REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2016-1058

PARTE ACTORA: ELVIA BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.328.299.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELMIRO VELAZCO y JOHANNA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 180.756 y 250.889, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES G&M 21/14, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO PICCIONI, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 148.579.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de abril del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, ciudadana ELVIA BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.328.299, acompañada de sus apoderados judiciales Abgs. ELMIRO VELAZCO y JOHANNA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 180.756 y 250.889, respectivamente y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES G&M 21/14, C.A., su apoderada judicial Abg. ALDO PICCIONI, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 148.579. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada SERVICIOS INTEGRALES G&M 21/14, C.A.mediante su apoderado judicial, manifiesta que: ofrecemos pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizamos en dos (2) partes, el primer pago realizado el día de hoy mediante Cheque número N°00000590 a nombre de BARRIOS ELVIA y girado sobre cuenta N° 01380027850270008810 del Banco Plaza. El segundo pago se realizara por ate la URDD civil el día jueves 04/05/2017 y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, la trabajadora junto a sus apoderados judiciales expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.

Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada y/o la provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario, Abg. Javier González

Parte Demandante
Parte Demandada