REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-36
PARTE ACTORA: ASSIS HERRERA y YENNY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 14.336.972 y 14.032.295.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491 y VANESSA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 226.670.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 138.714.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de abril del 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Extraordinaria de Mediación, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderada judicial Abg. VANESSA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 226.670 y por la parte demandada, su apoderada judicial Abg. EVELIA CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 138.714. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada PROTECCION y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. mediante su apoderado judicial, manifiesta que: ofrecemos pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), discriminados de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para el trabajador ASSIS HERRERA y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para la trabajadora YENNY MARTINEZ por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos en tres (3) cuotas de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 67.000) para cada trabajador en las fechas siguientes: 10/04/2017, 25/04/2017 y 10/05/2017 y con las cuales cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, la apoderada de los trabajadores expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Se deja constancia que, la falta de pago de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
La Secretaria, Abg. Maribel Molina
Parte Demandante
Parte Demandada
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