REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º
ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000909
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano JHOANA MILAGROSI ROMAY titular de la cedula de identidad Nº V- 18.525.417
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: no compareció.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS MI CUCHI TERREMOTO
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves veinte de abril de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil JUAN BALLESTEROS, la parte actora el ciudadano JHOANA MILAGROSI ROMAY, titular y portador de la Cédula de Identidad V-18.525.417, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que por la parte demandada: AGENCIA DE LOTERIAS MI CUCHI TERREMOTO, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-


LA JUEZA,

ABOG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ.


EL SECRETARIO,

ABOG. ALBERTO NOGUERA.