la cantidad de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00 Bs.), luego la segunda cuota para el 25 de Mayo del año 2017, por la cantidad de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00 Bs.), y por ultimo una tercera cuota para el 25 de Junio del año 2017, por la cantidad de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00 Bs.), todas a ser entregadas por ante la Unidad de recepción de Documentos URD civil, en las fechas respectivas.
CUARTO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa en las condiciones y fechas en las que han sido propuestos dichos pagos.
Se deja constancia que, la falta de pago de las cuota acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, visto las exposiciones anteriores, acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de ésta Circunscripción, la entrega a los Apoderados de los actores de los montos previamente acordados a favor de los accionantes por la representación judicial de la demandada, asimismo éste Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y se ordenará la remisión al Archivo Judicial de la presente causa, una vez conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones acordadas en la presente Acta Transaccional. Emítase copia a las partes.
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. JAVIER GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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