REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles ocho de marzo dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO NRO. KP02-L-2016-001061.

PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos LUIS ENRIQUE REINOSO MENDOZA, MIGUEL ANTONIO PÉREZ ANDRADE Y MARCO ANTONIO MEZA LIMA, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V- 9.611.398, V-7.360.091 Y V-7.428.153.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.219.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SEGUROS SUD AMERICA S.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.988.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes cuatro (04) de abril dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.219 y por la parte demandada la abogada DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.988, los cuales solicitan una audiencia especial de medición a los fines de dar por terminado el presente expediente, este tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes y de mutuo acuerdo, procede a realizar la presente audiencia especial de mediación. Dando inicio a la audiencia y luego de varias deliberaciones en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y que ponga fin a la presente reclamación. En virtud de ello, la jueza una vez Analizadas las situaciones de hecho y de derecho planteadas por las partes, de no ser contrarias a derecho ni al orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la verificación de dicha audiencia, la cual se plantea en los siguientes términos:

PRIMERA: “LOS ACTORES”, en su libelo de la demandada expresaron que su último cargo fue el de PERITO AJUSTADOR-EVALUADOR DE VEHICULOS, y que prestaron sus servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo ZURICH SEGUROS S.A.
SEGUNDA: “LOS ACTORES” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de prestación de antigüedad, prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, días de descanso y feriados, vacaciones y bono vacacional, así como indemnización por despido injustificado, por los que exige el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT, “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “DE LOS ACTORES”, Así mismo “LA EMPRESA” las pretensiones del LOS ACTORES en cuanto al pago de indemnizaciones por despido y los demás conceptos expresados en el libelo de la demanda ya que fueron pagados en su totalidad.

TERCERA: ” a los fines de dar por terminado la presente reclamación sin que esto sea una aceptación de las reclamaciones realizadas por la parte actora en su libelo, pero con la finalidad de cerrar el presente expediente y de no generar más gastos procesales ofrece la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO (2.210.599,84) al ciudadano MIGUEL PEREZ, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON VENTICUATRO (2.437.537,24), la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS (8.735.569,72), dichos pagos se realizaran el día de hoy 04 de abril de 2017, mediantes cheques Nros 00103866, 00103865 y 00103864 de fecha 28 de marzo de 2017.

CUARTA: “LOS ACTORES” mediante su apoderado judicial declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley.

QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “LOS ACTORES” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (ZURICH SGUROS C.A), por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente, así como la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.





ABG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

EL JUEZA






EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE



POR LA PARTE DEMANDADA