REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-1254
PARTE ACTORA: ESTHER COROMOTO PARRA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.399.413.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 226.670 y DEYSI MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: FUNDAESCOLAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 54.787
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de abril del 2017, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderada judicial Abg. ALEJANDRA AMOROSO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 226.625 y por la parte demandada FUNDAESCOLAR, su apoderado judicial Abg. WIMER PEREZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 54.787. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada FUNDAESCOLAR mediante su apoderado judicial, manifiesta que: ofrecemos pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 160.465,54) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos para el segundo trimestre del año 2018 y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, la apoderada del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Se deja constancia que, la falta de pago en la fecha acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González
Parte Demandante
Parte Demandada
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