REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2017.
ASUNTO: KP02-L-2010-1893
PARTE DEMANDANTE: NOEL SERVAN SIERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.772.175.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA y DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491 y 143.972 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL PRINCIPE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.842.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria
RECORRIDO DEL PROCESO
En fechas 25 de abril del 2014 la apoderada judicial de parte actora, presenta por ante URDD escrito solicitando se nombre experto contable a fines que realice experticia complementaria del fallo.
Posteriormente, el 29 de abril del 204 este Tribunal visto lo solicitado, designa a la Lic. BEATRIZ SANTANA, quien en fecha 01 de octubre del 2014, luego de ser debidamente notificada, se juramenta por ante este juzgado, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.
Luego, en fecha 15 de octubre del 2014 fue presentada la experticia complementaria del fallo y se agrega en autos el 23 de octubre del 2014, iniciándose a partir del día siguiente el lapso para la impugnación.
En fechas 28 de octubre del 2014 y 31 de octubre del 2014, estando dentro del lapso legal correspondiente el apoderado judicial de la parte demandada y la apoderada judicial de parte actora, respectivamente, impugnan la experticia complementaria del fallo.
La parte demandada impugna la experticia alegando que se incluyó a lo condenado el pago de diferencias sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago de diferencia por día domingo, intereses moratorios e indexación.
Asimismo, la parte actora impugna la experticia alegando error en el cálculo y en los salarios utilizados.
Es así que, vistas las impugnaciones presentada este Juzgado designa como expertos contables a los ciudadanos LUZ MARIA ESCALONA y WILFREDO ECHEVERRIA, para ser oídos por la Juez a los fines de la fijación de la estimación definitiva.
Luego de haber sido juramentados debidamente los expertos designados LUZ ESCALONA y WILFREDO ECHEVERRIA, se les concedió un lapso de quince (15) días hábiles para presentar el informe respectivo (folios 262 y 263 de la P6, 5 y 6 de la P7).
En fecha 24/03/2017 los expertos presentan el Informe de revisión de la experticia complementaria del fallo anteriormente impugnada, siendo agregado al expediente el 28/03/2017 y en esta oportunidad el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La parte demandada impugna la experticia alegando que se incluyó a lo condenado el pago de diferencias sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago de diferencia por día domingo, intereses moratorios e indexación.
Asimismo, la parte actora impugna la experticia alegando error en el cálculo de la diferencia de bonos nocturnos y falta de incidencia de la totalidad del mismo en todos los pasivos laborales. Error en el cálculo de las horas extras, de domingos trabajados y la falta de incidencia sobre el bono nocturno. Error en el resultado del mismo, por cuanto si los conceptos condenados, tienen incidencia prestacional, ésta no puede dar un resultado correcto, al usar un salario errado. Salario errado en las vacaciones, bono vacacional y en la diferencia de utilidades
Ahora bien, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante al folio 221 al 230 de la P6, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 10 al 14 de la P7 del asunto, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la Sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 14 de noviembre del 2012, cursante del folio 180 al 187 de la P6 del asunto, se observa lo siguiente:
Que en el informe pericial presentado, la Licenciada BEATRIZ SANTANA se pudo verificar que presenta inexactitud en cuanto a las bases numéricas tomadas en cuenta tanto para el ajuste por inflación como para los intereses moratorios.
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara PROCEDENTE las impugnaciones de la experticia complementaria del fallo, formuladas por las partes, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
De acuerdo a lo decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello la experticia presentada en fecha 24 de marzo del 2017 (folios 10 al 14 P7) elaborada por los expertos contables WILFREDO ECHEVERRIA y LUZ ESCALONA, con ocasión de la impugnación declarada procedente, estableciéndose la estimación definitiva tal y como se precisa a continuación:
AJUSTE POR INFLACION S/ART. 108 L.O.T.
Ajuste por Inflación sobre resto conceptos
• INTERESES MORATORIOS
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Procedente las impugnaciones de la experticia complementaria formuladas por las partes. Así se decide.
Tercero: la estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:
Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIBEL MOLINA
En esta misma fecha (04/04/2017) se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,
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