REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-1321
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSÉ ROJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 22.271.332.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180. Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO PICCIONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.129
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de abril del 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Extraordinaria de pago solicitada por las partes, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de sus apoderada judicial Abg. HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180. Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A., su apoderado judicial Abg. ALDO PICCIONI, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 148.579. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A., C.A. mediante su apoderado judicial, manifiesta que: conviene en pagar la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 94.968,39) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que veníamos a realizar en este acto mediante cheque personal, pero siendo que la Procuradora de Trabajadores manifiesta que no pudo localizar al demandante para que se presentara en esta audiencia, procederemos a realizar el pago por ante la URDD civil el día jueves 04/05/2017 mediante cheque de gerencia , dejando constancia que cancelamos las obligaciones antes descritas.
Asimismo, se entrega en este acto al experto contable la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.200) por concepto de honorarios profesionales fijados según Decreto de Ejecución Forzosa, de fecha 06/12/20146 y que riela al folio 58 del presente asunto.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Por su parte el experto contable WILFREDO ECHEVERRIA manifiesta estar conforme con el pago de sus honorarios.
Este Tribunal vista las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE ACUERDO CONCILIACION, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González
Parte Demandante
Parte Demandada
Experto Contable
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