REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2017

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2016-000919
PARTE ACTORA: OSCAR ALEXIS ECHEVARRIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.277.082.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREGORIA CAMACARO LEON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 147.150.
PARTE DEMANDADA: SLOGAN MEDIO EXTERIOR C,A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 48.747.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy miércoles 26 de abril de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano OSCAR ALEXIS ECHEVARRIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.277.082, debidamente asistido por la abogada GREGORIA CAMACARO LEON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 147.150. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial MARCO ANTONIO APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 48.747; sujetos procesales estos, quienes entregaron sus credenciales al prenombrado alguacil a fin de iniciarse este acto.

Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación de la parte demandada sociedad mercantil SLOGAN MEDIO EXTERIOR C,A, ofrece pagar al accionante por acuerdo sobre el monto demandado la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 217.000,00), los cuales, serán cancelados en este momento mediante cheque Nº 4217059, de la cuenta Nº 0134-0879-37-8791005591, llevada por la sociedad mercantil SLOGAN MEDIO EXTERIOR C.A, en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano OSCAR ALEXIS ECHEVARRIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.277.082, dejándose constancia que este monto corresponde a la indemnización por accidente laboral y daño moral y demás conceptos demandados.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que se nos hace en la cláusula anterior, y al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a los veintiséis de días de abril de dos mil diecisiete:


LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG.MARIBEL MOLINA.