REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2016-91
PARTE DEMANDANTE SILVINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.925.309
APODERADO DEL DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180. Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PLACIDA FALCON DE VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria en fase de ejecución solicitada por las partes, comparece por la parte actora, ciudadana SILVINA VELASQUEZ asistida por la abogado FELIMAR SISO, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.319, Procuradora de Trabajadores. Así mismo, el Tribunal, deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PLACIDA FALCON DE VARGAS, en asistencia de la Abg. GEMMA MARTINEZ, quien presenta poder Apud Acta ante el Secretario del Tribunal. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada mediante su apoderada judicial, manifiesta que: conviene en pagar la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 211.975,16) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, mediante cheque N°17318857, girado contra el Banco Banesco, cuenta N°01340879388791016498 a nombre de SILVINA VELASQUEZ, dejando constancia que cancelamos las obligaciones antes descritas.
Asimismo, se entrega en este acto a la experto contable la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000) por concepto de honorarios profesionales fijados según Decreto de Ejecución Forzosa, de fecha 05/12/2016 y que riela al folio 50 del presente asunto, mediante cheque N°11318859, girado contra el Banco Banesco, cuenta N°01340879388791016498 a nombre de BETARIZ SANTANA.
En este estado, la parte demandante expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Este Tribunal vista las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE CONCILIACION, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González
Parte Demandante
Parte Demandada
Experto Contable
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